Reseña
Yanina Guthmann1
1 https://orcid.org/0000-0002-4559-2121 . Instituto de Investigaciones Gino Germani, Universidad de Buenos Aires, CONICET, Argentina. yaniguth@yahoo.com.ar
Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Yanina Guthmann, Philippe Sands, Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de genocidio y crímenes de lesa humanidad, Barcelona, Anagrama, 2017, en Díkaion, 29, 1 (2020), 291-297. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2020.29.1.10
Introducción
En el marco de sagas que relatan la historia del siglo pasado, de sus guerras, en particular de la Segunda Guerra Mundial, los grandes movimientos genocidas y totalitarios, sus formas y orígenes, pero que a la vez retoman las historias de las personas comunes, de los justos o de los que resistieron, de los que desangraron sus vidas o sus historias familiares, de los que fueron parte del terror, libros que pueden desarmar la dicotomía entre lo individual y colectivo, entre lo particular y lo universal, porque alcanzan lo profundo y lo íntimo del horror y también de la resistencia... Vida y Destino de Vasili Grossman es una obra clave; también encontramos la pluma de las víctimas judías: El diario de Ana Frank, Diario de Hélène Berr, Una Mujer en Berlín…, odas a la escritura, la historia y a la dignidad humana.1 El libro Calle Este-Oeste. Sobre los orígenes de “genocidio” y “crímenes de lesa humanidad” puede unirse a estas obras, puzzle perfecto de datos históricos, familiares y geográficos, pero también jurídicos.
Formas de construir conocimiento
Philippe Sands, su autor, es profesor de Derecho Internacional en el University College de Londres y abogado, intervino en juicios internacionales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en la Corte Penal Internacional de La Haya, incluyendo los casos de Pinochet, la guerra de Yugoslavia, el genocidio de Ruanda, la invasión de Irak y Guantánamo. Su actuación en estos juicios es clave en su mirada sobre el Juicio de Núremberg y sobre los debates del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH), del que trata en este libro. Sands es autor y a la vez protagonista de su relato, desde su práctica jurídica como actor clave del DIDH y colega de muchos de los actores mencionados, pero también por su historia familiar. Su abuelo, León Bucholz, fue un superviviente de los pogroms y la matanza de judíos de Polonia durante la ocupación nazi; nacido en la misma ciudad, Lemberg, hoy más conocida como Lviv –en otro momento se llamó Lvov–, donde otros dos grandes juristas y protagonistas de este libro, Hersch Lauterpacht y Rafael Lemkin, estudiaron derecho, se formaron y se convirtieron en grandes referentes del DIDH, ellos también supervivientes, y gran parte de sus familias víctimas, de las mismas circunstancias que León.
La unión de ambas historias, la académica y la familiar, que parece lejos de las puras casualidades, genera un libro que es difícil de categorizar entre historia, derecho y novela de misterio; ensayo, trabajo de memoria o paper jurídico, nos lleva a destacar en esta ocasión el aspecto más jurídico-académico, con el objeto de pensarlo a nivel pedagógico en todas sus potencialidades, es decir, como material de estudio para comprender, detrás de una de las grandes dicotomías del DIDH: los derechos de los grupos y los derechos de los individuos, la pregunta de cómo se crea el derecho, sus categorías, cómo es el proceso de negociación e imposición de ciertas perspectivas por sobre otras, la relación entre derecho, poder y dignidad humana, y más allá o más acá, la construcción de conocimiento.
