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Reseña
Vicente Prieto 1
1 0000-0002-9044-2499. Universidad de La Sabana, Colombia. vicente.prieto@unisabana.edu.co
Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Vicente Prieto, Francisco Bobadilla Rodríguez, Jéssica Chirinos-Pacheco, Javier Ferrer Ortiz (eds.), Libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado peruano, Lima, Yachaylegal, 2020, 289 p., en Díkaion 30, 1 (2021), pp. 196-203. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2021.30.1.8
El bicentenario de la independencia del Perú sirve como punto de referencia inicial para la presentación, por parte de sus editores, del libro Libertad religiosa y aconfesionalidad del Estado peruano. La fecha -1821- coincide, con variaciones de pocos años, con la independencia de la mayoría de los países hispano-americanos. Los decenios siguientes muestran también muchos puntos de contacto en la vida republicana de las nuevas naciones: periodos de paz y de guerras -muchas de ellas civiles-, inseparables de la presencia de regímenes democráticos o autoritarios, confesionales o laicistas, en la búsqueda de una identidad que ha estado marcada, en todos nuestros países, por la presencia de lo que suele llamarse "el factor religioso".
De modo principal, por razones históricas y sociológicas, por la presencia de Iglesia católica; y, en los últimos decenios, de otras denominaciones religiosas. En cualquier caso, lo que parece claro es que la historia latinoamericana es inseparable de la religión, que constituye un elemento de primer orden en la configuración de la historia y de la cultura de nuestros países. Solo por mencionar un dato referido a la realidad colombiana, el 85 % de la población considera que la religión es importante en sus vidas.1 En el Perú, de acuerdo con los datos ofrecidos en el primer capítulo del volumen, el 93 % de los habitantes se dice católico o cristiano (p. 15).
Otros puntos históricos de referencia son, como explican los editores, el cumplimiento en 2020 de los diez primeros años de vigencia de la Ley de Libertad Religiosa (Ley 29635), y los cuarenta años de la firma del Acuerdo Internacional entre el Perú y la Santa Sede. Tiempos suficientes para hacer balance y proponer ajustes.
Si se me permite el atrevimiento, mencionaría otro aniversario. En 2020 se cumplieron también veinte años del nacimiento del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa. Su Acta de fundación, suscrita precisamente en Lima en el mes de septiembre del año 2000, marcó un nuevo inicio en los trabajos de un grupo de estudiosos del continente, entre los que se cuentan algunos de los autores del volumen, y quien escribe estas líneas.
En todos los tiempos y culturas la religión ha sido un fenómeno social de primer orden. El "hecho" religioso no ha sido nunca solo individual, relacionado exclusivamente con la conciencia de cada persona. Por el contrario, la religiosidad individual se ha exteriorizado normalmente en forma colectiva, hasta el punto de constituir una realidad social, con relevancia en múltiples aspectos de la vida civil y cultural, que van desde los días festivos hasta los alimentos, pasando por el modo de tratar a los difuntos, el matrimonio, la educación, los nombres de ciudades y pueblos, las fiestas populares, las expresiones artísticas, la historia, el lenguaje, la ética... En palabras de los editores, la religiosidad "es una realidad patente a la simple observación de propios y extraños" (p. 13).
