Presentación



Carlos Bernal-Pulido1
Pablo Rivas-Robledo2
Vicente F. Benitez R.3

1 0000-0003-1310-8398. Editor, Universidad de La Sabana, Colombia. carlos.bernal@unisabana.edu.co

2 0000-0003-2716-2715. Editor asociado, Universidad de La Sabana, Colombia. pablo.rivas@unisabana.edu.co

3 0000-0003-1278-4634. Editor, Universidad de La Sabana, Colombia. vicente.benitez@unisabana.edu.co



Apreciados lectores

Es un gusto para nosotros presentarles este número de la revista Díkaion. En esta presentación queremos compartir tres noticias que impactan de forma positiva nuestro quehacer editorial, así como la labor de divulgación científica y académica de la revista. Primero, esta presentación está escrita a tres manos por Carlos Bernal Pulido, Pablo Rivas-Robledo y Vicente F. Benítez R. Esta triple coautoría marca el final de la labor del profesor Rivas-Robledo como editor asociado y el comienzo de Vicente Benitez como coeditor, junto con Carlos Bernal Pulido. La revista y su equipo editorial agradece la dedicación de Pablo durante estos años y le augura éxitos en sus estudios de doctorado en Europa. Asimismo, le da la bienvenida a Vicente Benitez quien, junto con Carlos Bernal Pulido, seguirán al frente de la edición académica de la publicación.

Segundo, en este número la revista inaugura una nueva sección denominada "Piezas maestras para lectores hispanos". En esta sección procuraremos publicar traducciones al castellano de artículos influyentes ya publicados en otros idiomas que, sabemos, tienen potencial para influir en las discusiones de nuestra región. La difusión de estas "piezas maestras" no solo cristaliza uno de los propósitos de la revista, como es la publicación de artículos y estudios críticos con un enfoque de fundamentación, sino que, en paralelo con los artículos inéditos escritos por autores de Hispanoamérica y que ven la luz en Díkaion, buscan acoplar discusiones globales a nuestro contexto y, desde esta perspectiva, contribuir al discurso global del derecho. Para lograr estos fines, invitamos a nuestros lectores, autores y árbitros a recomendar y remitir propuestas de traducción y a participar en discusiones alrededor de esos artículos mediante, por ejemplo, simposios o respuestas a las piezas maestras que se publican.

Este número comienza, justamente, con una de estas traducciones. Se trata de un artículo escrito por los profesores Doreen Lustig y J.H.H. Weiler, cuyo título es "Control constitucional en el mundo contemporáneo - Retrospectiva y prospectiva". En su escrito, los profesores Lustig y Weiler proponen una cartografía del pasado, presente y futuro del control de constitucionalidad en el mundo. Para ello, y con apoyo en el mapa del control judicial que elaboró Mauro Cappelletti en la década de los setenta del siglo XX, los autores usan la analogía de las olas para afirmar que han existido tres olas del control de constitucionalidad. Las dos primeras, rastreadas por Cappelletti, representan el origen del control de constitucionalidad y sus primeras interacciones con el derecho internacional. La tercera es una ola más compleja, que representa algunas resistencias identitarias al derecho internacional, y a sus déficits democráticos y de Estado de derecho. Estas resistencias se expresan por medio de la manifestación de las voces particulares y autóctonas de tribunales constitucionales domésticos o, incluso, de intentos de escape o salida por parte de estos. La conclusión del artículo es intrigante y deja muchas preguntas que abren futuras investigaciones: el paisaje del control de constitucionalidad no es lineal y en constante evolución, sino que muestra sinuosidades y avances y retrocesos simultáneos (como lo demuestra la muy reciente sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia de octubre de 2021 que puso en tela de juicio la primacía del derecho de la Unión Europea).1 El llamado de Lustig y Weiler es a tomarnos en serio estas resistencias como una expresión válida de, tal vez, el agotamiento del liberalismo individualista y de la tecnocracia del derecho internacional. Agradecemos a los profesores Lustig y Weiler su generosa autorización para traducir su artículo.

