Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión, México Editorial Siglo XXI, trad. Aurelio Garzón del Camino, 1975
LINA MARCELA ÁLVAREZ-VILLAREAL
UNIVERSIDAD DE LA SABANA
lina.alvarez2@unisabana.edu.co
Vigilar y Castigar es la obra escrita por el pensador francés postmoderno Michel Foucault y publicada en 1975. Esta obra, a través de un estudio del derecho penal, y concretamente del régimen penitenciario del siglo XVIII hasta el siglo XIX, estudia la presencia de las relaciones de poder, las tecnologías de control, y la microfísica del poder presentes en nuestra sociedad.
Esta obra desarrolla básicamente dos tesis: la primera consiste en que la pena ha sufrido mutaciones, lo cual implica no un mejoramiento o empeoramiento de las mismas, no su humanización o racionalidad, como habitualmente se sostiene, sino más bien una transformación que responde a los cambios político-económicos de las sociedades occidentales; se trata entonces de un estudio de los métodos punitivos de cara a la economía y la política. La segunda tesis se basa en la afirmación de que existe un conjunto de elementos materiales y de técnicas que sirven de armas, de relevos, de vías de comunicación y de puntos de apoyo a las relaciones de poder y de saber que cercan los cuerpos humanos y los dominan haciendo de ellos un objeto de saber (p. 35). La tesis consiste en que las prácticas penales no son tanto consecuencia de las teorías jurídicas, cuanto un capítulo de la anatomía política.
Estas tesis son desarrolladas en cuatro capítulos: “Suplicio”, “Castigo”, “Disciplina” y “Prisión”, los cuales se rigen por cuatro reglas que guían el estudio, a saber: 1) no centrar el estudio en el aspecto represivo de la pena, sino también en sus efectos positivos, considerando así al castigo como una función social compleja; 2) abordar los métodos punitivos desde la perspectiva de la táctica política y no meramente como consecuencia de la ley; 3) analizar la historia del derecho penal y de las ciencias humanas no como si estuvieran separadas, sino buscar si ambas dependen de un mismo proceso de formación epistemológico–jurídico; y 4) examinar si el desplazamiento de la pena del cuerpo al alma, y la inserción de un saber científico en el ámbito penal, implican un cambio en la forma como el cuerpo se ve atravesado por las relaciones de poder.
En el primer capítulo Foucault inicia el estudio de la pena desde el siglo XVI y encuentra que lo característico de esta forma de penalidad es el suplicio. El suplicio es la pena corporal, que debe cumplir con tres requisitos: 1) debe producir cierta cantidad de sufrimiento, es decir, debe ser cuantificable; 2) dicha producción debe estar sometida a reglas, así, dependiendo de la gravedad del delito, se impone determinado castigo; y 3) el suplicio forma parte de un ritual en donde se marca al delincuente que fue víctima del suplicio y, a la vez, se comprueba el triunfo de la justicia sobre el delito. Esta forma de castigo se ejerce por varias razones; una es la razón política en la que el delito se observa como si se hubiese cometido directamente contra el monarca, pues al provenir la ley del soberano ésta es su semejanza misma, por lo que si es quebrantada, se quebranta al rey. El suplicio es entonces venganza del soberano y, en consecuencia, desempeña una función jurídico-política, pues restituye la soberanía lesionada. Otra razón es la económica, según la cual el suplicio se entiende bajo al sistema de producción de los siglos XVI y XVII, en el que las fuerzas de trabajo y, por tanto, el cuerpo humano, no tienen el valor que les confiere una economía industrial. Para Foucault, el suplicio hace parte de la práctica jurídica porque revela la verdad y realiza el poder.
