RELEVANCIA Y SENTIDO DEL BUEN TRATO A LAS
FUENTES DEL D ERECHO EN LA ESCRITURA JURÍDICA
RECIBIDO AGOSTO 26 DE 2010, ACEPTADO SEPTIEMBRE 16 DE 2010
FERNANDO M. TOLLER *
DOCTOR EN DERECHO (UNIVERSIDAD DE NAVARRA, 1997); PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, U. AUSTRAL; PREMIO ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BUENOS AIRES 2002. FTOLLER@IUS.AUSTRAL.EDU.AR.
RESUMEN
El Derecho se encuentra, en buena medida, en fuentes escritas de conocimiento. El correcto tratamiento del material jurídico es uno de los principales problemas de los académicos y profesionales del Derecho. Esta dificultad proviene de diversas causas: las fuentes son incalculables y de diversa naturaleza; los juristas carecen, en muchos casos, de un adecuado oficio de investigación y de escritura; nuestra ciencia carece de un sistema unificado de citación, entre otras. Este artículo pretende brindar algunas directrices en orden a subsanar esas deficiencias, ofreciendo algunas recomendaciones y sugerencias sobre la forma adecuada de tratar y de citar las fuentes con las que trabaja el jurista, así como directivas orientadas a crear un adecuado arte de escritura, que cuide tanto del fondo como de la forma.
PALABRAS CLAVE
Ciencia del Derecho, fuentes del derecho, literatura jurídica, arte de la escritura, redacción, metodología de citas jurídicas, escritos profesionales y trabajos académicos, cita de autoridades, fondo y forma en los escritos jurídicos, referencias bibliográficas, coherencia en la citación.
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RELEVANCE AND SENSE OF THE CORRECT TREATMENT OF SOURCES
OF LAW IN LEGAL WRITING
ABSTRACT
Law is found, in great measure, in written sources of knowledge. The right treatment given to legal material is one of the main problems of academics and law professionals. This difficulty is due to diverse causes: sources are incalculable and have different nature; jurists lack, in many cases, proper research and writing skills; our science does not have a unified system of citation, among others. This article intends to give some guidelines in order to overcome said deficiencies, offering recommendations and suggestions on the proper way of treating and citing the sources which the jurist uses in his work. It also aims to render directives oriented to create an adequate art of writing cares over substantive part of the work as well as the formal.
KEY WORDS
The legal science, sources of law, legal literature, the art of writing, redaction, legal citation methodology, professional writings, academic works, citation of authorities, form and substance of legal documents, references, citation consistency.
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SUMARIO: INTRODUCCIÓN. 1. IMPORTANCIA DE TRATAR CORRECTAMENTE A LAS FUENTES JURÍDICAS; 2. CUATRO RAZONES QUE CONSPIRAN PARA EVITAR EL USO DE UN SISTEMA DE CITAS ADECUADO; 3. CINCO CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE TRATAR LAS FUENTES DE MANERA DEFECTUOSA; 4. LAS AUTORIDADES COMO APOYO Y EL ARGUMENTO DE FONDO; 5. CUATRO VÍNCULOS ENTRE FORMA Y FONDO EN EL TRATAMIENTO DE LAS FUENTES JURÍDICAS; 6. CORRECCIÓN SUSTANCIAL DE LAS NOTAS Y ARTE DE ESCRIBIR; 7. CITACIÓN APROPIADA Y REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA A PARTIR DE TERCEROS; 8. COHERENCIA INTERNA EN LAS CITAS Y SEGUIMIENTO DE UNA METODOLOGÍA DE USO DE LAS FUENTES; 9. PERTINENCIA DE LA REFERENCIA A LAS FUENTES DEL DERECHO; 10. CLARIDAD DE REDACCIÓN, SISTEMATIZACIÓN CIENTÍFICA Y MODO DE INTRODUCIR REFERENCIAS; 11. FLUIDEZ DEL TEXTO E INCLUSIÓN DE DOCTRINA DE LOS AUTORES EN EL CUERPO DEL ESCRITO; 12. CITAS DE DOCTRINA, LEYES O SENTENCIAS: PARÁFRASIS Y USO DE COMILLAS; 13. TRANSCRIPCIONES BREVES EN EL TEXTO; 14. TRANSCRIPCIONES EXTENSAS DE FUENTES EN EL CUERPO DEL TRABAJO; 15. IDIOMA ORIGINAL Y USO DE TRADUCCIONES; 16. EL PROBLEMA DEL SITIO ADECUADO DE LAS NOTAS DENTRO DE UNA ORACIÓN; 17. ABREVIATURAS DE FUENTES JURÍDICAS; 18. PARA FINALIZAR.
INTRODUCCIÓN
Actualmente se perciben a lo largo y ancho de América Latina dificultades serias para tratar correctamente a las fuentes jurídicas en escritos académicos y profesionales de Derecho. Estas dificultades están motivadas quizá porque las fuentes jurídicas se han vuelto innumerables y muy diversas entre sí, por la falta de un sistema unificado no sólo en Iberoamérica en su conjunto, sino dentro de cada país, y por estudiantes universitarios, educadores y operadores del Derecho que con frecuencia carecen de un adecuado oficio de escritura, a lo que se une no pocas veces un relativo desinterés y desconocimiento sobre los elementos necesarios de un sistema correcto de citación.
Ante este panorama, el presente trabajo se concentra en algunos puntos que contribuyan
a solucionar esas deficiencias. Esos puntos pivotarán entre directivas
sobre la corrección formal de las citas y consejos y sugerencias sobre cómo escribir
e insertar las notas de manera adecuada, a fin de tratar convenientemente la
doctrina, la jurisprudencia y la legislación.
1. IMPORTANCIA DE TRATAR CORRECTAMENTE A LAS FUENTES JURÍDICAS
Christopher Columbus L ANGDELL , el famoso Decano de la Harvard Law School, en un discurso dado en 1886 con motivo de la celebración del 250 aniversario de la fundación del Harvard College hizo la siguiente afirmación, que devino célebre:
“[E]l derecho es una ciencia, y todos los materiales disponibles de esa ciencia están contenidos en libros impresos […]. [L]a biblioteca es el taller adecuado tanto de los profesores como de los estudiantes; […] es para todos nosotros lo que los laboratorios de la universidad son a los químicos y físicos, el museo de historia natural a los zoólogos, el jardín botánico a los botánicos”1.
L ANGDELL fue quien en 1870 reinstauró el método del caso, adoptándolo para la enseñanza moderna del fenómeno jurídico. Él partía de la suposición de que la ciencia del Derecho se construía mediante una inducción generalizadora, como las ciencias naturales, reduciendo todos los precedentes judiciales del Common Law a un sistema de principios generales. A partir de estos principios, a su vez, podrían deducirse las normas que se debían aplicar en cada nuevo caso concreto. De esta manera, se pondría orden científico y claridad en el case law , algo necesario para el ejercicio de la abogacía2.
A su vez, según el jurista español Álvaro D 'O RS , “el estudio del Derecho es un estudio de libros”3. Con esto quería decir que el método del Derecho es el del estudio de textos, como las humanidades, a diferencia del método de las ciencias sociales, que operan estudiando la realidad fáctica.