El factor religioso y las distintas manifestaciones de religiosidad han dado lugar normalmente a actos, situaciones e instituciones con contenido jurídico: efectos civiles de determinados actos, como el matrimonio religioso; enseñanza de la religión en la escuela pública; días festivos de origen religioso con consecuencias en las relaciones laborales; asistencia religiosa en cuarteles y prisiones; reconocimiento de personería jurídica de entidades religiosas, etc. Dicho de otro modo, el fenómeno religioso interpela al derecho y al Estado, al que interesa el cuidado de "la relación con todas las fuentes culturales de las que se alimenta la conciencia normativa y la solidaridad de los ciudadanos".2
Tener en cuenta la dimensión social y pública de lo religioso es, por tanto, una cuestión de realismo. Pero es al mismo tiempo una cuestión de derechos humanos: el respeto eficaz del derecho de libertad religiosa no solo en su dimensión individual, sino en sus aspectos colectivos e institucionales: "la religión, y las creencias, son asuntos de interés estatal en la medida en que constituyen expresiones del ejercicio de un derecho fundamental, y en la medida en que constituyen factores sociales de alto impacto".3
La disciplina jurídica que estudia la dimensión jurídica del fenómeno religioso, desde el punto de vista del derecho del Estado, recibe distintas denominaciones. En Italia, Alemania y España se conoce como Derecho Eclesiástico del Estado. Para facilitar la comprensión del concepto se han propuesto otros nombres, como son Derecho y Religión, Estado y Religión, Derecho de la libertad de creencias, Derecho de la libertad religiosa... En Francia se ha pasado del Droit civil ecclésiastique al Droit français des religions. En el ámbito anglosajón ha prevalecido la expresión Law and Religion, aunque en la cultura británica se emplea también la expresión Ecclesiastical Law, limitada sin embargo a la Iglesia de Inglaterra.
El volumen que presentamos es una excelente expresión de lo que podría llamarse "Derecho eclesiástico del Estado peruano". Muy acertadamente, los autores y editores han evitado una expresión que podría resultar ambigua para muchos (confusión entre derecho eclesiástico -derecho estatal-, y derecho canónico -el propio de la Iglesia católica-), y han acentuado el contenido principal de la disciplina, el derecho de libertad religiosa, y la "actitud" del Estado peruano ante las diversas manifestaciones de religiosidad: la aconfesionalidad.
Los autores son un grupo selecto y cualificado de profesores peruanos y españoles. Su objetivo, como se señala en la Presentación, "es esclarecer las diversas instituciones jurídicas que estructuran el derecho fundamental a la libertad religiosa, recogido en la Constitución Política del Perú, artículo 2, numeral 3 y desarrolladas orgánicamente en la Ley de libertad religiosa n. 29635, cuyos diez primeros años de vigencia se cumplen en este 2020" (p. 14).
El volumen se estructura en once capítulos, que cubren la mayoría de los temas "clásicos" del derecho eclesiástico: "Religión y Política" (capítulo I, Francisco Bobadilla Rodríguez); "El derecho de libertad religiosa ante la jurisdicción constitucional en el Perú" (capítulo II, Oscar Díaz Muñoz); "La laicidad del Estado peruano" (capítulo III, Javier Ferrer Ortiz); "Las objeciones de conciencia" (capítulo IV, Santiago Cañamares Arribas); "Confesiones y entidades religiosas" (capítulo V, Martín Vinces Arbulú); "La financiación de las confesiones religiosas" (capítulo VI, Miguel Rodríguez Blanco y Alfredo Gildemeister Ruiz-Huidobro); "El patrimonio cultural de las confesiones religiosas" (capítulo VII, Juan Pablo de la Puente Brunke); "La asistencia religiosa" (capítulo VIII, Luis Andrés Carpio Sardón); "Los ministros de culto" (capítulo IX, Manuel de la Puente Brunke); "La educación religiosa en la escuela pública y privada" (capítulo X, Gonzalo Flores Santana); y "Las Universidades Católicas" (capítulo XI, Jéssica Chirinos-Pacheco).
De las sugerentes reflexiones de Francisco Bobadilla en el capítulo I destacaría su insistencia en que los problemas que plantea la libertad religiosa no son primaria y principalmente de orden institucional (relación entre poderes, p. 22). Los desafíos de la libertad religiosa conectan en cambio directamente con el compromiso vital de cada persona -en particular de quienes tienen funciones o aspiraciones de gobierno: los políticos- con los derechos humanos y el bien común (pp. 23-27).
El capítulo II constituye un completo análisis de las características, manifestaciones y límites del derecho de libertad religiosa, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional peruano. La proclamación del derecho en el artículo 2, inciso 3 de la Constitución de 1993, se hace en términos de igualdad. "Derecho-principio" de igualdad religiosa es la expresión de Oscar Díaz (p. 43), siguiendo la doctrina del Alto Tribunal. El mismo autor destaca la acertada justificación que hace el mismo Tribunal de la distinción entre libertad religiosa, libertad de conciencia y libertad de pensamiento. Cuando se pierde de vista lo específico de la libertad religiosa -particularmente en su dimensión comunitaria, p. 53- y se pretende su asimilación con la libertad de conciencia, por ejemplo, la religión se convierte simplemente en un "asunto de conciencia", propio de la vida privada y sin relevancia social y pública.