Una pregunta se desprende del debate presentado por este libro: ¿los crímenes de lesa humanidad y los genocidios son visiones antagónicas de un mismo evento o pueden pensarse como perspectivas complementarias de un problema que, lejos de ser puramente legal, atraviesa la cultura, la política, la sociología y la antropología? Se puede poner el foco en las consecuencias de nuestras decisiones, de los efectos performativos del lenguaje y las categorías que usamos; también se puede pensar que ciertos debates revisten un malentendido. Este libro nos deja con la pregunta de por qué dos juristas tan potentes a nivel conceptual no lograron visualizar la complementariedad de su pensamiento –si bien parecen no haberse cruzado físicamente conocían sus posturas respectivas–. Una hipótesis es que el trabajo de Lemkin tenía una raíz más sociológica –una sensibilidad sobre los procesos que llevan al exterminio de personas– que el de Lauterpacht, tal vez más preocupado por la eficacia de la categoría en los juicios penales de ese momento, y esa distancia más gnoseológica impedía la posibilidad de aceptar el trabajo del otro; ese trabajo significaba, tal vez, trascender un sufrimiento muy grande para ambos, que era el no saber qué había sucedido a sus familias de origen. En esta reseña, la idea es atravesar esta distancia –que hoy en día persiste a nivel académico y también de las prácticas– porque como en Sands (p. 410), citando a Leonard Cohen, “en todo había una grieta; así es como entraba la luz”.
Dos juristas, dos conceptos, una misma historia
En el marco del juicio a Núremberg y de los debates previos y posteriores, dos juristas fueron esenciales: Hersch Lauterpach y Rafael Lemkin. Tanto uno como el otro fueron centrales para el avance del DIDH y del derecho penal internacional (DPI) y, a la vez, perdieron a casi todos los integrantes de sus familias de origen en el exterminio de judíos en Lemberg, entre 1939 y 1942.
Hersch Lauterpacht fue profesor de Cambridge, eminente autoridad en derecho internacional; según su pensamiento, el ser humano individual es la unidad última de todo el derecho. Sus ideas y escritos tuvieron mucho que ver con controlar el poder del Estado en el marco del progreso del DIDH, y utilizar principios generales del derecho nacional para reforzar obligaciones internacionales. Su pensamiento legal surge del temor al poder del Estado, y también fue inspirado por sus profesores –Buber por ejemplo–. En Viena es estudiante de Kelsen. Para este jurista, quien también fue perseguido por ser judío, y era amigo de Freud, los individuos tienen derechos constitucionales inalienables, lo que era diferente al derecho de minorías de esa época. La ley, para Hersch Lauterpacht, no debe servir al soberano, el derecho es una necesidad vital para los individuos, a fin de protegerlos. Estudió luego con McNair, un académico inglés con una mirada internacionalista y pragmática, con el que trabajó jurisprudencia y siguió profundizando su mirada analítica. Para este jurista, la conexión entre el derecho nacional y el derecho internacional ofrecía una posibilidad “revolucionaria” de desarrollar las normas de modo que se establecieran más límites a los supuestamente “eternos e inalienables” poderes del Estado.
Por el otro lado, Lemkin no se oponía a los derechos individuales, pero creía que centrarse excesivamente en los individuos era ingenuo, pues equivalía a ignorar la realidad del conflicto y la violencia: se atacaba a los individuos por ser miembros de un determinado grupo, no debido a su calidad de individuos. Para Lemkin, el derecho debía reflejar el verdadero motivo y la intención real, las fuerzas que explicaban por qué se mataba a ciertos individuos de determinados grupos objetivo. El concepto de genocidio, la destrucción de grupos, eran actos dirigidos contra individuos en tanto que pertenecientes a grupos.2 La soberanía se había concebido para el bienestar de las personas, no para dar el derecho de matar a millones. Para él, centrarse en el grupo era el planteamiento práctico:
Pese a sus orígenes comunes, y el deseo compartido de un planteamiento eficaz, Lauterpacht y Lemkin discrepaban claramente en las soluciones que proponían a una importante cuestión: ¿cómo podía ayudar el derecho a evitar las matanzas? Proteged al individuo, decía Lauterpacht; proteged al grupo decía Lemkin. (Sands, p. 389)
En este punto, una clave para comprender la distancia es la forma en que estudiaron y construyeron su conocimiento. Lauterpacht, más cercano a la academia y a las instituciones y Lemkin, a las prácticas concretas y a los documentos. Uno nació en el campo y el otro en la ciudad; uno se interesó por los procesos, por cómo la gente de a poco fue excluyendo a sus vecinos hasta quedar indiferente frente a su exterminio; cómo se fueron marcando las diferencias en el cuerpo, en las comidas, en los lugares que podían estar o no –Lemkin estudió los decretos nazis uno a uno y los llevó de su tierra natal a Estados Unidos con lo que escribió uno de sus libros más importantes: El dominio del Eje; el otro fue un observador lúcido de las consecuencias nefastas de un Estado moderno que se consideraba más allá de cualquier límite, a partir de observar en el derecho existente y sus formas la importancia de la inalienabilidad de los derechos constitucionales de las personas, y de estudiar a fondo las paradojas totalitarias encerradas en visiones racionalizantes alejadas del sentido común –el “como sí” de Vahinger–. Miradas más sociológicas y miradas más filosóficas, complementarias como siempre, y no necesariamente irreconciliables como pareciera.