Más allá de los matices que podrían hacerse a los asertos de L ANGDELL y de D 'O RS , lo cierto es que una de las materias primas principales de la tarea de los hombres de Derecho son los libros de doctrina, los artículos de revistas, las sentencias publicadas en los repertorios y las normas recogidas en los anales y digestos. En consecuencia, del correcto tratamiento de esas fuentes trascendentales de los trabajos jurídicos deriva en buena parte la calidad del propio escrito que se realiza, que luego se presenta a la comunidad jurídica en forma de sentencia, de apelación, de libro, de artículo de doctrina, de fundamentación de un cuerpo normativo...
2. CUATRO RAZONES QUE CONSPIRAN PARA EVITAR EL USO DE UN SISTEMA DE CITAS ADECUADO
El correcto tratamiento de las fuentes a que se aludió en el apartado anterior no es siempre fácil, debido a varios factores. En primer lugar, porque en nuestros días el número de las publicaciones jurídicas es inmenso y el acceso a la información se ha globalizado. Esto ha enmarañado el tratamiento de las fuentes, a la vez que —aunque sobre este aspecto no sea del caso extenderse aquí— también ha modificado el ars iuris en sus diversas manifestaciones y en no pocos aspectos.
En segundo lugar, la dificultad para la corrección en las citas y las notas viene dada por la falta de un sistema unificado para todas las ciencias o para áreas específicas, sea de origen oficial, consuetudinario o proveniente de instituciones internacionales. En cuanto a esto, cabe hacer notar que en algunos países el sistema de apoyo a la ciencia tiene establecidos criterios uniformes para la elaboración de las mismas en los trabajos científicos. Así ocurre en Brasil4 y en Colombia5. Más allá del valor que intrínsecamente tengan esos sistemas oficiales o cuasi-oficiales de citación, lo cierto es que se carece de ellos en muchos otros países.
Así como no hay sistemas unificados por países, en Derecho tampoco hay un sistema internacional unificado de citación, como ocurre en Medicina, donde se suele seguir el denominado “Estilo de Vancouver”, adoptado por la National Library of Medicine de Estados Unidos, y seguido por centenares de publicaciones médicas a lo largo del mundo6.
A lo anterior debe sumarse la falta de criterios unificados en razón de la praxis de los autores, verificándose una gran anarquía y amplia dispersión en los modos de citar fuentes jurídicas, incluso dentro del mismo país.
En tercer lugar, ocurre que en el trabajo profesional del abogado y del juez suele haber una preponderancia por la argumentación en sí, con la mirada puesta en el caso concreto que se tiene entre manos, y cierto descuido o desprecio por la cita, que parece algo más irrelevante y menos práctico. Esto ocurre incluso cuando se transcribe textualmente o se parafrasea una opinión ajena, porque directamente se omite la fuente, o porque se la consigna de modo incorrecto.
Finalmente, la confusión se alimenta, además, por la falta de tradición de los estudios doctorales en muchos países hispanoamericanos como condición para acceder a la docencia y por la escasez de académicos con dedicación exclusiva. En efecto, muchos de los jueces y abogados que leen o escriben a diario citas descuidadas son también quienes llevan a cabo una parte de las publicaciones científicas en el ámbito del Derecho, que suelen contagiarse con aquel vértigo y falta de devoción por el detalle.
3. CINCO CONSECUENCIAS NEGATIVAS DE TRATAR LAS FUENTES DE MANERA DEFECTUOSA
¿Qué ocurre cuando un trabajo de Derecho está realizado con un sistema defectuoso de notas y de citas? Entre otros inconvenientes, dicho trabajo podría no llegar a cumplir su finalidad, aparecerá deslucido y desaliñado, entorpecerá la tarea de leerlo, comprenderlo y estudiarlo, se romperá la cadena de investigación hacia las fuentes del pensamiento elaborado, y quizá hasta viole en más de un punto los derechos de autor de otra persona. Veamos brevemente estas cinco afirmaciones.
En primer lugar, conviene subrayar que existe una importante conexión entre forma y fondo. Por eso, debe tenerse siempre presente que los aspectos formales están al servicio de la finalidad esencial del trabajo, y su descuido tiene consecuencias importantes en los aspectos sustantivos, al punto tal de que en ocasiones puede llegar a frustrar su consecución.
Lo segundo por resaltar es que si las citas y notas de un trabajo jurídico están
mal realizadas, dicho escrito aparecerá deslucido. La razón es que, si “una imagen
vale más que mil palabras”, de alguna manera la pulcritud en la presentación
de un escrito de Derecho transmite y comunica seriedad, cuidado, esmero,
dedicación, “acribia” —exactitud o precisión al seguir las reglas y los métodos en
una investigación científica—, y augura prima facie buen pensamiento, argumentación,
ideas... Por el contrario, unas notas a la ligera indican a quien se asome
a ese escrito que posiblemente acompañan ideas no suficientemente sopesadas.
En relación con las dos primeras consecuencias negativas hay que tener en cuenta que ambos elementos, el formal y el sustancial, deben combinarse armónicamente. De esta manera, como sería inadecuado vestir de seda a un primate, también lo será brindar sólo harapos a una princesa. No hay armonía y buen hacer en un trabajo insustancial, que esté cuajado de citas eruditas, ni cuando un aparato de notas escuálido acompaña un escrito de alto vuelo científico.
En tercer lugar, mientras un trabajo con citas correctas constituye un servicio al lector, uno con citas y notas incorrectamente dispuestas hará dificultosa su lectura y comprensión.
En cuarto término, un uso descuidado o incorrecto del sistema de citas entorpecerá
la necesaria distinción entre la reflexión propia del autor y el aporte de las fuentes que ha utilizado. Si se trata de un texto que puede ser utilizado por
otros estudiosos, se borrarán en mayor o menor grado los vestigios para ir “tras
las huellas” de las ideas en procura de sus vertientes originales, que es aquello
en lo cual consiste una parte de la tarea de investigación —ir in-vestigio— y de
elaboración científica.
Por último, la quinta consecuencia negativa de una manera deficiente de citar,
que es una derivación de lo señalado en el párrafo anterior, es que con frecuencia
conduce al descuido —si no a la apropiación— de las ideas de las fuentes utilizadas
para realizar el escrito que se presenta. Por eso, en los escritos que se realizan
con miras a su publicación, así como en aquellos en los cuales, si bien no destinados
a ser publicados, se presume la originalidad y autoría personal de quien
lo presenta, deben hacerse constar de modo claro todas las reflexiones, ideas o
investigaciones ajenas tomadas como base para su elaboración7.
4. LAS AUTORIDADES COMO APOYO Y EL ARGUMENTO DE FONDO
Conviene señalar que, aunque se deba seguir un sistema adecuado que cuide los detalles en los aspectos formales de las citas y las notas, y aquí se insiste en la importancia de realizarlas correctamente, las mismas no son, con todo, lo decisivo en un trabajo académico o profesional de Derecho.
En efecto, el argumento de la autoridad de un hombre es el menos importante de los argumentos, como enseñaban BOECIO8 y TOMÁS DE AQUINO9 . Por eso, el segundo, comentando a ARISTÓTELES , afirmaba que la probabilidad basada en la opinión de las autoridades en un área sirve como criterio orientador, pero no resuelve apodícticamente el problema planteado, pues podrá usualmente alegarse autoridades contrarias10.
Dicho de otro modo: el argumento de autoridad, el recurso a las fuentes, existe, pero debe tenerse en cuenta que es un argumento débil frente a los argumentos restantes.