En el capítulo III, del profesor Ferrer Ortiz, se subraya inicialmente lo que el autor llama "los conceptos fundamentales" (p. 70). En concreto, la conveniencia de salir de las "sinonimias entre laico y laicista, laicidad y laicismo, reservando los segundos términos de cada uno de estos binomios para designar una actitud negativa hacia la religión". En efecto, desde la segunda mitad del siglo pasado se ha abierto paso "una nueva corriente doctrinal, que responde al pluralismo político y a la libertad de los grupos en un Estado democrático", y que "devuelve a los términos laicidad y laico su significado etimológico, haciéndolos compatibles con una valoración positiva del factor religioso por parte del Estado, mediante un régimen efectivo de libertad religiosa" (p. 60). Es la "sana laicidad" o "laicidad positiva" (p. 69). El profesor Ferrer identifica en la Constitución peruana de 1993 los principios de libertad e igualdad religiosa, laicidad del Estado y cooperación con las confesiones (arts. 2 y 50), y hace un completo análisis de estos principios en la rica doctrina peruana sobre estas materias y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Su conclusión es que en el Perú se "perfila claramente el principio de laicidad positiva. Más todavía si se completa con el principio de igualdad y no discriminación por motivo de religión (art. 2.2) y con el amplio reconocimiento de la libertad religiosa, individual y asociada, y de su ejercicio público (art. 2.3)" (p. 94).
Si se preguntara por alguna figura jurídica que, en la actualidad, pudiera constituirse en piedra de toque del verdadero respeto de las libertades de conciencia y de religión, se podría mencionar sin dificultad la objeción de conciencia. El tema es abordado por el profesor Santiago Cañamares, de la Universidad Complutense de Madrid (capítulo IV). Después de la fijación de los conceptos más importantes, el autor sale al paso de la tendencia que entiende la objeción de conciencia como un instrumento de privilegios y desigualdades; es, por el contrario, expresión genuina de las libertades que protegen el núcleo más íntimo de la persona. A pesar del carácter restrictivo utilizado por el artículo 4.2 de la Ley de Libertad Religiosa de 2010 y por la legislación reglamentaria (se exige que el imperativo moral o religioso del objetor sea reconocido "por la entidad religiosa a la que pertenece"), la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha encargado, a juicio del autor, de superar estas afirmaciones, ampliando el alcance de la objeción de conciencia con fundamento en las normas constitucionales que remiten a los textos internacionales de derechos humanos para la interpretación de los derechos fundamentales (pp. 116-117). El capítulo termina con la descripción de dos supuestos concretos: las relaciones laborales (p. 109), y los exámenes en festivos religiosos (p. 113).
La libertad religiosa en su dimensión colectiva tiene como unidad más elemental lo que el profesor Martín Vinces Arbulú (p. 120) llama "grupo social religioso". Su crecimiento y transformación en realidades reconocidas por el derecho suele responder a criterios específicos, distintos de los aplicables a las simples asociaciones privadas. Así ocurre en el derecho peruano. El artículo 5 de la Ley de Libertad Religiosa habla en efecto del género "entidad religiosa" y de sus especies: iglesias, confesiones y comunidades religiosas. El capítulo V se refiere precisamente a las distintas formas de reconocimiento jurídico de las entidades religiosas y, en particular, de la Iglesia católica y de las personas jurídicas canónicas públicas, en virtud del Acuerdo del 19 de julio de 1980 entre la Santa Sede y el Estado peruano (p. 127). Para las confesiones minoritarias, las normas de referencia son la Ley de Libertad Religiosa y su Reglamento. La última parte del capítulo describe las formas de cooperación del Estado peruano con las distintas iglesias y confesiones, incluida la posibilidad de la suscripción de "convenios de colaboración", en expresión del Tribunal Constitucional peruano (p. 136).
