EDITORIAL

La Revista Díkaion –lo justo–, que apareció en un primer número en 1987, y de la cual con esta edición se completan 17 ediciones en 22 años, ha ido cambiando con el correr de los tiempos, consolidándose no sólo como una revista de fundamentación jurídica, sino como una publicación abierta a las diversas áreas del Derecho. En sus orígenes, el subtítulo de la publicación era, precisamente, el de “Revista de fundamentación jurídica”. Ya en el 2002, en su número 11, el subtítulo busca ampliar sus contenidos a “Revista de fundamentación y actualidad jurídica”, para finalmente, en el 2003 (No. 13) llegar a denominarse como lo hace hoy “Revista de actualidad jurídica”.

La fuerza de los hechos en torno a Díkaion no nos impide darnos cuenta también de que hoy la fundamentación jurídica, bajo los diversos nombres que desde la academia se le han dado a ella (teoría jurídica, filosofía jurídica, etc.), es lo de más actualidad dentro de la reflexión de los académicos del Derecho, sobre todo en aquel marco que la une con el Derecho Constitucional. En sintonía con ello, nuestra Facultad de Derecho, desde este año y en el marco de una reorganización académica de sus áreas, creó el área de Filosofía del Derecho y Derecho Constitucional, considerando que “la integración entre Fundamentación Jurídica (Filosofía del Derecho) y Derecho Constitucional se inserta, o hace eco, de los postulados centrales del Derecho Constitucional contemporáneo, o el denominado “neoconstitucionalismo”, el cual manifiesta como exigencia la fundamentación (y apertura racional, de clara connotación filosófica) de la “cúspide” interna del Derecho Positivo. Con esto se procura irradiar sus propuestas al resto del ordenamiento jurídico y, así mismo, cimentar la práctica jurídica desde criterios más sólidos”1. Esta integración intradisciplinaria no supone cerrar espacios a temáticas propias o específicas en otros temas de la Ciencia del Derecho, sino que, por el contrario, permite el desarrollo, por ejemplo, del razonamiento jurídico, la interpretación del Derecho, la historia de las instituciones e ideas políticas, la dogmática jurídica o el Derecho Procesal Constitucional, entre otros.

Estas mismas ideas hicieron que, al momento de organizar los artículos académicos de este número de la revista, nos encontráramos con la dificultad de deslindar entre los propios del área de la “fundamentación” jurídica y los del área “constitucional”, no sin considerar también alguna duda en torno a otras áreas del Derecho. Somos conscientes de esa dificultad, porque defendemos la tesis de la interrelación entre las diversas áreas del Derecho. Sin embargo, consideramos oportuno, ante todo por razones metodológicas, presentar los diversos artículos de este número de nuestra Revista a través de secciones diferenciadas, en las que el lector podrá advertir esa íntima relación entre las diversas temáticas incluidas. También ponemos a consideración de la comunidad académica la cuestión relativa a la organización temática de una revista que, como Díkaion, no quiere dejar de reflexionar sobre cuestiones de fundamentación jurídica, las que también son cuestiones de actualidad de la Ciencia del Derecho.

Así, los artículos que consideramos de Fundamentación del Derecho se inician con el escrito “Hart y la configuración del Estado jurisdiccional”. Su autor, Iván Garzón, propone una simbiosis entre la tesis de discrecionalidad judicial de Hart y la del Estado jurisdiccional de Schmitt. En “Naturaleza jurídica de la ley natural y su lugar en el orden normativo vigente”, Camila Herrera plantea desde el realismo jurídico que la ley natural no es otra cosa que una norma jurídica y que, además, podría tener rango de constitucionalidad por contener exigencias universales de justicia. Luego, Hugo Ramírez, en “Derecho y Ética: una relación clave para la formación jurídica”, describe que el humanismo realista es aquel paradigma de enseñanza del Derecho bajo el cual podrá ampliarse y renovarse la ciencia jurídica, al reconocer que lo jurídico es esencialmente la conducta justa, en la que se evidencia una inescindible relación entre la Ética y el Derecho. Finalmente, José Rodríguez Iturbe, en “Notas introductorias sobre Gramsci”, hace, como su propio título lo indica, una introducción al pensamiento de Antonio Gramsci, que, encajado en el marxismo, se hace particular y distinto al marxismo-leninismo, lo que lo pone hoy como el marxismo de mayor influencia en Occidente.