Se trata, en definitiva, de que lo importante no es tanto quién lo dice, sino qué
dice; se debe citar no por la importancia de quien se trae a colación, sino por el
peso de los argumentos racionales que expone. Por lo anterior, lo fundamenta
en un escrito de Derecho, en especial si es un trabajo académico o científico, no
es a quién cita, sino que tenga ideas bien razonadas, argumentadas, imbricadas,
explicadas, aplicadas...
5. CUATRO VÍNCULOS ENTRE FORMA Y FONDO EN EL TRATAMIENTO DE LAS FUENTES JURÍDICAS
Se ha señalado la importancia que reviste la corrección en los aspectos puramente formales de las referencias a las fuentes. Sin embargo, esto no puede separarse de su adecuada utilización, es decir, en cuanto hacen a los aspectos de fondo de un trabajo. Así, junto a cuestiones de técnica de citación son igualmente importantes los criterios sustantivos acerca de la introducción de fuentes y el modo de redactar citas y notas, ideas que muchas veces son extensibles a la confección, en general, de un trabajo de investigación. Lo expuesto obedece al menos a cuatro razones. El primer motivo, de índole general, es que la distinción entre forma y fondo es plenamente adecuada sólo desde una perspectiva retórica. En la práctica, en el trabajo cotidiano, una y otra tienen más puntos de conexión de los que puede sospecharse a priori , y por eso acaban co-implicándose. Dos puntos, entre muchos, que ilustran esto, son relativos al trato correcto y honesto de las fuentes: la necesidad de evitar tanto apropiarse de sus aportaciones, como de tergiversar su pensamiento.
La segunda razón, más específica, es que no resulta posible hablar de modo completo acerca de cómo citar sin referirse, al menos de modo indirecto, al escrito que recibe la cita y la referencia.
En tercer lugar, y ligado a lo anterior, se encuentra que la corrección de la cita y la pertinencia de la referencia hacen a la calidad y bien decir, y esto está estrechamente unido con la pulcritud general de la redacción y argumentación sobre la sustancia del tema.
Por último, la forma de la cita se imbrica íntimamente con el fondo mismo del escrito en el que se inserta porque la razón última de consignar las fuentes consultadas de modo ajustado a directivas adecuadas es tratar de manera correcta, honesta y procedente a los autores, las normas y las sentencias que se refieren. Y este trato correcto no se debe limitar sólo al punto de vista externo, formal, sino que va más allá, incluyendo también —quizás, de modo principal— un trato de respeto, consideración y cuidado sustancial por sus aportes, ideas y contribuciones.
6. CORRECCIÓN SUSTANCIAL DE LAS NOTAS Y ARTE DE ESCRIBIR
Por lo expuesto en el apartado anterior, más allá de que un autor esté o no bien referido desde el punto de vista de la edición, la revista, la página, etc., debe llamarse la atención sobre diversos principios relativos a la utilización de las fuentes que es importante respetar al citar un libro, artículo, sentencia o norma jurídica. Tales elementos son los siguientes:
a. Que cada afirmación que se ha tomado de fuentes jurídicas o no jurídicas tenga su correspondiente referencia.
b. Que las fuentes sean traídas a colación de manera pertinente.
c. Que estén introducidas en el momento oportuno.
d. Que sean invocadas en una cantidad adecuada.
e. Que se armonicen y combinen convenientemente con el resto del discurso.
f. Que se haga justicia al contenido de aquello que se cita, sea una decisión judicial, la opinión de un autor o una norma legal, sin forzar lo que describe o afirma en aras de las propias necesidades de argumentación.
Los distintos principios del oficio de escribir aquí apuntados pueden compararse con el arte culinario: se trata de combinar sabiamente ingredientes a disposición de muchos o de todos, siguiendo o no una receta conocida, de modo que las manos distribuyen y usan de un modo particular esos elementos y les agregan otros de su propia cosecha, articulando todo ello a fin de que originen un sabor nuevo, intrigante al principio, clarificador al final.
¿Y qué implica el oficio de escribir en materia jurídica? Supone diversas cosas:
a. Conocimiento de la ciencia y el arte de lo justo e injusto.
b. Prudencia.
c. Criterio jurídico.
d. Andamiaje lógico.
e. Coherencia interna en lo sustancial y en lo formal.
f. Armonía en el discurso y cierta simetría de los elementos.
g. Buena disposición secuencial de los argumentos.
h. Buen decir literario.
La buena escritura jurídica, sin renunciar a los necesarios tecnicismos, ni a cierto
donaire en el decir, debe también ser clara, tersa, lisa…, sin los barroquismos a
los que la pluma de los letrados nos ha tenido tan acostumbrados. En este orden,
conviene redactar en neutro y evitar la primera persona del singular y el plural
mayestático. Cuando se ha escrito en coautoría puede usarse de vez en cuando,
junto al neutro, la primera persona del plural. Asimismo, si se escribe en solitario,
a veces puede usarse el plural, cuando se incluye al lector.
El tiempo del verbo, al hacer un relato de algo, debe estar en pasado. Y esto vale para toda redacción, y no sólo la jurídica. En Derecho es bastante usual, en cambio, que al relatar hechos, y en especial al referenciar las circunstancias que han dado lugar a una sentencia, o el proceso de formación de una norma, y aun de ideas jurídicas, se hable en tiempo presente. Además de la incorrección cronológica que esto supone, no es aceptado por las reglas lingüísticas actuales del buen decir, y debe ser evitado.
Se sugiere también escribir con respeto, moderación, ecuanimidad, y evitar caer en la redacción panfletaria, de barricada, que confía más en la fuerza de los epítetos que en el rigor de los argumentos. Esto, que es aplicable también para los escritos forenses, es condición absolutamente necesaria en los escritos académicos.
Ese oficio de escribir, sin embargo, comparte con los restantes oficios lo siguiente: no se transmite principalmente a través de libros. Del mismo modo que, pasando a otro ejemplo, no se llega a carpintero sólo leyendo sobre maderas, escofinas y clavos, tampoco se adquiere el arte de la escritura solamente a través de lecturas acerca de cómo escribir. El proceso de aprendizaje, en uno y otro caso, es diferente. Juega un papel muy importante el recurso a alguien que posea ya el oficio que se pretende adquirir: a un maestro. El discípulo contemplará el buen hacer de su maestro, y luego intentará imitarlo. El maestro, a continuación, corregirá con paciencia infinita esos primeros resultados del esfuerzo del principiante. El primer trabajo del aprendiz (esa mesa, esta primera versión de un artículo) será seguramente deficitario. Luego, de a poco, con paso lento y seguro, irán emergiendo, tallados por el maestro, el carpintero y el investigador. Por eso, y sin perjuicio de lo que se pueda aportar en esta obra o en otras para coadyuvar a adquirir ese oficio, hará falta también la guía experta de alguien que revise, confirme y, también, corrija con rigurosidad.
7. CITACIÓN APROPIADA Y REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA A PARTIR DE TERCEROS
Cuando se cita, por otro lado, deben referirse siempre textos que se han tenido
directamente a la vista. Es impropio, de este modo, citar fuentes que no se han
consultado.
El buscar las fuentes que otros han citado, por otra parte, es una técnica muy
usual en la indagación bibliográfica que forma parte de la investigación científica.
Así, las notas que se encuentran en los textos que se investigan conducen a
nuevas fuentes, que se estudian a su vez, y el proceso se repite, ampliando así de
modo geométrico la bibliografía específica que se estudia.
