10.5294/dika.2020.29.2.8

Reseña


Fernando Simón, Entre el deseo y la razón.
Los derechos humanos en la encrucijada
, Madrid,
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2018, 239 pp.

Iker Pérez Sierra1

1 0000-0001-5809-2604 . Universidad de Navarra, España. iperez.37@alumni.unav.es


Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Iker Pérez Sierra, Fernando Simón, Entre el deseo y la razón. Los derechos humanos en la encrucijada, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2018, 239 pp., en Díkaion, 29, 2 (2020), 535-539. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2020.29.2.8



El libro de Fernando Simón, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Navarra, está dividido en diez capítulos. En el prefacio nos expone el objeto de estudio de su trabajo: la discusión entre el enfoque de los derechos humanos del “perfeccionismo” y el “antiperfeccionismo”. La primera corriente defiende los derechos en función del bien, del cual reciben su valor; el bien debe ser la medida y guía del desarrollo y la comprensión de los derechos humanos. La segunda, defiende en cambio unos derechos cuyo contenido y medida es la libertad, una libertad que, además, no debe ser limitada. La cuestión del bien es solo privada. La libertad entendida como contenido y medida de los derechos es puesta por el autor en relación con lo que en el libro se llama “principio de deseo”, característico del “antiperfeccionismo”, más concretamente de sus dos corrientes: el conservadurismo y el liberalismo. En esta última, el principio exige que la libertad sea plena para satisfacer los deseos de las personas; en el conservadurismo solo se admite como límite de la libertad lo necesario para la autoconservación de la sociedad.

El autor distingue en los primeros capítulos las corrientes perfeccionistas, comenzando por la tradición aristotélico-tomista, para luego pasar a la tradición kantiana. Ambas tradiciones se caracterizan por la idea de bien, de “vida buena”, que es la que guía cómo debe ser la sociedad y cómo debe entenderse el derecho o la ley. En la primera tradición se expone la virtud como fin de la sociedad en orden al bien común, donde la ley es un instrumento para alcanzarlo. En la segunda, se identifica el bien con la recta razón y el sometimiento de la voluntad al cumplimiento del imperativo categórico.

A partir del tercer capítulo, el autor pasa a hablar de las corrientes antiperfeccionistas, oponiéndolas a las anteriores. Empezará por el liberalismo con el filósofo John Rawls. Rawls no considera el bien como relevante para definir la sociedad o los derechos. En este filósofo, el autor identifica el principio de deseo que aparta a un lado al bien, y halla una contraposición con las tradiciones anteriores en el hecho de que la sociedad y los derechos se conforman, gracias al velo de la ignorancia, con base en los intereses de cada uno. El bien queda, según se indica, supeditado al interés particular y por ello es subjetivo, mientras que en las anteriores tradiciones es un principio objetivo.

El autor comenta seguidamente a R. Dworkin. En él analizará el fundamento del liberalismo con base en el derecho a la igual consideración y respeto. El derecho fundamental que se tiene aquí de base es, por tanto, el derecho a la igualdad, entendido como la neutralidad del Estado y el derecho a la definición del bien. El autor criticará la concepción del bien como algo subjetivo y respecto al cual caben distintas preferencias, además de indicar, como idea importante, que el conocimiento no es la mera opinión correcta, sino la verdadera identificación con lo conocido.

En el siguiente capítulo entramos de lleno en el tema principal del libro, la confrontación entre ambas posturas y la crítica que se hace al abandono de la idea de bien en la corriente antiperfeccionista. Esta corriente se caracteriza por el rechazo de la fundamentación del derecho en la idea de bien, subordinándolo todo a las ideas de libertad, tolerancia e indiferencia.

El autor realiza una crítica a la tolerancia entendida como indiferencia entre intereses buenos y malos que lleva a la ausencia de un bien objetivo. Así, se opondrá a esta postura alegando que el gobierno debe tutelar a la persona para el mejor conocimiento del verdadero interés, el gobierno no puede ser indiferente al bien, pues su fin es buscar el bien común de los ciudadanos.

Prosigue una exposición de ciertos casos relacionados con, desde el punto de vista del autor, la excesiva protección del interés particular, principalmente a través de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con la expansión del derecho a la intimidad. La excesiva protección de este interés privado es el punto de estudio. En definitiva, sostiene que el olvido del bien como medida de los derechos, un bien objetivo, acaba por provocar que para su ponderación se recurra a la consideración de un deseo o interés subjetivo, y difícilmente justificable en algunos casos, pues se hace primar el interés particular frente al general causando situaciones en las que el excesivo cuidado por el interés del individuo genera una negación del bien objetivo que debe guiar al Estado al legislar y al impartir justicia.