El Juicio de Núremberg
Así como los grabados de Margit Eppinger Weisz sobre los juicios a criminales nazis en Hungría, las escenas de los juicios de la película El Lector de Stephen Daldry o el trabajo de Arendt sobre el juicio a Eichmann y la protección burocrática que lo envuelve,3 la descripción de la sala de juicios número 600 del Palacio de Justicia de Núremberg realizada por Sands desprende ese contraste entre los espacios y lo que contuvieron, los testimonios de los horrores del holocausto, fotos y películas de los campos, muestras de restos humanos, con la “intimidad y calidez creada por el revestimiento de madera” (p. 371). Este juicio no “fue una experiencia judicial ordinaria […] era la primera vez en la historia humana que se llevaba a juicio a los líderes de un Estado ante un tribunal internacional por crímenes de lesa humanidad y genocidio, dos delitos nuevos” (p. 372).
Sin embargo, al seguir el hilo de Sands, se muestra cómo se fue imponiendo en el juicio la visión de Lauterpacht. Una visión más cercana a los objetivos del juicio en cuestión, a las formas jurídicas conocidas.
Si bien Jackson, el fiscal estadounidense, “habló de la ‘pasión teutónica por la minuciosidad de los acusados’, de su propensión a dejar constancia de sus actos por escrito, lo que era de algún modo el trabajo de observación de Lemkin, describió el trato dado a los grupos nacionales y a los judíos, las ‘matanzas de incontables seres humanos a sangre fría’ como ‘crímenes de lesa humanidad’ y, no empleó el término ‘genocidio’” (p. 385).
Por otro lado, el núcleo del argumento del fiscal inglés Shawcross, muy cercano a Lauterpacht, era obra de este último, en gran parte, adalid de la lucha por deconstruir al Estado que podía hacer todo: “El Estado no es ente abstracto”, proclamó el fiscal general británico, empleando una formulación que se repetiría con frecuencia ante el tribunal y también mucho después. “Sus derechos y deberes son los derechos y deberes de los hombres”, sus acciones, las de los políticos, que “no deberían poder buscar impunidad tras la personalidad intangible del Estado”. Eran palabras radicales, que abrazaban el concepto de responsabilidad individual situando los “derechos fundamentales” y los “deberes humanos fundamentales” en el corazón de un nuevo sistema internacional.
Sands analiza entonces el borrador del cual se inspira Shawcross y muestra de algún modo hipótesis de su postura con la que concuerda en gran parte:
El borrador de Lauterpacht no hacía referencia alguna al genocidio, ni a los nazis, ni a los alemanes como grupo, ni a los crímenes contra los judíos o los polacos, ni, de hecho, a los crímenes contra cualesquiera otros grupos. Lauterpacth daba la espalda a la identidad de grupo en el ámbito del derecho, ya fuera como víctima o como verdugo. ¿Por qué ese planteamiento? Él nunca lo explicó del todo, pero a mí siempre me ha dado la impresión de que tenía que ver con lo que había experimentado en Lemberg, en las barricadas, observando por sí mismo cómo un grupo se volvía contra otro. Más tarde pudo comprobar de primera mano cómo el deseo de proteger a algunos grupos –tal como se reflejaba en el Tratado de las Minorías polaco– podía crear una fuerte reacción violenta. Las leyes mal diseñadas podían tener consecuencias imprevistas, provocando los mismos males que pretendían evitar. […]. Era esta una visión racional, ilustrada y también idealista. (p. 119)
En este punto, el idealismo del que habla Sands abre esa pregunta por la sensibilidad de Lemkin, tal vez menos preocupado por la consecuencia concreta de sus categorías en el juicio, y más porque este muestre la raíz del horror, por que pueda llegar más profundo en la comprensión de lo que sucedió y no sea simplemente una máquina de acusar y condenar. ¿Es la justicia un espacio para hacerse ese tipo de preguntas? En este juicio de Núremberg pareciera que no.