No obstante, en ocasiones es menester aludir a textos que no es posible consultar o que, siendo posible hacerlo, es desproporcionado invertir el tiempo necesario para examinarlos. En estos casos, se debe consignar en la nota al pie todos los textos de la fuente o autor que quiere citarse y, luego de poner la página exacta de la referencia, se introduce una coma y la alusión “citado por…”, y allí se introducen todos los datos del material que se estudió directamente.
Puede ocurrir, asimismo, que uno desea citar a un autor, y que este autor, para realizar sus afirmaciones, se basa a su vez en otros. Dependiendo los casos, podrá acontecer que se deba citar solamente a quien se está estudiando; o que baste, luego de citar todos los datos de referencia del autor que se ha investigado, aludir a “quien se basa en las investigaciones de X e Y”, “el cual sigue en esto a X e Y”, o frases similares; o, finalmente, que sea necesario recurrir directamente a esos autores referidos, e incorporarlos así a la investigación.
8. COHERENCIA INTERNA EN LAS CITAS Y SEGUIMIENTO DE UNA METODOLOGÍA DE USO DE LAS FUENTES
Conviene ahora volver sobre un punto que es de capital importancia con relación a los métodos para realizar notas, tal como se mencionó más arriba. Existen varios sistemas correctos de citación. Aquí se sigue el que nos ha parecido más adecuado. Hay otras maneras de citar de modo completo, y quien vaya a realizar un escrito jurídico puede acogerse a cualquiera de ellas. Sin embargo, en todo caso, existe un principio general que merece ser remarcado: cualquiera sea el sistema que se adopte, es importante citar de manera uniforme . Una vez que se ha optado por un método de citas, debe respetarse ese régimen en todo el trabajo. De esta manera, para dar un ejemplo sencillo, si al referir libros se sigue el sistema de poner primero la ciudad y luego la editorial, separados por una coma, debe hacérselo así en todos los libros que se citen a lo largo del escrito, artículo, trabajo u obra, y no ir variando de modo aleatorio, omitiendo la coma, invirtiendo los datos, u olvidando aquí y allá uno de los dos elementos mencionados.
La coherencia no sólo implica que un mismo tipo de fuentes deba siempre mencionarse del mismo modo, sino que también lleva consigo que el modo de citar diversas clases de fuentes debe ser distinto y debe tener una proporción y relación entre sí. De esta manera, por ejemplo, debe referenciarse de modo distinto un libro y un artículo, porque son materiales de diferente entidad, y es importante que en la nota el lector pueda diferenciarlos de un solo vistazo.
Con el principio de coherencia se trata, por tanto, de dar un trato correcto y homogéneo a las fuentes, como corresponde a un buen trabajo científico, a la par que se coadyuva también a posibilitar una lectura ágil, dando cuenta del modo más claro posible de las fuentes utilizadas.
9. PERTINENCIA DE LA REFERENCIA A LAS FUENTES DEL DERECHO
En las citas se debe dar cuenta rigurosa de todas las fuentes en que se ha abrevado, en especial las doctrinales.
Sin embargo, existen circunstancias en las que lo expuesto no es necesario, y puede aun ser entorpecedor o impertinente. El caso más claro de lo que quiere señalarse es cuando se ha leído una idea en un autor contemporáneo, pero dicha idea es de dominio común desde antiguo entre los especialistas en determinada rama o área. En estos supuestos, la cita de dicho autor no engalana el escrito, sino que lo deprime; no demuestra sabiduría y estudio, sino más bien desconocimiento de que se está tratando algo muy sabido por todos.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior, debe quedar a salvo que, aun en casos
como el señalado, sin la cita correspondiente no puede tomarse el modo de
expresar y organizar una idea que realice determinado autor, por más conocida que sea en general esa idea, pues tomar el modo de expresar es uno de los modos
típicos del plagio.
En otras ocasiones, basta con citar uno o dos autores, y poner la expresión, “ver por todos”. Esto quiere aludir a que, en ocasiones, sobre un punto no merece la pena sumar referencias en las notas al pie de página. Tal cosa ocurre cuando un autor ha hecho un estudio muy profundo de un tema, y cita a todos los pensadores relevantes sobre la cuestión. En estas circunstancias, al aludir a ese “ver por todos”, la cita de algún modo se amplía, e implica que se conoce más doctrina, pero que aludir a ella sería sólo un ejercicio de erudición sin mayor fruto ni necesidad. De manera similar a lo expuesto en el párrafo anterior, en ocasiones se consigna un autor y se pone al final “y doctrina que cita”, o “y jurisprudencia que cita”. Aquí también la nota se amplía, englobando en la alusión genérica e innominada a todos esos trabajos referidos por el autor citado, sin necesidad de tener que ir a verificarlos uno por uno, y citarlos luego de primera mano.
10. CLARIDAD DE REDACCIÓN, SISTEMATIZACIÓN CIENTÍFICA Y MODO DE INTRODUCIR REFERENCIAS
El modo de introducir citas y referencias debe ser apropiado, oportuno, adecuado, armonioso, útil…, y no una acumulación informe, farragosa o inconducente. A esto se dirige este apartado y varios de los siguientes.
A la hora de insertar una referencia conviene tener en cuenta, en primer lugar, que lo que interesa es el problema real, las cosas que se están exponiendo y debatiendo, y sólo en función de eso es pertinente lo que piensan distintos autores acerca del tema o lo que han resuelto algunos jueces con relación a problemas idénticos o similares. De la mano de este interés en lo real, está la elegancia en el citar y el arte del tempo, la “cadencia” que deben tener las notas. Muchas veces esto se pierde de vista, dando lugar a escritos engorrosos, plagados de opiniones y comentarios, a la vez que aclaran poco sobre cómo es o cómo debe ser la realidad que el trabajo estaba llamado a exponer o dilucidar.
No cumpliría con el estándar anterior un trabajo que se limitara a recopilar una tras otra diferentes opiniones doctrinales. La mera recopilación no puede ser considerada una labor intelectual de relieve, que aporte novedades sustanciales. Si se pretende una sistematización de las distintas opiniones relevadas, habrá que hacer eso mismo: sistematizarlas; es decir, ordenarlas, relacionarlas entre sí, clasificarlas por grados de afinidad, analizarlas, hacer que la disposición y el tratamiento dado superen lo que se tenía antes en su mera yuxtaposición, y no insertar un autor tras otro, sin mayor trabajo de elaboración y de edición.
Por esto, siguiendo aquel principio del Derecho Minero que permite seguir el filón “veta en mano”, al realizarse un escrito deben seguirse en todo momento los vericuetos del problema, conduciendo al lector directa y ágilmente en el texto, a la vez que con profundidad, por los aspectos que es preciso abordar. Los autores, las sentencias y demás referencias que abonan los temas deben ir en las citas al pie, no en el discurso principal. De este modo, el texto fluirá sin obstrucciones, a la vez que el trabajo tendrá altura científica y un conveniente aparato crítico.
Otro aspecto que debe cuidarse con relación a la fluidez del escrito y el donaire en el decir es el de no continuar con la misma oración desde el texto a la nota. La nota es una oración distinta y, en muchas ocasiones, todo un párrafo distinto. Esto significa que no hay un continuum perfecto entre una y otra. Es necesario armar una oración entera nueva, reintroducir gramaticalmente elementos. No se puede escribir en la nota, desde el comienzo, con sujetos tácitos, suposiciones y medias frases como si fueran, con respecto al contenido principal, un mero comentario lateral deslizado oralmente en clase.
Una excepción a lo dicho en el párrafo anterior es que, si se ha citado el nombre
de una sentencia o autor en el texto, en la nota se debe omitir su reiteración,
bastando con consignar directamente los otros datos de la decisión judicial o del
trabajo doctrinal y sus referencias de localización.