En el segundo capítulo, “Castigo”, Foucault muestra cómo a partir del siglo XVIII la pena que se imponía sobre el cuerpo del condenado, en espacios públicos, empieza a extinguirse. Se da entonces la desaparición del espectáculo punitivo pues “La ejecución pública se percibe ahora como un foco en el que se reanima la violencia” (p. 17). Con el ocultamiento del castigo –afirma Foucault– se dan ciertas consecuencias, a saber: el castigo pasa a ser parte de la conciencia abstracta, se trata de que sea la certidumbre de ser castigado y no el suplicio público lo que persuada el no cometer crímenes; la justicia pasa a descargar la ejecución de las penas al ámbito administrativo, y en el ámbito teórico penal se empieza a afirmar que lo que busca la justicia no es el castigo, la imposición de la pena, sino reformar, corregir. Así, aun si las penas se siguen ejerciendo a través del cuerpo (encierro, trabajo forzoso, interdicción de residencia, deportación, etc.), no es éste el fin último del castigo; no se trata ya de buscar un suplicio; sino a través del cuerpo –al cual se le concibe como instrumento– privar al individuo de un derecho y un bien (por ejemplo, de la libertad). Se ha pasado de un arte de las sensaciones insoportables a una economía de los derechos suspendidos.
Las razones político-económicas para esta mutación son el desarrollo de la producción, el aumento de las riquezas, una valorización jurídica y moral más intensa de las relaciones de propiedad, entre otras. Lo anterior se refleja en una intolerancia mayor por los delitos económicos. Así mismo, se trata de establecer una economía del poder de castigar que logre estar uniformemente dividida, presente en todas las partes del cuerpo social, y que disminuya la arbitrariedad del soberano: castigar menos, pero mejor; con una severidad más atenuada, pero de manera más universal y necesaria.
Bajo estas dos premisas, la jurídica y la económico-política, se presentan, además del suplicio el cual aún no ha desaparecido, dos maneras de organizar el poder de castigar. En una se ve al delincuente como aquel que ha roto el pacto social y que, por tanto, representa una afrenta para toda la sociedad. En este caso, ya no es el soberano quien impone justicia, sino la sociedad entera contra el delincuente la que ejerce su derecho de defensa. El castigo se ejerce como forma de recalificar a los individuos como sujetos de derecho, haciendo uso de signos que aseguren la aceptación universal y la certidumbre de que el delito es castigado. La segunda visión concibe el castigo no como representación, sino como técnica de coerción de los individuos, que somete al cuerpo y deja un rastro en el mismo; es el proyecto de la institución carcelaria y es ejercido por el aparato administrativo. De estas tecnologías de poder prevalecerá la segunda, imponiéndose entonces el ejercicio físico del castigo junto con la prisión como su soporte institucional.
El objeto de la pena ya no es el cuerpo sino el alma. Para el pensador francés, a través del castigo penal, si bien se castigan ciertas acciones, objetos jurídicos definidos, no sólo se está juzgando esto, sino que se están juzgando también pasiones, instintos, anomalías. Para Foucault los elementos constitutivos del delito, formulados por la teoría penal (la tipicidad, anti-juridicidad y culpabilidad) no son finalmente los elementos valorados, sino lo que se encuentra detrás de ellos; aquellas prácticas que no están permitidas en el discurso, lo anormal, y que no se permiten porque no son útiles al sistema de producción liberal. El alma como objeto de la penalidad explicaría entonces la inserción en el ámbito penal de la psiquiatría, la criminología y la antropología criminal, pues su función consistiría en dar una justificación científica al castigo legal de por qué juzgar no simple-mente las infracciones, sino a los individuos, no ya sólo lo que han hecho, sino lo que son. Se trata de la sustitución de la semiotécnica punitiva por una nueva política del cuerpo (p. 107).
