Alejandro Guzmán Brito, Vida y obra de Andrés Bello especialmente considerado como jurista, Pamplona, Thomson Aranzadi, Maiestas Fundación, 2008, 126p.


JORGE OVIEDO-ALBÁN

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

jorge.oviedo@unisabana.edu.co


La editorial Aranzadi ha publicado, en la serie The global law collection, dirigida por Rafael Domingo, la monografía Vida y obra de Andrés Bello especialmente considerado como jurista, autoría del romanista Alejandro Guzmán Brito, Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y reconocido jurista, miembro, entre muchas otras, de la Academia de Ius privatistas europeos de Pavía.

Resulta de suma importancia y tal vez sea una mera coincidencia, que en épocas en que la mayoría de países latinoamericanos se prestan a celebrar dos siglos de independencia, aparezcan obras como ésta, que contribuyen no sólo a rescatar la memoria de los humanistas que han contribuido a forjar la identidad, el pensamiento y la cultura de los países de América, sino también hacen que de esta manera las nuevas generaciones puedan conocer, valorar y ayudar a preservar las raíces sobre las que se fundan nuestros pueblos. Además, cabe resaltar que aunque son varias las biografías que se han escrito sobre el humanista de América, ésta, junto con la obra del también chileno Iván Jasksic, Andrés Bello: la pasión por el orden1, se diferencian de otras que sólo recopilan datos y anécdotas, por el análisis crítico, la exhaustividad y fidelidad a las fuentes a las que se ha acudido para su estructuración. En la obra de Guzmán Brito son 240 referencias, entre libros y artículos, las que han sido consultadas y estudiadas, de forma tal que puede afirmarse sin temor a equivocaciones, que se trata de la obra de uno de los más destacados conocedores de la vida y obra de bello, en especial de su legado en materia jurídica.

No podría ser de otra manera, si se considera que el profesor Guzmán es un importante autor de destacadas obras y múltiples artículos publicados tanto en Europa como en América, que son reconocidas por la profundidad en el tratamiento de los temas sobre cuestiones dogmáticas de Derecho Civil, Derecho Romano e Historia del Derecho, entre las que se destacan, por mencionar solo algunas, las siguientes: Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del Derecho Civil en Chile (dos tomos), Santiago, Ediciones de la Universidad de Chile, 1982; La codificación civil en Iberoamérica. Siglos XIX y XX, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2000; Derecho Privado romano (dos tomos), Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1996; Las cosas incorporales en la doctrina y en el Derecho positivo, 2 ed.,

Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006; De las donaciones entre vivos, Santiago, Lexis Nexis, 2005; Las reglas del Código Civil de Chile sobre interpretación de las leyes, Santiago, Lexis Nexis, 2006; Estudios dogmáticos de Derecho Civil, Valparaíso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 2005.

La obra está dividida en tres partes: la primera, titulada “Biografía de un humanista hispanoamericano”; la segunda, “La obra intelectual no jurídica de Bello” y la tercera, “La obra jurídica de Bello”.

La biografía preparada por Guzmán Brito, como lo sugiere el título, centra su atención en los aspectos más relevantes de la vida de Andrés bello, en especial en su formación y aportes al Derecho. En particular, la obra destaca el estudio autodidacta al que se dedicó en Londres, donde diariamente durante años visitó la biblioteca del Museo Británico, además del estudio de clásicos latinos y griegos a los que pudo acceder en la biblioteca de Francisco de Miranda.

La obra igualmente describe el estado en que se encontraba Chile a la época de la llegada de bello en 1829, así como los principales aspectos de su vida pública, entre ellos su desempeño como senador, rector de la Universidad de Chile y las lecciones particulares de Derecho natural y de gentes y Legislación universal que el humanista impartía en su casa. Guzmán Brito pone de relieve la forma como bello influyó en la formación cultural de Chile por medio de sus columnas en El Araucano, periódico donde además de hacer crítica literaria, musical, teatral, lingüística y difundir los adelantos científicos y técnicos, dio a conocer sus ideas acerca de la codificación, las que se plasmarían años más tarde en el Código Civil. En la tercera parte describe los aspectos más importantes de la aproximación de bello al Derecho, que contribuyen a desmitificar algo que muchos suelen afirmar y es que bello fue sólo un traductor del Código Civil francés. Guzmán Brito destaca que fueron varios los caminos por medio de los cuales bello se acercó al Derecho, fundamentalmente mediante el estudio de las Siete Partidas, al igual que por medio de la obra de Jeremías Bentham y mediante su práctica profesional en secretarías en las cuales ejercía labores de relaciones internacionales para Venezuela, Chile y Colombia. En estos datos se puede encontrar la razón por la cual la obra jurídica de bello abarca temas aparentemente disímiles, como son el Derecho Romano y el Derecho Internacional. De hecho, cabe recordar que, como enfatiza la biografía reseñada, bello es conocido por ser el primer autor latino-americano en haber escrito obras sobre dichas materias, siendo científicamente muy relevante su Principios de Derecho de Gentes, que fue “[…] el primer tratado moderno de Derecho Internacional en lengua castellana. Por todo ello, bello ha sido considerado como el fundador de la disciplina en Hispanoamérica, en cuya formulación influyó de manera decisiva en vida del autor” (p. 79). Igualmente, se enfatiza en que según los especialistas, bello introdujo múltiples innovaciones en temas de Derecho Internacional Humanitario, Derecho Diplomático, Derecho Consultar, Derecho de los Tratados, Derecho del Mar y entre otras materias, en Derecho Internacional Privado a través del principio de territorialidad de las leyes. Además, se muestra cómo bello fue el autor de varias figuras específicas como la “Cláusula Bello” insertada en el Tratado de paz y amistad, comercio y navegación suscrito entre Chile y Estados Unidos que es una excepción a la cláusula de Nación más favorecida de los tratados internacionales; dicha cláusula consiste en que cuando Chile otorga privilegios a un país americano de habla española, éstos no se extienden más que a los países americanos y no a otros, lo que según Guzmán hace posible los pactos regionales de integración.