Luego de esta traducción, los lectores podrán encontrar el artículo de Édgar Hernán Fuentes Contreras, "(Im)precisiones de la interpretación conforme constitucional: dimensiones y elementos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana". En su investigación, Fuentes explora de manera crítica el recurso de la interpretación conforme a la Constitución empleado por la Corte Constitucional de Colombia. En su sentir, la selección de casos estudiados demuestra una falta de rumbo claro en el uso de la interpretación conforme. Una posible consecuencia de esta situación es que esta multiplicidad de caminos puede llevar a una excesiva sobreinterpretación de la Constitución que terminaría de vaciar de contenido el concepto mismo de la interpretación conforme. Como se sabe, esta estrategia es un recurso interpretativo valioso que permite a los jueces constitucionales armonizar la obra del legislador (y con esto proteger la democracia) y la del constituyente (y con esto salvaguardar la supremacía constitucional). Luego de este diagnóstico, el autor propone una metodología novedosa para emplear la interpretación conforme. Esta metodología parte de varios supuestos, así como de seis pasos, y su objetivo es la garantía de principios como la conservación del derecho, la efectividad, el principio pro persona y la coherencia del sistema normativo.

El siguiente artículo, "Sentencia Citizens United v. Federal Election Commission, corrupción y derecho al voto en Estados Unidos", es obra de Héctor Jiménez Esclusa. En su trabajo, el autor explora una de las sentencias más importantes y controversiales de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos acerca de la financiación de campañas electorales en ese país. Según Jiménez Esclusa, la sentencia Citizens United v. Federal Election Commission de 2010, al permitir el flujo irrestricto y anónimo de dinero para financiar campañas políticas, ha producido dos efectos negativos en el estado de la salud de la democracia estadounidense. Por una parte, abre la puerta para una suerte de corrupción política (disfrazada de libertad de expresión), la cual hace que el dinero desbalancee el terreno de la competencia electoral a favor de quienes reciben financiación excesiva y que, en último término, podrían ser objeto de una influencia indebida por parte de los financiadores. En segundo lugar, esta forma de corrupción allana el terreno para leyes restrictivas del voto como las que se han aprobado por varias legislaturas estaduales de ese país y que terminan de afectar la calidad de la democracia norteamericana. Para sustentar estos argumentos, Jiménez hace una disección detallada de la sentencia mencionada y articula un concepto novedoso de corrupción política.

El cuarto artículo, "Cuestionamientos en torno al anuncio del sentido del fallo previsto en la legislación procesal civil colombiana", escrito por Luisa Brito Nieto, aborda la figura procesal del anuncio del sentido del fallo como fenómeno reciente en la jurisprudencia colombiana. En su escrito, Brito cuestiona algunos vacíos propios de esta figura como son la posibilidad de presentar anuncios incompletos del fallo que va a proferirse por escrito, o la posibilidad de expedir una sentencia que difiera del sentido del fallo que se ha anunciado con anterioridad. Ante estas eventualidades, la autora sugiere una serie de salidas que pueden solventar las deficiencias del anuncio del fallo. Una primera posibilidad es la radicación de una solicitud de adición o complementación para efectos de tener un fallo completo. Además de ello, para la autora, el cambio en el sentido del fallo entre su anuncio y su publicación por escrito puede representar una infracción al debido proceso. Asi, propone de manera principal el uso del recurso de apelación para enervar esa infracción y, excepcionalmente, de una acción de tutela.

A continuación, el lector encontrará un trabajo que trata un tema de mucha actualidad, referente a la constitucionalidad de la prohibición constitucional del arbitraje internacional de inversión en Ecuador. En el artículo "¿Está constitucionalmente prohibido el arbitramento internacional de inversiones en Ecuador?", su autora, María de los Ángeles Arias Murrieta, examina tres posibilidades interpretativas del articulo 422 de la Constitución ecuatoriana que prohibe este tipo de arbitramento. La primera lo proscribiría de manera absoluta. La segunda señalaría que esta norma está en desuso y no puede aplicarse. Por su parte, la tercera posibilidad interpretativa consideraría que la prohibición es relativa y, siguiendo la Sentencia C-252 de 2019 de la Corte Constitucional de Colombia, se podría a la vez conciliar la necesidad de limitar condenas internacionales desproporcionadas contra el Estado del Ecuador y permitir dicho arbitramento y, con esto, incentivar la inversión extranjera. Arias Murrieta estima que gracias a esta tercera interpretación (que denomina flexible) no se entendería que Ecuador cedió soberanía al ratificar tratados de inversión, sino que sería una muestra de su ejercicio. Con todo, sea que se acoja la segunda o la tercera lecturas, la autora sostiene que no es exacto concluir que el articulo 422 supone la inconstitucionalidad de todos los tratados internacionales de inversión ratificados por Ecuador.