11. FLUIDEZ DEL TEXTO E INCLUSIÓN DE DOCTRINA DE LOS AUTORES EN EL CUERPO DEL ESCRITO
En principio, como se apuntó en el apartado anterior, casi no conviene introducir autores en el relato principal. Sólo algunos pocos merecen ser mencionados allí.Así, en la práctica académica más rigurosa se acepta la mención del nombre del autor en el “cuerpo” del trabajo si se trata de escritores que puedan considerarse clásicos. Se está hablando de pensadores como ARISTÓTELES , LOCKE O MONTESQUIEU , o juristas como SAVIGNY , RIPERT o Carrara o, más cercanos a nosotros, hombres de Derecho de la talla de CASTÁN TOBEÑAS , Soler o COUTURE .
Con relación al resto, esto es, a casi todos los autores, es aconsejable que sus nombres vayan sólo en las notas. Más aun, en la gran mayoría de los casos, también los clásicos deberán ser citados sólo en nota, y en el texto sólo habrá referencias del estilo de “tradicionalmente se pensó que...”, o “muchos han entendido que...”. Ahora bien, hay una salvedad importante con respecto a los autores no clásicos: pueden ser citados en el argumento principal si han realizado un aporte específico que interesa particularmente resaltar y discutir.
Algo similar a lo dicho con relación a los autores ocurre, aunque en menor medida, con la jurisprudencia, y aun con la legislación. Pueden insertarse sus referencias en el texto, pero cuando sea necesario, sin estar permanentemente cortando el discurso con alusiones —y, a fortiori, con transcripciones, como se alude en los dos epígrafes siguientes— que pueden ir directamente a las notas.
12. CITAS DE DOCTRINA, LEYES O SENTENCIAS: PARÁFRASIS Y USO DE COMILLAS
Es un error frecuente pensar que se deben citar las normas, los autores y, en especial, las sentencias de los jueces, siempre de modo literal y destacado. Por eso, surge clara la equivocación en la que se incurre a la hora de realizar una monografía universitaria de grado o posgrado, un artículo con miras a su publicación, o un escrito judicial: transcribir muchas citas, en el texto, entre comillas, o poniendo las afirmaciones ajenas en cursivas. Esto agota al lector, incluso cuando dichas transcripciones estén a pie de página, y hace perder al trabajo ese carácter especial de todo escrito que tiene una sola mente conductora, sin voces disonantes que emerjan de la sumatoria de citas. De esta manera, a los defectos de dicho conglomerado muchas veces se suma que las citas entrecomilladas son puestas una tras otra, sin los necesarios conectores, análisis, progresiones…
La regla es justamente la inversa a la de transcribir mucho: es aconsejable referirse a las ideas de un autor, a normas legales, a doctrinas jurisprudenciales, empleando paráfrasis, sin comillas, y citando el lugar en el que se encuentran publicados in extenso en nota al pie ubicada al final de la oración en la que se ha realizado dicha paráfrasis. La autoría de las ideas queda salvada por la cita. Si no hay citas, en cambio, quiere señalarse que quien escribe es autor de lo expresado.
¿Qué es parafrasear? Expresar lo que dice otro, sin tergiversarlo, pero de manera nueva, a partir de la interioridad del autor. Muchas veces la paráfrasis hace ganar en claridad e inteligibilidad al texto original, o resume lo dicho más extensamente por otro. En todo caso, como se dijo, debe ponerse cuidado en atribuir la idea al autor original, indicando de alguna manera —por ejemplo, con el uso de la abreviatura “cfr.”, del latín confer, “confrontar” o “ver al respecto”— que la idea, concepto o solución pertenecen al autor que se cita, y que la redacción concreta, en cambio, es de quien está escribiendo. Así, todo lo que se dice sin comillas y sin citas, se presume que es del autor del trabajo.
¿Por qué parafrasear? Porque todo trabajo es mejor y más consistente si se utilizan las propias palabras, con ese avance “veta en mano” del que se ha hablado. Conviene señalarlo de modo muy claro: el corazón del trabajo como abogado, como jurista, sea cual sea la función exacta que se cumpla, no es recordar el Derecho y transcribirlo, sino considerarlo, analizarlo y reflexionar a partir de él. Por eso, las operaciones de mero amanuense o acarreador de materiales son un sustituto deficiente de la tarea de comprensión, interpretación y examen que se requiere al realizar un escrito, valorando qué es correcto y qué incorrecto, junto a qué es lo importante y por qué.
Puede ocurrir, sin embargo, que algunas palabras o frases sean especialmente
relevantes, elocuentes, bien dichas, o expresadas por autores clásicos, y por ello
se resuelve transcribirlas. En este caso corresponde entrecomillarlas, aun cuando se las ubique en el medio de una referencia en paráfrasis. En estos casos la nota que
se insertará conviene localizarla al final de la oración, y al pie comenzar con “cfr.”.
Lógicamente, si se opta por introducir una oración o un párrafo textual hay que respetar delicadamente el texto, los signos de puntuación, etc., de lo transcrito.
Por otro lado, como se ha dicho, toda reproducción textual de un escrito ajeno,
ley, etc., debe hacerse encasillando lo transcrito con comillas dobles (“x”), no con
cursivas. La razón es que las cursivas extensas quitan belleza a la redacción, por
lo cual deben servir en dosis homeopáticas para dar énfasis a una idea del propio
autor o para resaltar palabras o expresiones no castellanas, no para introducir
textos de otros.
Cuando el escrito al que se cita textualmente contiene a su vez una transcripción
entrecomillada, corresponde en este segundo caso la utilización de las comillas
simples (´x´), o de las comillas bajas («x»), de modo tal que no haya confusión con
las comillas generales de la cita.
En todos los casos en que no se utilice comillas al referir la doctrina de un autor o de una sentencia, se interpreta que se ha usado la paráfrasis. Por esto, es incorrecto, y puede hasta configurar un plagio, el transcribir ideas ajenas sin usar las comillas, aun cuando se lo haga con cita al pie de la fuente.
Cuando se parafrasea una idea doctrinal, una frase legal o un fallo, o simplemente se remite al escrito de un autor, norma o sentencia, se debe encabezar la cita al pie con la expresión “cfr”.
13. TRANSCRIPCIONES BREVES EN EL TEXTO
Se ha aludido ya a que existen escritos ajenos, tanto normativos como jurisprudenciales o doctrinales, que por sus características conviene incorporar literalmente en la propia redacción. Esto lleva a que el escrito gane en precisión, eficacia, contundencia, elocuencia… Sucede con frases chispeantes, o muy claras, o por el contrario muy oscuras, o por ser necesarias para un análisis que las apoye o las critique, etc.
Cuando esto ocurre y se realizan, por eso, pequeñas transcripciones, conviene incorporarlas
entre comillas dentro del discurso propio, evitando insertarlas como
oración completa, separada, entre enunciados de quien escribe.
La transcripción no debe perjudicar la fluidez del texto, por lo cual debe tomarse
de lo citado, sin cambiar su sentido, sólo lo que específicamente interese y sea
necesario para lo que se está señalando. Por lo mismo, normalmente no será necesario
poner dos puntos antes de transcribir.