Sin embargo, el libro de Sands sí lo es, y también su forma de construirlo a partir de documentos, entrevistas, testimonios, fotos y un minucioso espíritu de búsqueda de su historia y de la historia.
A modo de conclusión, simplemente subrayar que las visiones de Lemkin y de Lauterpacht, lejos de terminarse con este libro, nos invitan a seguir pensando en cómo se construye conocimiento en el ámbito del derecho, y a perseverar en ese objetivo que guiaba las investigaciones de estos pensadores, de evitar la guerra. Sus visiones pueden no solo considerarse como opuestas, pueden considerarse también como un diálogo que tiene sentido mantener vivo. Sus vidas, relatadas en el caso de Lemkin por él mismo en su biografía,4 como supervivientes del holocausto, son también la muestra de cómo la adversidad puede transformarse en una acción concreta y en un sentido de misión. En el caso de Lemkin fue esa lucha, de algún modo, a la que dedicó su vida entera, y antes de morir, vio crearse la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y su entrada en vigor el 12 de enero de 1951, aunque según él, ese era solo el primer paso. El aporte de estos dos intelectuales de excelencia académica, cuyos escritos permanecen aún hoy vigentes –el libro de Lauterpacht, An international Bill of Rights of Man, publicado en 1945 y prologado en 2013 por Philippe Sands, en el que lo cataloga como uno de los trabajos legales más transformadores y en el que también resalta el capacidad práctica del autor de llevar las ideas a la acción–, no simplemente por sus conceptos jurídicos novedosos, sino también por su compromiso firme, en esos viajes que emprendieron para salvar su vida, con aportar soluciones al dolor propio, el de sus familias y el de personas que no conocían, y honrar sus orígenes.
Notas
1 Anónima, Una mujer en Berlín, Barcelona, Anagrama, 2020. Hélène Berr, Diario, Barcelona, Anagrama, 2009; Anna Frank Diario, Buenos Aires, Hemisferio, 1952; Vasili Grossman, Vida y Destino, México, Lumen, 2008.
2 Se incluyen dentro del genocidio actos como provocación de abortos, esterilizaciones, infecciones artificiales, trabajo forzado hasta la muerte en campos especiales, separación deliberada de las familias para despoblar, etc. Véase Raphael Lemkin, “Genocide as a Crime under International Law”, The American Journal of International Law 41 (1) (1947), pp. 145-151.
3 Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalém. Un estudio sobre la banalidad del mal, Barcelona, Lumen, 1990.
4 Raphael Lemkin (ed.), Totally Unofficial. The Autobiography of Raphael Lemkin, Yale, Yale University Press, 2013.
Referencias
Arendt, Hannah, Eichmann en Jerusalém. Un estudio sobre la banalidad del mal, Barcelona, Lumen, 1990 (primera edición, 1963).
Irving-Erickson, Douglas, Raphael Lemkin and the Concept of Genocide, Pennsylvania, University of Pennsylvania Press, 2017.
Lauterpacht, sir Hersch, An international Bill of Rights of Man, Oxford, Oxford University Press, 2013 (primera edición, 1945).
Lauterpacht, sir Hersch, The Function of Law in the International Community, Oxford, Oxford University Press, 2011 (primera edición, 1933).
Lemkin Raphael, “Genocide as a Crime under International Law”, The American Journal of International Law 41 (1) (1947), pp. 145-151. DOI: https://doi.org/10.1017/S0002930000085948