El sexto artículo, escrito por Daniela Alvarado Guzmán y Lina López Gómez, se denomina "Cortoplacismo societario como una expresión del modelo de primacía de los accionistas y la necesidad de repensar dicho modelo: Estados Unidos y Colombia". En su investigación, las autoras utilizan herramientas del gobierno societario propias del derecho corporativo de Estados Unidos. Con ellas estudian y comparan la regulación alrededor de la posibilidad de incrementar las ganancias en el corto plazo en ambos países y sostienen que, aunque un aumento rápido en las ganancias puede beneficiar a los accionistas en el futuro cercano, se podría también generar una serie de efectos perversos para esos mismos accionistas en el largo plazo. Adicionalmente, un incremento rápido de ganancias puede perjudicar otros stakeholders y poner en riesgo la estabilidad de la compañía. Las autoras proponen, entonces, abrir el debate sobre la asignación de deberes adicionales para los accionistas y sobre la existencia de una responsabilidad adicional para ellos.

La sección de artículos cierra con el texto "Delimitación conceptual del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales", cuyos autores son Milton Marino Mejía Alcalá y Juan Fernando Gil Osorio. Una vez los autores han constatado la importancia de contar con una definición que dé cuenta de este terrible delito, del cual han sido víctimas muchas personas en Colombia, se embarcan en la tarea de delimitarlo conceptualmente. Con este propósito, indagan sobre las definiciones y el uso que diversos organismos internacionales, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales le han dado a esta expresión. Se debe resaltar, especialmente, que los autores examinan muy recientes pronunciamientos proferidos por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su conocido "Caso 03". En últimas, los autores concluyen que las ejecuciones extrajudiciales son violaciones de los derechos humanos y crímenes de guerra y, a partir de allí, discuten complejidades de la definición, como su sistematicidad.

El número finaliza con una reseña de Daniela Neira Márquez sobre el libro Teorías contemporáneas del derecho: mapas y lecturas, editado por Jorge González Jácome y Nicolás Parra Herrera, y publicado en 2021 bajo el sello editorial de Legis. De manera semejante al artículo de Lustig y Weiler, el libro reseñado trata de presentar un mapa reciente y actualizado de las teorías jurídicas más relevantes en Colombia en la última década y su trasplante al medio local por parte de varios investigadores del país y la región.

La tercera noticia que tenemos la alegría de compartir es la notificación que recibimos, hace unas semanas, de la prestigiosa base de datos Scopus en la que se nos informó que Díkaion ha sido incluida en sus índices. Esperamos que sea una razón adicional para que autores y lectores continúen considerando a Díkaion como un punto de referencia en el área de la fundamentación jurídica. Este es un logro inmenso de muchas personas que han trabajado durante los últimos años en el equipo editorial. Por eso, queremos agradecer los aportes fundamentales de los profesores Luciano Damián Laise, Fabio Pulido Ortiz, Raquel Sarria Acosta, Pablo Rivas-Robledo, José Miguel Rueda, Hernán Alejandro Olano García, Gabriel Mora Restrepo y José Julián Suárez Rodríguez. Expresamos nuestra sincera gratitud también a la Dirección de Publicaciones Científicas de la Universidad: a su directora Elsa Cristina Robayo y al coordinador de Revistas Científicas Nicolás Mejía Torres, que nos han dado un apoyo fundamental durante estos años. Así mismo, la continuidad de la revista y su ascenso permanente se los debemos al apoyo invaluable y constante del señor rector de la Universidad de La Sabana, doctor Rolando Roncancio Rachid, al señor decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, doctor Juan Fernando Córdoba, y al señor director de profesores e investigación de la Facultad, profesor Carlos Enrique Arévalo. Nuestra gratitud se extiende también, por supuesto, a los autores que han publicado sus investigaciones en la revista, así como a los árbitros que generosamente han destinado su tiempo y energias en la evaluación de los manuscritos que nos remiten.




Notas

1 Sobre el punto, véase el interesante simposio organizado por Baraggia y Ragone, y cuyas cinco secciones se pueden encontrar en el blog del International Journal of Constitutional Law (I-CONnect) (Antonia Baraggia y Giada Ragone, "Symposium I Introduction I The Polish Constitutional Tribunal Decision on the Primacy of EU Law: Alea Iacta Est. Now what?", en International Journal of Constitutional Law (I-CONnect), 2021, en http://www.iconnectblog.com/2021/10/symposium-introduction-the-polish-constitutional-tribunal-decision-on-the-primacy-of-eu-law-alea-iacta-est-now-what/, fecha de consulta: 17 de octubre de 2021.



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