Los dos capítulos siguientes son, por así decir, la continuación "natural" del anterior. En primer lugar, el capítulo VI ("La financiación de las confesiones religiosas") que corre a cargo de los profesores Rodríguez Blanco y Gildemeister Ruiz-Huidobro. Como bien explican los autores, las distintas modalidades de financiación pública (directa o indirecta) no dependen "exclusivamente del modelo de relaciones Estado-confesiones religiosas adoptado por cada país, ni de su particular idiosincrasia en materia de religión, sino que existen condicionantes históricos que influyen de modo determinante" (p. 143). Con una muy rica incorporación de elementos de derecho comparado que así lo sustentan, los autores describen un total de "nueve vías o supuestos de financiación" (p. 146). Variados son también los "títulos jurídicos en los que se fundamenta el apoyo económico estatal a los grupos religiosos" (p. 147). Se describe a continuación el sistema tributario peruano aplicable a las confesiones o entidades religiosas (apartado 5), y las peculiaridades en el caso de la Iglesia católica (apartado 6).
"El patrimonio cultural de las confesiones religiosas" es el título del capítulo VII, escrito por Juan Pablo de la Puente Brunke. Su objeto es bien preciso: el estudio de la "regulación de los bienes culturales de propiedad de las confesiones religiosas en el Perú, desde una perspectiva jurídica" (p. 181). En relación con la Iglesia católica, el Acuerdo de 1980 entre la Santa Sede y el Estado peruano no contiene normas sobre patrimonio cultural (cfr. p. 184). Se aplica por tanto la normativa general contenida en la Constitución (art. 21) y en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (Ley n. 28296 de 2004).
López Alarcón describe la asistencia religiosa como "la acción del Estado para establecer la infraestructura y las condiciones adecuadas para que puedan recibir asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones los ciudadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por encontrarse internados en centros caracterizados por un régimen de especial sujeción" (cit. en p. 205). Así comienza el capítulo VIII, de la autoría del profesor Luis Andrés Carpio Sardón. El volumen pasa de consideraciones de contenido más institucional (reconocimiento de entidades religiosas, financiación y patrimonio) a la dimensión más personal de la libertad religiosa: el derecho de todo ser humano a practicar su fe y a recibir asistencia de los ministros de su confesión, incluso en circunstancias más o menos limitativas de la libertad
individual como es el caso de los cuarteles militares, los hospitales, los establecimientos penitenciarios y los centros benéficos y de asistencia social. Los distintos modelos posibles (principalmente son tres: integración, convenio con la respectiva confesión o libertad de acceso y salida) son descritos por el autor con competencia y precisión.
En el capítulo IX, sobre los ministros de culto, se comienza con las normas respectivas contenidas en la Ley de Libertad Religiosa, y concretamente su artículo 6, que dispone que la condición de ministro se deberá acreditar con documento auténtico expedido por la autoridad competente de la entidad religiosa. El autor, el profesor Juan Pablo de la Puente, se detiene en la descripción de las asignaciones o subvenciones del Estado peruano a los ministros de la Iglesia católica (p. 229). Parece una forma de financiación directa cuyo lugar más apropiado podría haber sido precisamente el capítulo VI, dedicado a esta temática. Por lo demás, el capítulo describe en su parte final las normas del Acuerdo internacional sobre designación de obispos de la Iglesia católica y las contenidas en la Ley de Libertad Religiosa.
Los últimos dos capítulos del volumen tratan de materias relacionadas con la enseñanza: La educación religiosa en la escuela pública y privada (profesor Gonzalo Flores Santana) y Las Universidades Católicas (profesora Jéssica Chirinos-Pacheco). En el primero se sale al paso, desde el comienzo (p. 242), a la difundida crítica de que la educación religiosa en la escuela pública es un privilegio o beneficio en favor de una determinada iglesia o confesión religiosa. Con muy buen sentido, el profesor Flores recuerda que se trata en cambio del respeto y garantía del derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral que prefieren para sus hijos. Con rigor el capítulo desarrolla lo propuesto en sus primeras páginas: describir "los fundamentos jurídicos de la educación religiosa en la escuela pública y privada, sustentándose en la amplia y sólida cobertura de normas nacionales e internacionales, la jurisprudencia y la doctrina, explicando la plasmación de este derecho fundamental en el sistema jurídico peruano" (p. 243).