14. TRANSCRIPCIONES EXTENSAS DE FUENTES EN EL CUERPO DEL TRABAJO
A diferencia de lo expuesto en el apartado anterior, cuando la transcripción es extensa —más de dos o tres renglones— resulta conveniente no introducirla directamente en el texto, sino que debe darse a dicha referencia un tratamiento distinto. De esta manera se evita que la lectura se vuelva farragosa, a la vez que se enaltece la frase que se trae a colación y se facilita al lector la distinción entre lo que dice el autor del trabajo y lo que cita.
De todos modos, también una cita extensa, a la que se le va a dar un tratamiento diferencial, debe tener ciertos límites de extensión. En general, deberá ir de treinta a ochenta palabras; quizá hasta cien. Puede haber transcripciones mayores aun, si realmente es necesario hacerlas. Conviene de todos modos tener muy claro que toda cita especial que supere la media página debe ser sometida a un cuidadoso escrutinio sobre su pertinencia y modos de utilización. En este sentido, muchas veces se puede utilizar parte de la misma para parafrasearla antes o después, reducirla mediante la técnica de los paréntesis —que luego se explica—, o seccionarla para hacer varias transcripciones especiales, intercalando párrafos donde uno mismo corte el discurso transcrito y haga más llevadera su lectura.
Una diferencia importante en el tratamiento de las citas extensas es que siempre debe introducirse en el discurso la fuente que se transcribirá, usualmente antes de los dos puntos que deben incluirse para dar lugar a la transcripción. En esto las citas extensas se diferencian de la paráfrasis, e incluso de las transcripciones breves, donde podría no aludirse a la fuente parafraseada o citada en el texto, sino solamente referirla en la nota pertinente. Asimismo, la fuerza, importancia o relevancia de lo dicho conducirá en muchos casos a comentarlo con posterioridad a su inserción.
Para realizar este tratamiento diferenciado de citas extensas se suele poner todo el párrafo insertado con sangría de al menos un centímetro a la izquierda, utilizar un tipo menor de letra y escribir con un interlineado menor.
Además, aunque por el tratamiento gráfico dispensado el lector debería comprender que se trata de algo ajeno al escritor que se está leyendo, conviene siempre poner comillas a lo transcrito, tanto porque algunos podrían no entender que se trata de una inserción, como porque al enviar el trabajo a edición como artículo de revista o como libro puede suceder, y de hecho sucede, que se le cambie el formato a los párrafos, uniformándolos con el resto del texto. Cuando esto sucede, se pierde el efecto buscado, a la vez que se comete un plagio meramente material, pues lo dicho por otros aparece, gráficamente, como dicho por uno. Las comillas evitan esto, incluso si el editor uniforma el párrafo con los demás.
El siguiente es un ejemplo de este tratamiento diferenciado de una norma jurídica,
en este caso el artículo 9 del Code Civil francés, de acuerdo con la redacción
que le dio la Ley del 7 de julio de 1970:
“Todos tienen derecho al respeto de su vida privada. Los jueces pueden, sin perjuicio de la reparación del daño sufrido, prescribir todas las medidas, tales como secuestro, decomiso y otras, destinadas a impedir o hacer cesar un atentado a la intimidad de la vida privada; estas medidas pueden, en caso de urgencia, ser ordenadas en référé”.
También es posible, como se dijo, transcribir argumentos o declaraciones de una
sentencia, caso en el cual habrá que poner al final la correspondiente cita con
los datos de la misma. Veámoslo con un párrafo de la Corte Europea de Derechos
Humanos:
“[E]l Tribunal acepta que el margen de apreciación disponible al Estado demandado para determinar la necesidad social imperiosa en el presente caso, y para elegir los medios para conseguir el propósito legítimo de proteger la seguridad nacional, es amplio”11.
Obsérvese que se han usado corchetes para la primera letra. La razón es que se ha insertado una oración que comenzaba algo antes del momento en que se ha decidido introducirla. Por ello, el respeto al original hace que no se ponga en mayúsculas la primera letra, que en el texto citado era una minúscula interna a la oración, y para indicarlo se usa una mayúscula entre corchetes, que indica que ha sido agregada como tal. Del mismo modo, al transcribir una cita menos extensa en el medio de una oración propia, si la cita comienza con mayúsculas, se deberá poner un corchete en la primera letra, y poner ahí una minúscula, como corresponde a palabras que están en el medio de una oración, indicando así que se ha respetado la literalidad del original.Se expone a continuación una cita extensa de un autor, en este caso CALAMANDREI:
“Quizá, no digamos la decadencia, sino la perturbación de nuestros estudios, derivada de esta separación tan poco natural entre el proceso y la justicia a la que el mismo debe seguir, ha comenzado el día en que se ha formulado la teoría del derecho abstracto de accionar, desde el momento en que se ha comenzado a enseñar, y a construir sobre ello bellísimas teorías, que la acción no sirve para dar la razón a quien la tiene, que la acción no es el derecho, correspondiente a quien tiene razón, de obtener justicia, sino que es simplemente el derecho a obtener una sentencia cualquiera que sea, un derecho vacío que queda igualmente satisfecho aun cuando el juez no le dé la razón a quien la tiene y la dé a quien no la tiene. […].
Si la ciencia jurídica no sirviese […] para sugerir los métodos para conseguir que el derecho, de abstracto se transforme en realidad concreta, y a distribuir, por decirlo así, el pan de la justicia entre los hombres, la ciencia jurídica no serviría para nada... […] [E]l proceso debe servir para conseguir que la sentencia sea justa, o al menos para conseguir que la sentencia sea menos injusta, o que la sentencia injusta sea cada vez más rara”12.
En este caso, los puntos suspensivos entre corchetes indican que ahí había textos en el original, que han sido omitidos por quien introduce la cita, puesto que no agregaban algo sustancial a lo que quería transcribirse. Como se mencionó más arriba, hay que ser muy cuidadoso con la realización de estas eliminaciones, para respetar puntillosamente la integridad y sentido de lo dicho por el autor que se cita. El mismo criterio aquí expuesto para las citas extensas en el texto es aconsejable que sea seguido en las notas a pie de página. De esta manera, si en una nota se debe introducir una frase extensa de un autor, de una sentencia, o de una norma jurídica, es más distinguido y amable para el lector que, dentro de la misma nota, se realice esa introducción con dos puntos, luego párrafo aparte sangría a la izquierda, etc., como se ha expuesto. No es menester en las notas, en cambio, utilizar un número de letra o interlineados menores a los del propio formato de nota al pie, puesto que ya las notas suelen ser lo suficientemente pequeñas como para no insistir con mayores reducciones.
Dos últimas reglas para cerrar el tratamiento de las transcripciones extensas. La
primera indica que si se quiere subrayar algo que se ha transcrito, corresponde
ponerlo en cursivas, y agregar en la nota la frase “énfasis añadido”, o alguna similar.
La segunda, que si la cita transcrita incluye en el original notas o referencias
que conviene quitar, debe señalarse esa circunstancia en la nota al pie donde figuren
los datos de lo que se ha citado. Se emplean, para esto, expresiones como“notas al pie omitidas”, o “citas omitidas”.