En el capítulo “Disciplina”, Foucault encuentra que el castigo en forma de ejercicio y aislamiento, soportado en la prisión como institución, termina imponiéndose en las sociedades modernas, en parte, debido a la incursión de un nuevo mecanismo de poder: la disciplina. Si bien ésta ha estado presente en la historia en diferentes instituciones, principalmente en las militares, es en los siglos XVII y XVIII que deviene en una fórmula general de dominación, naciendo así una “anatomía política”. La disciplina son los “métodos que permiten el con trol minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad” (p. 141). Estos métodos son minuciosos y constantes, discretos, anónimos e invisibles, constituyen una microfísica del poder que privilegia los castigos del orden del ejercicio, pues de esta forma logra obtener cuerpos dóciles y normalizados, “[…] la problematización del criminal detrás de su crimen, la preocupación por un castigo que sea una corrección, una terapéutica, una normalización, la división del acto de juzgar entre diversas instancias que se suponen medir, apreciar, diagnosticar, curar, trasformar a los individuos (revelan) la penetración del examen disciplinario en la inquisición judicial” (p. 229). En ese sentido, el poder no sólo excluiría, reprimiría, ocultaría; sino que también produciría. Para Foucault el poder produce una realidad, ámbitos de objeto, rituales de verdad, obtiene conocimiento del individuo y, al mismo tiempo, produce un determinado tipo de individuo.
Lo anterior explica por qué la institución deviene en la forma privilegiada de castigo, pues arquitectónicamente la prisión permite una vigilancia invisible, implica la existencia de funcionarios que están continuamente examinando y, por tanto, realizando una función de jueces, obliga al trabajo rítmico en forma de ejercicio.
Para Foucault, la prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugar del castigo a pesar de no lograr realmente la terminación o disminución de los delitos, pues el sistema carcelario no estaría destinado a suprimir las infracciones, sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas; no tanto para docilitar a los delincuentes, como para someterlos. En ese sentido, Foucault propone que el sistema penal sería una forma de administrar los ilegalismos, aceptando algunos y reprimiendo otros.
Lo anterior implica que los mecanismos de poder se insertarían en las diferentes esferas de la sociedad. La transformación que sufre el castigo en las formas pena-les muestra la transformación misma del ejercicio del poder sobre los individuos de una sociedad en general. Desplazamiento de la pena ejercida sobre el cuerpo a una pena que se ejerce sobre el alma. Desplazamiento de la tortura física y pública, a un castigo que toca ligeramente el cuerpo, que intenta no producir dolor físico, pero que ejerce poder y control por medio de otras disciplinas del saber como por ejemplo la psiquiatría. Desplazamiento que se da no como humanización del castigo sino como forma de normalizar y volver útil al individuo para que sea productivo.
Se trata de una difusión de los mecanismos de poder en las diferentes instituciones sociales. En palabras de Foucault: “intenté, precisamente, mostrar que la idea de una tecnología de los individuos, un cierto tipo de poder, se ejercía sobre los individuos a fin de domesticarlos, configurarlos y guiar su conducta como una especie de correlato estricto del nacimiento de un tipo de régimen liberal”. Estilo carcelario que no se da sólo en lo penitenciario, sino en el razonamiento, mecanismo de regulación que se extiende a las escuelas, las fábricas y los cuarteles.
Es interesante, entonces, pues es un estudio de las instituciones jurídico-penales no desde una perspectiva tradicional a la manera de los grandes teóricos del derecho penal; se trata más bien, y esto se entiende por la posición de filósofo que asume Foucault, de una visión crítica del derecho y de las instituciones del mismo.
Vigilar y Castigar no es una propuesta teórica que formula una solución al problema del poder y la manera como es ejercido a través de las formas jurídicas. Es una denuncia de los excesos del poder y las transformaciones que ha sufrido. Se podría decir entonces que Vigilar y Castigar, en la medida en que denuncia los abusos del poder en el campo penal, es una crítica que podría y debería ser tomada en el derecho como propedéutica. Al respecto, el mismo Foucault afirmó que “Si Foucault s'inscrit bien dans la tradition philosophique, c'est dans la tradition critique qui est celle de Kant et l'on pourrait nommer son entreprise: histoire critique de la pensée” (Si Foucault se inscribe en la tradición filosófica, es en la tradición crítica propia de Kant y que podríamos nombrar: historia crítica del pensamiento)1.
1 Èdouard Delruuelle, Metamorphoses du sujet: L'ethique philosophique de Socrate à Foucault. Bélgica, De Boeck & Lacier Editions, 2006, p. 311.