Alfonso Santiago, Religión y política. Sus relaciones con el actual magisterio de la Iglesia católica y a través de la historia constitucional argentina, Buenos Aires, Ad-hoc, 2008, 592 pp.

 

 

IVÁN GARZÓN-VALLEJO

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

ivan.garzon1@unisabana.edu.co


A modo de compendio o de vademécum, Alfonso Santiago, profesor de la Universidad Austral, ha escrito este volumen dedicado al estudio de la relación entre la política y la religión. Dividido en dos grandes partes, el texto lleva a cabo un detallado recuento doctrinario desde la perspectiva del magisterio de la Iglesia sobre los temas asociados a dicha problemática: los principios rectores de la relación entre la Iglesia y el Estado desde la doctrina social cristiana, el fundamentalismo, la laicidad, el laicismo, la relación de Benedicto XVI con el mundo islámico, entre otros. En la segunda parte, el texto se ocupa de estudiar cómo se ha presentado dicha interrelación entre política y religión en Argentina, y para ello recurre básicamente a la historia constitucional de la nación, a las políticas gubernamentales más significativas sobre este tema, así como a algunas de las sentencias de la Corte Suprema en estos casi 200 años de vida republicana. Como se ve, desde la misma forma como es presentado el texto se puede calificar como un gran compendio de la cuestión, no solo por la amplitud de la materia abordada, sino además, por el extenso período de tiempo en el que dicha temática se expresa.

La integración de la perspectiva teórica con la práctica que acomete el autor, es muy sugerente para comprender el estado de cosas de la relación entre la política y la religión, y en este sentido, se puede señalar que si la primera parte presenta el corpus doctrinal más sobresaliente al respecto, destacándose allí su exposición sistemática y holística, la segunda parte se ocupa del estudio de los casos concretos más relevantes. Así las cosas, la obra constituye un juicioso estudio de una problemática que con bastante frecuencia es tratada en nuestro medio —aun por autores académicos— con ligereza epistemológica, etnocentrismo histórico, o desde obtusos prejuicios ideológicos. Quizás por ello, y debido también a los abundantes desarrollos teóricos que se presentan continuamente en el ámbito intelectual occidental, constituye un serio desafío poder ofrecer una perspectiva omnicomprensiva de dicha materia. Por consiguiente, las constantes referencias a informaciones noticiosas a las que alude el texto de Santiago permiten añadirle un saludable ingrediente casuístico actualizado que facilita la comprensión del porqué, desde diversas disciplinas, se viene considerando hoy en día que la religión ha vuelto a ocupar un lugar preponderante en el escenario jurídico y político internacional.

Ahora bien, con el propósito de que este comentario sea tan sólo una breve invitación a la lectura del texto, quiero destacar lo que a mi modo de ver es más sobresaliente.

En la primera parte se destaca el acierto de establecer una lista de los siete principios fundamentales de la doctrina católica que definen la relación entre la política y la religión –y extensivamente entre la Iglesia y el Estado–. Éstos son: el dualismo cristiano, la legítima autonomía de lo temporal, la laicidad y el carácter limitado de la comunidad política, la autonomía y libertad de la Iglesia, la cooperación entre la Iglesia y el Estado, la libertad religiosa como derecho fundamental de la persona humana, y la animación del orden temporal a través de la actuación libre y responsable de los fieles cristianos. Al tenor de los textos del magisterio eclesiástico, ampliamente expuestos y citados en forma pertinente (aunque por pasajes en forma muy extensa), dicha categorización no solo parece muy acertada, sino que además permite perfilar correctamente tanto la especificidad de la propuesta cristiana, así como las diferencias que en esta materia se presentan con religiones como el islamismo, aspecto en el cual se puede hallar una explicación al renovado interés sobre la interrelación entre la política y la religión en los últimos años.

La primera parte de la obra se caracteriza por una clara y explícita sintonía con las directrices que trazara hace ya casi medio siglo el Concilio Vaticano II, acontecimiento renovador de la tradición eclesial que, mediante el aggiornamento o puesta al día que trazara Pablo VI, situó a la Iglesia ante los diversos y complejos desafíos del mundo moderno. La reunión conciliar, y sus textos, impulsaron especialmente a los laicos a ofrecer ante el mundo una fecunda síntesis que, en palabras de Fides et Ratio, consiste en “conciliar la secularidad del mundo con las exigencias radicales del Evangelio, sustrayéndose así a la tendencia innatural de despreciar el mundo y sus valores, pero sin eludir las exigencias supremas e inflexibles del orden sobrenatural” (n. 43).

En suma, la primera parte posibilita un detallado compendio de los principios que según el magisterio eclesiástico deben regir las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y además, propicia una información seria para los ciudadanos, en medio de un ambiente caracterizado por etiquetas, prejuicios y aseveraciones simplistas de lo que implica en términos institucionales la propuesta de la laicidad.