La obra destaca también la importancia que dio bello al estudio y difusión del Derecho Romano, que concibió como fundamental para entender la ciencia jurídica moderna y la formación de los estudiantes, refutando algunas ideas presentes en la época (que al leerlas parecerían actuales, por lo menos en Colombia donde muchos centros de estudio han venido reduciendo o eliminando de manera des-afortunada para la formación de los abogados el estudio del Derecho Romano) que apuntaban a considerar como superfluo y desueto el estudio del mismo. Muestra Guzmán que la influencia del Derecho Romano en bello no sólo sirvió para que éste diera las primeras lecciones en este campo, tanto las privadas como las que posteriormente impartiría en la Universidad de Chile, sino también en la traducción de los Elementa de Heineccius sobre los que prepararía sus propias Instituciones de Derecho Romano, pero además que llegara a conocer obras tan importantes como el Sistema de Derecho Romano Actual de Savigny, así como la lectura que alcanzó a hacer de las Instituciones de Gayo, descubiertas a principios del siglo XIX, todo lo cual influyó para la preparación de su Código Civil, su obra más importante, de forma que el propio Guzmán afirma: “El culto que bello profesó del Derecho Romano, del que dejó tantos testimonios impresos, no dejó de proyectarse en el Código Civil, su obra jurídica mayor” (p. 90).

Guzmán dedica la sección 11 de la tercera parte, bajo el título “bello codificador del Derecho Civil”, al estudio de los aportes que a esta materia haría el ilustre humanista por medio de su obra monumental: el Código Civil. Además de describir el que fuera el proceso codificador en Chile, Guzmán indica con detalle cuáles fueron las influencias de bello para la preparación del Código: el Derecho Castellano, el Derecho Romano común, el Derecho Canónico, el Code Civil francés, además de otros códigos de la época, de las obras de pothier y Delvincourt y de las ideas del liberalismo jurídico limitadas por principios como el bien común, lo que demuestra que se trata de una obra universal receptora y depositaria de la cultura jurídica de Occidente, pero además decantada de forma que no es tan sólo una mera copia de otros modelos, sino una obra original. Afirma así Guzmán:

De esta manera, el Código fue construido sobre la base de una probada tradición patria y de seguras legislación y doctrina extranjeras, fue expresado en un original lenguaje clásico, elegante, correcto y preciso, a veces rítmico, y distribuido en un sistema armonioso y equilibrado de cuatro libros, que encierran 2.524 artículos distribuidos sólo en títulos y parágrafos, de guisa de evitar la atomización y disgregación del material, de que se resienten el Código Francés y otros de la época, por el abuso de subdivisiones, y cuya formulación se mantiene en el justo nivel de generalidad, sin llegar a la abstracción exagerada, y sin caer en el casuismo ni en la reglamentación (p. 99).

Según el autor, esta obra se convertiría en un cuerpo legal de proyección americana por la influencia ejercida tanto en la preparación de otros códigos, como en aquellos países, como Colombia, que lo adoptaron como propio y que aún, a pesar de algunas oportunas y de otras erradas reformas, se mantiene vigente. La obra finaliza con un capítulo donde el autor muestra los aportes de bello a otras ramas del Derecho, como el procesal, constitucional, penal y la filosofía del Derecho.

Para finalizar, cabe señalar que en épocas en que tanto se habla de globalización de la economía, la cultura, la política y el Derecho, vale la pena leer obras como ésta, que muestran los aportes globales que realizó un humanista que, adelantándose siglo y medio a dicho fenómeno, pudo estructurar y transmitir una cultura universal, la que afortunadamente se refleja en obras inmortales, como lo es su Código Civil, que incluso ha trascendido las fronteras del continente hasta llegar a ser uno de los modelos que se tuvo en cuenta para la preparación del Código Civil de Japón2.


1 Iván Jasksic, Andrés Bello: la pasión por el orden, Santiago, Editorial Universitaria, 2001,

2 Rafael Domingo, “Estudio preliminar”, en Código Civil japonés, estudio preliminar, traducción y notas Rafael Domingo, Madrid, Barcelona, Nbouo Hayashi, Marcial Pons, 2000, p. 31.