En el capítulo séptimo el autor se centra en los derechos de las “vidas sin deseo” (no nacidos) y las “vidas indeseables” (eutanasia). Analiza la valoración de la vida humana como digna en función de la capacidad para experimentar deseos, criticando tal postura pues lleva a considerar la vida del nasciturus como no digna, y se le niegan derechos pues no tiene intereses experimentables por el propio no nacido. Uno de los argumentos que critica es el presentado por Dworkin, en el que expone que como el no nacido no tiene intereses, no puede tener interés en no ser destruido y, por tanto, no puede tener derecho a la vida. Prosigue el desarrollo de otros argumentos, entre ellos el de la sacralidad de la vida o el valor intrínseco del no nacido. Criticará además la postura de Peter Singer, por cuanto no tiene fundamentación en el querer racional, sino en la ponderación por igual de intereses que en nada se identifican con él. Esto conduce, según analiza el autor, a que los intereses no admitan gradación y, por tanto, puede ser aceptable comparar deseos que racionalmente son incomparables entre sí. Además, Singer identifica la persona, resumidamente, con la capacidad de albergar deseos con respecto a la propia existencia, negando por ello personalidad al no nacido o incluso al recién nacido. El autor realiza una interesante crítica a este punto a través de la conciencia biográfica y trascendente, y la pertenencia a la especie humana como sustrato para la existencia de la potencia de albergar raciocinio.

Aparte de tratar el tema del aborto, Simón trata también el de la eutanasia y el suicidio en la parte final del capítulo siete. El argumento más interesante es probablemente la crítica a Singer con respecto al suicidio involuntario y la valoración imparcial de las preferencias, ya que hay alguien, el que decide matar al otro, que se convierte en juez que juzga según sus preferencias subjetivas extrapolándolas a la vida de los demás.

En el capítulo octavo se estudia la “eugenesia liberal”, defendida por Rawls y Dworkin como una misión del Estado por cuanto la eugenesia permite alcanzar bienes para todos los ciudadanos; al contribuir a mejorar su calidad de vida, permite alcanzar la vida buena. El autor lo contradice por cuanto se impone como una obligación de todos los ciudadanos, pese a que Rawls, y mayormente Dworkin, exigen libertad para defender los intereses de cada uno, resaltando aquí la contradicción que se da en quienes exigen libertad para la consecución del interés individual, y,  sin embargo, imponen al sujeto la aceptación de la eugenesia como obligación en defensa del interés de la comunidad, que se vincula al interés particular y no a un bien objetivo. Realiza también un análisis de la postura de Jürgen Habermas en este campo con respecto a la cosificación y la autocomprensión de la autonomía personal.

En el capítulo nueve se examina el tema de la libertad y los derechos en relación con su fundamentación, con referencia al bien común. Indica que las libertades no son fines en sí mismas, sino bienes instrumentales que sirven para dar plenitud a la vida humana. El autor hace un pequeño catálogo de los bienes protegidos, con especial referencia a los derechos relacionados con la cooperación y la sociabilidad (reunión, expresión y asociación) y con la libertad religiosa, en referencia al tema de su alcance y a la neutralidad del Estado en los temas religiosos. En este mismo capítulo se exponen los problemas que plantean la limitación de los derechos y la problemática de la existencia del derecho a hacer el mal, desde las tesis de Dworkin y Waldron, analizando la crítica que a ellas hace Robert P. George a través de J. Finnis. Tras esto, el autor explica por qué, en su opinión, no existe el derecho a hacer el mal, principalmente a través de la comprensión de la reciprocidad entre derecho y deber, por la cual a cada derecho le corresponde un deber que exige el respeto de ese derecho. Si el derecho exige ser respetado, no podrá no serlo, luego no se puede hacer el mal, ya que esto significaría que no estaríamos respetando el derecho de algún sujeto.

Finalmente, en el último capítulo el autor analiza el liberalismo perfeccionista que, según expone, reconoce una subordinación de los deseos a la razón. Esta corriente recupera el sentido del bien en relación con el deseo, que es citado en el libro Joseph Raz, del cual se realiza un estudio acerca de sus postulados sobre la autonomía personal y el pluralismo de valores. Este liberalismo es identificado por el autor como fructífero, manteniendo la idea de bien como guía y sin carácter deshumanizador. Finalizará con un estudio sobre la teoría del discurso y la expansión de los derechos, que responde a la pregunta acerca de la medida justa de las libertades y la intervención de los tribunales en esta expansión, para llegar a la conclusión del libro.

Estamos ante un texto de lectura indispensable para todos los interesados en la teoría general de los derechos humanos: presenta y plantea temas y puntos de vista actuales con claridad y profundidad, en cuestiones tan importantes como el derecho a la vida o el derecho a la intimidad. Plantea una importante disyuntiva entre fundamentar el derecho en un bien objetivo que busque principalmente el interés general o bien común, que es la base de las corrientes perfeccionistas; o primar un bien subjetivo que dependa del interés particular de cada individuo, lo que llama principio de deseo, en el cual se basan las corrientes antiperfeccionistas.

Las conclusiones que extrae el autor son interesantes, originales y, en algunos aspectos, polémicas, especialmente con respecto al aborto y la eutanasia, al negar que exista derecho a ellos. De la misma forma, expone una sugerente visión acerca del derecho a la privacidad, y niega que este ampare el derecho a “hacer el mal”.



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