La segunda parte de la obra pone en evidencia que la historia argentina, signada por la regulación legal y constitucional de los temas relativos a la interacción entre política y religión, así como por las decisiones gubernamentales y los fallos judiciales de mayor impacto, ha sido una historia de encuentros (los más) y des-encuentros entre la Iglesia católica y el Estado argentino. Es decir, que más allá de los blancos o negros de esta relación, se imponen los matices como elemento de juicio histórico. Épocas de un laicismo impositivo y beligerante cuyo momento más crítico fue la excomunión del general Perón en 1955, han oscilado con épocas de entendimiento mutuo y de comprensión de la contribución del cristianismo a la formación de la nacionalidad argentina, cuya expresión institucional más destacada ha sido la Constitución de 1853. A partir del racconto constitucional del profesor Santiago, y del desarrollo jurisprudencial más significativo, este autor destaca que la actual constitución política mantiene una concepción teísta, la valoración positiva del fenómeno religioso, la admisión de la presencia de lo religioso en la esfera pública, así como la consideración del cristianismo como un elemento central en la cultura y el sistema social argentinos (p. 514), elementos todos ellos que han sufrido un proceso de decantación y de maduración al tenor de las circunstancias sociales y culturales del país.

Ahondando brevemente en una cuestión de índole filosófico-política, y retomando el concepto de Rosanvallon de los “casos testigo”, me parece que el recuento de expresiones institucionales sobre la cuestión en la segunda parte constituye una prueba fehaciente del fracaso histórico del principio político según el cual, el Estado moderno debía ser neutral ante las manifestaciones religiosas. Tal Estado aséptico, a-valorativo, constituye una auténtica ficción puesto que, por ejemplo, entre nosotros, el Estado argentino ha expresado mediante diferentes formas institucionales que la religiosidad es un fenómeno ante el que es necesario definir una postura que permee las distintas manifestaciones jurídicas, políticas y sociales. Como dicho Estado constituye un constructo teórico de naturaleza artificial, son sus gobernantes, los legisladores y los jueces, los que le han dado concreción a la forma de relación definida en el texto constitucional. En efecto, la historia constitucional argentina evidencia que la religión no ha sido un fenómeno inédito en la vida pública, sino que, por el contrario, ha actuado como uno de los elementos identitarios más significativos de la mayoría de sus ciudadanos, y que al mismo tiempo ha inspirado prácticas, costumbres y, por supuesto, conflictos y tensiones propias de toda vida comunitaria. De allí que Alfonso Santiago concluya que “la Nación argentina no es comprensible al margen y sin considerar su tradición religiosa católica” (p. 515), algo que, amén de la matriz cultural común, puede aplicarse con justicia a las naciones latinoamericanas.

Finalmente, teniendo en cuenta el desarrollo institucional de la nación argentina en estas materias, es muy sugerente una conclusión a la que arriba el profesor Santiago, así como una previsión que formula hacia el futuro. La conclusión es que, actualmente, los conflictos entre el Estado argentino y la Iglesia católica se generan, y se podrán generar en el futuro, cuando la legislación deja de lado principios de moral natural, específicamente en los temas vinculados a la bioética ya la moral sexual, como son la permisión del aborto, de la fecundación in vitro, de la clonación, de la experimentación con embriones, de la eutanasia, y la equiparación de las uniones homosexuales con el matrimonio (p. 514). Al elemento legal considero pertinente añadir las sentencias judiciales, así como las políticas públicas, toda vez que en nuestro tiempo, la relación del poder público con las cuestiones religiosas no se encauza únicamente por medio de las leyes, dado que los otros órganos de éste –como el judicial y el ejecutivo– juegan un papel cada vez más preponderante. Más aún, los medios de comunicación con frecuencia promueven ciertas coincidencias ideológicas (reales o presuntas) acerca de las cuestiones éticas y morales más controvertidas, las cuales generan un destacado impacto en el debate público. Por ello, lugar aparte merece una de las previsiones de la obra, y es que,

a diferencia de otras épocas, no es principalmente la regulación jurídica de las relaciones institucionales entre la Iglesia y el Estado, ni en materia de libertad religiosa donde pueden surgir potenciales conflictos y diferencias entre estos sujetos, sino en el debate y resolución final de algunas cuestiones de ética social más relevantes, particularmente en lo que hace a la regulación jurídica de la sexualidad y procreación humanas (p. 518).

En este sentido, políticas públicas, decisiones gubernamentales e iniciativas radicalmente ideológicas como algunas de las que han impulsado los gobiernos kirchneristas, incentivan innecesariamente la división social y van en contravía del tono de entendimiento mutuo y colaboración que ordena la Constitución política vigente al Gobierno nacional. Ante ello, Santiago señala que:

se advierte la necesidad de una intensa y extendida difusión social de la concepción cristiana del respeto a la vida humana, la familia y de la moral pública ante el creciente predominio en el discurso de los medios de comunicación y de la dirigencia política y cultural de ideas y programas “pseudoprogresistas” que intentan relativizar esos valores, verlos como una cierta entelequia de un pasado superado que no pueden ya informar la estructura normativa del país y que deben ser reemplazados por una nueva ideología de cuño individualista y relativista, que, paradójicamente, se intenta imponer coactivamente desde el ejercicio del poder público en nombre de la libertad y la igualdad (p. 428).

Queda planteado un enorme desafío.