15. IDIOMA ORIGINAL Y USO DE TRADUCCIONES
Llegados a este punto con relación al arte de escribir, conviene examinar brevemente algunos de los criterios que rigen la utilización de fuentes que están escritas en idiomas extranjeros y cuentan con una traducción al idioma en el que se escribe el trabajo. El punto de partida es que en estos casos se debe contar con la fuente y con su traducción (o sus traducciones, en su caso). En segundo lugar, habrá que averiguar la calidad de la traducción, pues de ella depende el uso que sea conveniente darle, ya que no todas las traducciones son iguales. Las hay muy buenas; en estos casos, parece aconsejable seguir la traducción fielmente y utilizar, en general, las opciones de traslación escogidas por el traductor. La razón de esto último estriba en que, cuando una traducción está bien cuidada, los giros seleccionados por quien tradujo suelen consolidarse en la comunidad académica como la interpretación adecuada del autor. En algunas ocasiones, incluso, el autor se ha involucrado en este proceso, siendo consultado por el traductor o revisando el texto final.
Por lo anterior, si quien escribiera utilizase la versión original, u optase por apartarse de la traducción más difundida, conviene que mire de todos modos las palabras claves que utiliza el autor en la traducción consolidada. Así, si va a separarse de la traducción generalmente seguida, debe señalarlo y justificarlo, pues de otro modo corre el riesgo de que el intercambio que pretende entablar en el interior de su ámbito idiomático acabe siendo un diálogo de sordos. El motivo para obrarde tal modo es que es perfectamente posible, y ocurre muchas veces, que, siendo la traducción buena o muy buena, en términos generales, sin embargo alguna palabra o frase, que se usa una y otra vez, esté mal traducida a juicio de quien escribe o investiga, o no haga cabal justicia a lo que quiere decir el autor en el idioma original. En este caso, convendrá utilizar la expresión que parece mejor, aclarando expresamente cuál es la locución extranjera, y por qué se desecha la que se ha venido consolidando en virtud de la traducción.
Si la traducción, por el contrario, fuese de mala calidad, el principio es exactamente
el inverso: el investigador debe apartarse de ella y trabajar directamente
con la versión original del material traducido, o verificar en él todo aquello que le
genere dudas.
Con relación a la transcripción de frases de la jurisprudencia, de la legislación y de la doctrina cuyo original está en idioma extranjero, lo correcto es citarlas en el idioma en que se está escribiendo, realizando las pertinentes traducciones, y haciendo constar que la traducción es propia. No es cordial con el lector introducir frases o textos en otro idioma, sin más. De todos modos, cuando alguna frase es de vital importancia, y en particular cuando la interpretación es difícil y la expresión en el idioma original es importante para esa labor hermenéutica, convendrá introducirla, pero en este caso habrá que acompañar, en el cuerpo de la redacción o en nota, la correspondiente traducción propia. A veces habrá que hacer constar, además, las diversas opciones de traducción con las que se enfrentó el autor, y las razones que lo movieron a escoger una de ellas en lugar de las otras.
En todo caso, una regla de oro es que siempre que se utilicen traducciones ajenas, sean de doctrina, o sean de normas o de sentencias, debe consignarse la autoría de dicha traducción. La razón es clara: traducir es un trabajo de re-creación, y omitir la cita de su autor es una forma de plagio (ya que se supone que toda traducción sin fuente pertenece a quien está escribiendo), menor que la apropiación de ideas, pero no por ello menos incorrecta.
Una última cuestión es que siempre que se utilicen palabras extranjeras debe
consignárselas en cursiva. La excepción son los nombres propios, denominaciones
de instituciones, etc., que, aun en idioma extranjero, deben escribirse en letras
normales.
16. EL PROBLEMA DEL SITIO ADECUADO DE LAS NOTAS DENTRO DE UNA ORACIÓN
Como principio, no se deben introducir citas al pie en el medio de una oración.
Sólo puede hacérselo cuando se está realizando una enumeración, y va una nota
en cada referencia, o listando una serie de opiniones, y se pone abajo de cada una
su correspondiente cita. De esta manera, en general deben evitarse esos cortes de
la ilación cuando sólo se trata de una nota. Por eso, en orden a facilitar la lectura,
en principio la nota debe ir al final de la oración.
Por las mismas razones que motivan el párrafo anterior, debe ser excepcional la
inclusión de una nota explicativa, corta o larga, en el medio de una oración. Las
notas que cortan las oraciones deben ser sólo una referencia breve, un dato, nunca
una explicación. De este tipo son las referencias jurisprudenciales, ya que si se
nombra un caso en el texto, junto al mismo nombre hay que poner la referencia
de nota al pie, y en la nota los datos del mismo y de su localización. Toda explicación,
todo extenderse, debe ir al final de la oración y, si es posible, al final del
párrafo. En ocasiones, para lograrlo habrá que cortar una oración, poner punto
y seguido, incluyendo la nota problemática, e iniciar sin solución de continuidad
una oración con el resto de la proposición anterior.
Asimismo, si se ha abrevado en un determinado autor para todo lo desarrollado
en un párrafo, lo lógico es que se ponga su referencia al final del mismo, y no en
medio de él, para seguir, luego de la nota, tomando cosas de su obra, pero ya sin
citarlo. Si se hiciese esto último, no solamente se cortaría la ilación, sino que se
caería en el peligro del plagio. Si se lo cita antes de terminar el párrafo, es para
significar que determinada afirmación proviene de cierta página, o de cierto escrito,
y la siguiente idea que se toma de él proviene de otro lugar, y esta segunda
idea merecerá una nueva nota y referencia.
Por otro lado, la referencia de la nota al pie debe ser introducida antes de la coma o del punto, y luego del signo de pregunta o de admiración. La regla es la contraria en los escritos en inglés, donde la referencia es colocada inmediatamente después de la coma o el punto.
Asimismo, la referencia puede ir pegada a la última letra o dejando un espacio entre la última letra y la referencia.
Ambas posibilidades son correctas, pero la segunda parece mejor, en especial cuando la palabra va en cursivas, caso en el cual si no se deja un espacio suelen encimarse demasiado la última letra y la referencia. Por otra parte, si se ha citado algo entre comillas, la llamada de la nota al pie donde se introduce qué es lo que se ha citado debe ir luego del cierre de las comillas, no antes, porque no integra el párrafo transcrito.
Debe también decirse que las citas al pie deben comenzar en la misma página
donde está la llamada o referencia de nota —no en la próxima hoja—, pudiendo
terminar parcialmente en la página siguiente. En general dicha tarea la hace el
procesador de texto automáticamente, pero en ocasiones da errores, y en estos
casos debe ser arreglado.
En la misma línea de ideas, hay que apuntar que las notas a pie de página deben tener cierta proporción con el discurso. Por eso, no es aconsejable que haya alguna página donde no exista relato principal, sino sólo continuación de una larguísima nota al pie precedente de la página anterior. Cuando esto suceda hay que estudiar el modo de dividir lo que se dice en la nota, incluyendo una oración más en el párrafo donde la misma se inserta, que posibilite dicha solución de continuidad, pues allí se va a incluir una nota al pie que contenga lo escindido de la anterior. Además de motivos de buena presentación y de cadencia en el discurso, debe mencionarse que las notas a pie que excedan una página completa cansan al lector.
17. ABREVIATURAS DE FUENTES JURÍDICAS
Sólo conviene utilizar abreviaturas cuando el trabajo es extenso y se van a usar muchas veces algunas referencias de revistas, cuerpos normativos o instituciones. De este modo, si se trata de un libro puede ser aconsejable explicar las abreviaturas que se van a usar en un listado inicial, completo, normalmente luego delíndice y antes de la introducción.