En la sección de Derecho Constitucional aparece “El Derecho Procesal Consti­tucional como ciencia”, de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en el que se plantea que esta nueva ciencia es fruto del Derecho Público alemán del siglo XIX, ciencia en la que ya hoy en día son apreciables por lo menos cuatro etapas de su conformación hasta lo que es actualmente. Por su parte, Alfonso Santiago presenta en “Aproxi­maciones al neoconstitucionalismo”, luego de una descripción de los principales elementos constitutivos de esta corriente, las posibles contribuciones y riesgos que ella puede tener en la vigencia efectiva de los derechos humanos. Cierra esta sec­ción Mariano Sapag, quien hace su aporte con “El principio de proporcionalidad y razonabilidad como límite constitucional de poder al Estado: un estudio compa­rado”, en el que, a partir de un estudio del Derecho estadounidense, continental y argentino, propone unas pautas y reglas para una correcta aplicación de este principio de proporcionalidad.

La sección de Derecho Internacional se inicia con el artículo “La lex mercatoria en los laudos de la Cámara de Comercio Internacional”, de Silvana Grande, en el cual presenta los distintos argumentos a favor y en contra de la existencia de este ordenamiento jurídico regulador del comercio internacional denominado lex mercartoria, concluyendo que se requiere para esta demostración de existencia un fundamento dogmático y fáctico y que corresponde a la Filosofía del Derecho (fundamentación jurídica) la indagación sobre estos aspectos. Luego, Antonio Manrique, en “Los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y la protección de los derechos fundamentales en el siglo XXI”, manifiesta que para que las actividades llevadas a cabo por las misiones de paz con el fin de restablecer tanto la paz como la seguridad, se requieren mandatos claros y factibles que estén en total armonía con las normas de Derecho Internacional.

La sección de Derecho Eclesiástico del Estado, completamente emparentada con el Derecho Constitucional, presenta el artículo de Vicente Prieto titulado “Los efectos civiles del matrimonio católico en el sistema matrimonial colombiano”, en el que, a partir del artículo 42 constitucional, describe el alcance de lo que puede significar el reconocimiento de los efectos civiles a los matrimonio religiosos en el sistema matrimonial colombiano, dejando, sin embargo de presente, que en rigor no podría hablarse de un reconocimiento de efectos civiles a los matrimonios de iglesias no católicas.

Bajo el título de Derecho Procesal, se ofrece una sección más, en la que Rodrigo Rivera Morales, en “Medios informáticos: tratamiento procesal”, a partir de un estudio comparado, insta a las administraciones de justicia al reconocimiento de la realidad tecnológica, haciendo como contribución un planteamiento de los requisitos que deberían cumplir los medios en soporte electrónico para ser aportados y valorados como medios probatorios, garantizando el debido proceso.

Para finalizar, y como es usual, se incluye la sección de Reseñas en la que se presentan seis libros académicos sobre diversas áreas del Derecho. Estas reseñas son seguidas por los datos de nuestros pares y un índice temático de este número de la Dikaion.

No resta más que agradecer a todos los autores por la generosidad que implica compartir el conocimiento que, seguramente, poco a poco han ido construyendo. Asimismo, a los pares evaluadores, que siempre serán actores importantes del diálogo académico. Reconocimiento también a nuestro Consejo Editorial. Entre todos hemos hecho posible un número más de Díkaion –Revista de actualidad jurídica–.

 

Ilva Myriam Hoyos Castañeda
Editora
Campus Universitario del Puente del Común, 15 de diciembre de 2008

 


1 Facultad de Derecho de la Universidad de La Sabana. Modificación de la Estructura Or­ganizacional de las Áreas Académicas de la Facultad de Derecho. Noviembre de 2007.