El capítulo dedicado a las universidades católicas aparece inicialmente, como se indica en el título, con un carácter intraconfesional, en el sentido de que describe la normativa canónica en la materia. No obstante, como bien advierte la autora, "en el estudio jurídico-canónico sobre las Universidades católicas es obligatorio, también, aludir al derecho del Estado, porque estas entidades, sin menoscabo de su carácter eclesial, existen y operan en el ámbito secular y se integran plenamente en el sistema universitario nacional. De donde se sigue que necesiten ser conocidas por los poderes públicos y que el ordenamiento jurídico estatal es determinante del modo de ejercer sus actividades, y pueden condicionar significativamente el régimen jurídico concreto de las distintas universidades" (p. 270). Esta última dimensión es la que directamente interesa al derecho eclesiástico del Estado. Con razón, el capítulo subraya, y comenta ampliamente, lo dispuesto en la Sexta Disposición complementaria final de la Ley 30220 del 8 de julio de 2014 (Ley universitaria): "Las universidades católicas se gobiernan por sus propios estatutos, dados conforme a lo establecido en la presente Ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N.° 23211".
Para terminar, y sin demeritar en nada la calidad de la obra tal como aparece actualmente, me permitiría sugerir en ediciones futuras la inclusión de dos capítulos adicionales. En primer lugar, un capítulo dedicado al sistema matrimonial peruano, una de las materias "clásicas" del derecho eclesiástico, particularmente en relación con el eventual reconocimiento civil de los matrimonios religiosos y de las decisiones sobre ellos de las autoridades confesionales.
En segundo lugar, un capítulo histórico, que ayude a comprender las líneas maestras del desarrollo de las relaciones Iglesia-Estado en el Perú, y el origen de leyes e instituciones incomprensibles al margen de su origen histórico. Es el caso, por ejemplo, del Patronato, vigente en Perú desde 1874 hasta la firma del Acuerdo de 1980 con la Santa Sede (pp. 233 y ss.). Aunque es bien sabido que las autoridades de las nuevas naciones hispanoamericanas, al sentirse herederas de las prerrogativas de la corona española, mantuvieron el régimen de Patronato durante un tiempo más o menos prolongado, es llamativa su continuidad en el Perú si se compara con otros países. Podría ser interesante un análisis comparado del tema, en el que se subrayen las peculiaridades del caso peruano en el contexto latinoamericano.
A modo de conclusión, se podría decir que estamos en presencia de una excelente exposición de las principales materias que son objeto de estudio para el derecho eclesiástico. Sin tener pretensiones de manual, cumple en gran medida su finalidad, al describir de modo claro y completo cada uno de los temas. El volumen es, al mismo tiempo, una buena muestra del florecimiento en los últimos años del derecho eclesiástico peruano, manifestado en el desarrollo de su legislación y jurisprudencia, y en la calidad y cantidad de sus cultivadores.
Notas
1 Revista Semana, 7 de enero de 2017.
2 Jürgen Habermas, "¿Fundamentos pre-políticos del Estado democrático?", en Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión, Madrid, Encuentro, 2006, p. 43.
3 Rafael Navarro-Valls, "The end (unas palabras finales sobre 'la neutralidad, por activa y por pasiva del profesor Ruiz Miguel')", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 18 (2008), pp. 4-5.
Bibliografía
Habermas, J., "¿Fundamentos pre-políticos del Estado democrático?", en Dialéctica de la secularización. Sobre la razón y la religión, Madrid, Encuentro, 2006, p. 43.
Navarro-Valls, R., "The end (unas palabras finales sobre 'la neutralidad, por activa y por pasiva del profesor Ruiz Miguel'), en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 18 (2008), pp. 4-5.