En artículos académicos o trabajos profesionales, y en especial si las referencias son ocasionales, es preferible no abreviar los datos, porque confunden y complican al lector. La excepción a lo dicho de intentar evitar abreviar el nombre de las revistas son los repertorios de jurisprudencia, cuyas abreviaturas son de uso común, lo cual las convierte en prácticamente obligatorias. En este caso, si se citan sólo repertorios nacionales, no será necesario hacer una tabla de abreviaturas, por ser suficientemente conocidas en el ámbito donde será leído el trabajo. La regla es la opuesta si se citan muchos repertorios extranjeros, y en especial si no se pueden encuadrar dentro de aquellos más comunes. En estas circunstancias será mejor aclarar las abreviaturas que se están usando, si es en un libro, en una lista especial separada, y si es en un artículo, en alguna nota al final.
Si en un trabajo se va a usar una abreviatura, su sentido debe ser aclarado en texto o nota la primera vez que sale a colación el nombre extenso, consignándolo entre paréntesis. En todo caso, es aconsejable explicar al lector el significado de cada abreviatura que se use, sin darlo por supuesto.
Merece la pena señalar aquí que en el Derecho anglosajón se usan innumerables abreviaturas, en ocasiones de repertorios antiquísimos o de revistas sumamente ignotas. A veces es relativamente sencillo darse cuenta de a qué se refiere una abreviatura. Otras veces es imposible hacerlo sin la consulta de una guía altamente especializada, por lo cual existen numerosos libros de referencia, algunos de los cuales se consignan en el apartado final de este trabajo.
Naturalmente, no es necesario explicar las abreviaturas de uso común en el idioma —“etc.”, “p. ej.”, y cosas análogas—, ni las familiares a todo jurista —“art.”, y
otras de similar tenor—.
18. PARA FINALIZAR
El Derecho tiene una relación fuerte con las fuentes escritas, y se va realizando en la historia mediante instrumentos escritos. La buena escritura y el trato correcto de las fuentes escritas hacen, por tanto, una parte relevante del buen Derecho.
Asimismo, el arte del buen decir al escribir trabajos jurídicos implica no sólo el
conocimiento de la dogmática y de los hechos relevantes, así como de un correcto
y elegante castellano, sino una serie de elementos de saber hacer en el tratamiento
de las fuentes, que asegura varios elementos a la vez.
Entre los más importantes de estos elementos se encuentran el respeto a la propiedad intelectual ajena, para hacerle justicia a su creatividad y aportes; la amabilidad con el lector, para introducirlo de modo correcto y profundo, a la vez que comprensible, en la problemática que se aborda, y una actitud de abnegada dedicación ante el Derecho, cuyas complejidades se reflejan, entre otros muchos puntos, en la variedad y riqueza de sus fuentes, que deben ser tratadas con consideración y cuidados exquisitos.
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1 “Harvard Celebration Speech”, Law Quarterly Review 3, (1887), pp. 123 ss., en p. 124. 2 Sobre sus ideas epistemológico-jurídicas, cfr. A Selection of Cases on the Law of Contracts: with References and Citations. Prepared for use as a text-book in Harvard Law School , Boston, Little, Brown and Co., 1871, pp. vi - vii . Este libro es considerado el primer casebook . 3 Cfr. Álvaro D 'O RS , Una introducción al estudio del Derecho , Madrid, Rialp, 1963, p. 9 (con diversas reimpresiones). 4 L as reglas de confección de un trabajo científico, incluidos los criterios de cómo se hacen las citas y las notas al pie, son establecidas en ese país por la Associação Brasileira de Normas Técnicas (ABNT). Su página web es www.abnt.org.br. El estatuto jurídico de la ABNT está explicado en ww.abnt.org.br/default. asp?resolucao=1280X768 [fecha de consulta: 14 de julio de 2008]. Las mencionadas reglas, que valen para todas las ciencias y no sólo para Derecho y Humanidades, se denominan NBR 10520, 2002: informação e documentação – citações em documentos – apresentação , y están publicadas por ABNT, Rio de Janeiro, 2002. Las mismas están disponibles en www.aespi.br/professor/margareth/citacoes_em_documentos.pdf [fecha de consulta: 14 de julio de 2008]. 5 E l Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (Icontec), un organismo de carácter privado de gran relevancia en el país, ha elaborado una serie de normas técnicas para la confección de trabajos científicos, incluyendo los criterios de citación. Se han dado ya a publicidad siete Normas Técnicas Colombianas (NTC) sobre investigaciones científicas, con diversas actualizaciones, dedicadas a la regulación de los distintos aspectos de la presentación de trabajos. A la fecha las vigentes son las siguientes: NTC 1486 ( Sobre presentación de tesis, trabajos de grado y otros trabajos de investigación ), NTC 1075 ( Sobre numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos ), NTC 1487 ( Sobre citas y notas de pie de página ), NTC 1160 ( Sobre referencias bibliográficas para libros, folletos e informes ), NTC 1308 ( Sobre referencias bibliográficas para publicaciones seriadas ), NTC 1307 ( Sobre referencias bibliográficas para normas ) y NTC 4490 ( Sobre fuentes de información electrónicas ). Al respecto, cfr. Icontec, Compendio. Tesis y otros trabajos de grado , Bogotá, Icontec, 2006. Disponible en www. icontec.org.co. 6 E n 1978, un pequeño grupo de editores de revistas médicas se reunió en Vancouver, Canadá, para establecer algunas líneas para el formato y los requerimientos de los artículos que se enviaran a sus revistas. Sus exigencias, que incluyeron los formatos de citas desarrollados por la National Library of Medicine, se publicaron por primera vez en 1979. Luego, el grupo de Vancouver se expandió y se convirtió en el International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE), que se reúne todos los años. En el presente, sus Uniform Requirements for Manuscripts Submitted to Biomedical Journals: Writing and Editing for Biomedical Publication. Updated October 2007, incluyen multitud de requerimientos para publicar un artículo de Medicina, comprendiendo también cuestiones éticas sobre autoría, investigación, etc. Pueden consultarse en www.icmje.org/index.html#top [fecha de consulta: 8 de mayo de 2008]. El detalle sobre el sistema de citación está en Citing Medicine. The NML Style Guide for Authors, Editors and Publishers, 2nd ed. 2007 , publicado en www.ncbi.nlm.nih.gov/books/bv.fcgi?rid=citmed. TOC&depth=2 [fecha de consulta: 8 de mayo de 2008]. 7 A este punto, de vital importancia, le he dedicado un trabajo: “Propiedad intelectual y plagio en trabajos académicos y profesionales”; en L.L. Supl . Actualidad LXXIV (204), del 26 de octubre de 2010, pp. 1-4, y en L.L.OnLine , www.laleyonline.com.ar. 8 Cfr. B OECIO , Commentaria In Topica Ciceronis , I, 6, en Patrologia Latina, ed. Migne, vol. 64, p. 1166; De Differentiis Topicis , I, 3, en ibíd., p. 1199. 9 Cfr. T OMÁS DE A QUINO , Summa Theologiae , I, q. 1, a. 8, arg. 1 y ad 2, en Opera omnia iussu Leonis XIII P. M . edita , Romae, 1888. 10 Cfr. T OMÁS DE A QUINO , Expositio libri Posteriorum Analyticorum , lib. 1, lectio 1, n. 6, en Opera omnia …, 1882. 11 E.C.H.R. Leander v. Sweden (1987), Series A , núm. 116, § 59. 12 Piero C ALAMANDREI , “Proceso y justicia”, en Derecho Procesal Civil , trad. de Santiago Sentís Melendo, Buenos Aires, EJEA, 1962, III, pp. 201 y ss., la cita en pp. 209-211. |