Artículo

Vidas prescindibles:
resistencia y derecho en las cárceles colombianas

Expendable Lives:
Law and Resistance in Colombian Prisons

Vidas dispensáveis:
resistência e direito nas prisões colombianas




10.5294/dika.2023.32.1.14


Nataly Macana Gutiérrez *
Fernando León Tamayo Arboleda **

* 0000-0002-4304-7736. Universidad de los Andes, Colombia.
n.macana@uniandes.edu.co

** 0000-0003-0960-0849. Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia.
fernando.tamayoar@unaula.edu.co


Recibido: 06/05/2022.
Envío a pares: 17/06/2022
Aprobado por pares: 23/12/2022.
Aceptado: 14/01/2023


Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: Nataly Macana Gutiérrez y Fernando León Tamayo Arboleda, "Vidas prescindibles: resistencia y derecho en las cárceles colombianas", en Díkaion 32, 1 (2023), e32114. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.14


Resumen

El presente artículo analiza la forma en que el Estado colombiano gobierna la resistencia de las personas privadas de la libertad. Mostraremos cómo el Estado ha desincentivado el ejercicio de la protesta al interior de los penales, y cómo esto deja a la acción de tutela como único mecanismo posible para proteger los derechos de la población privada de la libertad. Aunque, como resultado de las acciones de tutela, la Corte Constitucional ha reconocido la existencia de violaciones masivas de los derechos fundamentales, la persistencia de las vulneraciones -acompañada de la exclusión del uso de la protesta como mecanismo de resistencia- deja a la población privada de la libertad inmovilizada entre un discurso constitucional sin efectividad material y la amenaza de la represión violenta de sus actos de resistencia. Para lo anterior, en este artículo se presenta un estudio de caso sobre la lucha por los derechos y la resistencia colectiva de los privados de la libertad de la cárcel La Modelo de Bogotá.

Palabras clave: Prisión; estado de cosas inconstitucional; protesta; resistencia; derecho penal; relación especial de sujeción.


Abstract

This article analyses how the Colombian State has governed inmates' resistance. We will show how the State has encouraged the use of formal mechanisms to resolve the disagreements and concerns of inmates and discouraged protest inside prisons. The Constitutional Court's judicial interventions have recognized massive violations of fundamental rights, and attempted to channel fundamental rights' protection through the legal system. However, the persistence of violations, accompanied by the exclusion of protest as a mechanism of resistance, leaves the inmates immobilized between a constitutional discourse without material effectiveness and the threat of violent repression of their acts of resistance. To this end, this article presents a case study about the fight for fundamental rights and the collective resistance of the inmates of the Modelo Prison in Bogotá.

Keywords: Prison; unconstitutional state of things; criminal law; protest; resistance; special restrain relationship.


Resumo

Neste artigo, é analisada a forma como o Estado colombiano governa a resistência das pessoas privadas da sua liberdade. Mostramos como o Estado tem desencorajado o exercício do protesto no interior das prisões e como isso deixa a ação de tutela como único mecanismo possível para proteger os direitos dessa população. Embora as intervenções judiciais do Tribunal Constitucional reconheçam a existência de violações massivas dos direitos fundamentais, a persistência das violações, acompanhada da exclusão do uso do protesto como mecanismo de resistência, deixa a população privada de liberdade imobilizada entre um discurso constitucional sem eficácia material e a ameaça de repressão violenta dos seus atos de resistência. Para o efeito, neste artigo, é apresentado um estudo de caso sobre a luta pelos direitos e a resistência coletiva dos prisioneiros na prisão Modelo de Bogotá.

Palavras-chave: Prisão; Estado inconstitucional das coisas; direito penal; protesto; resistência; relação especial de contenção.



Sumario: Introducción. 1. Vivir en la cárcel. 2. Resistir la vida en prisión. 3. Entre el discurso constitucional y la amenaza de represión violenta: la inmovilización de la resistencia en las prisiones. Conclusiones. Bibliografía.

Introducción

El 21 de marzo de 2020 se perpetró una masacre en la cárcel La Modelo de Bogotá. Se calcula que 24 internos fueron asesinados y otros 76 resultaron heridos.1 A partir de las necropsias realizadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, organizaciones como el Independent Forensic Expert Group y el International Rehabilitation Council for Torture Victims señalaron que "la mayoría de las heridas de bala descritas en los informes de necropsia son consistentes con que hayan sido infligidas con intención de matar", por lo que no puede suponerse que los impactos de bala estuvieran solamente destinados a inmovilizar a los presos.2

Para comprender lo sucedido esa noche, es necesario dar un paso hacia atrás. A partir de la llegada del covid-19 al país, se pusieron en marcha diferentes medidas de contención para intentar contener el virus. Teniendo en cuenta la alta tasa de transmisión de la enfermedad, una de las recomendaciones centrales de los organismos de salud nacionales e internacionales fue mantener una distancia física entre las personas no inferior a dos metros. En Colombia, esta medida se estableció con el propósito de evitar el contagio.3 Además de la distancia física, en todo el país se tomaron medidas para evitar la expansión del virus, restringiendo la movilidad de los ciudadanos y controlando sus formas de reunión. Sin embargo, para un sistema carcelario que, para febrero de 2020, presentaba una tasa de hacinamiento del 53,7 %,4 estas medidas resultaban desafiantes.

Debido a la evidente dificultad para garantizar la asepsia al interior de las cárceles, las medidas iniciales de las autoridades carcelarias consistieron en el aislamiento de la población privada de la libertad (PPL). En ese orden, la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) expidió la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020, a través de la cual daba información general sobre el virus a los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios. Posteriormente, el 12 de marzo la misma institución realizó un anexo a la mencionada directiva a través de la cual tomaba medidas como: i) la suspensión de las visitas externas; ii) la identificación y adecuación de lugares temporales de aislamiento para la ubicación de casos probables; iii) la restricción de ingreso de personas privadas de la libertad (PPL) provenientes de estaciones de policía o centros de reclusión transitoria; iv) la restricción temporal de entrevistas, documentales y similares; v) la necesidad de que prevalecieran las audiencias virtuales para minimizar los traslados de PPL; vi) la suspensión de las actividades desplegadas por colaboradores externos; vii) la restricción del traslado entre patios en los establecimientos de reclusión del orden nacional (ERON) y, viii) restricciones al ingreso de abogados, para lo cual se determinó un horario de dos horas diurnas.

Salvo por las cortas y excesivamente restringidas visitas de sus abogados, quienes disponían de apenas dos horas en espacios limitados para satisfacer las solicitudes de los más de 5.000 internos que se encontraban en La Modelo para febrero de 2020, las PPL se encontraban aisladas del exterior. A los dolores del encarcelamiento5 y la vulneración masiva de derechos fundamentales que padecen los internos en las cárceles colombianas,6 se sumaba ahora la imposibilidad de ver a sus familias. La adopción de estas restricciones, más el temor a la propagación del covid-19 por las condiciones extremas de las cárceles colombianas, condujo a que los internos de varias cárceles del país convocaran una protesta pacífica. Por razones no del todo claras, la protesta desembocó en un amotinamiento de los internos de varios establecimientos carcelarios en el país, entre ellos, la cárcel La Modelo de Bogotá.7 Más allá de las causas que desembocaron en los hechos violentos, lo cierto es que las au­toridades carcelarias y las fuerzas de seguridad del Estado respondieron a la rebeldía de los internos con la fuerza letal.

Muchas formas de protesta han sido restringidas en la prisión y reemplazadas por dos alternativas: la muerte y la juridificación. La protesta colectiva está legalmente prohibida como falta grave en el numeral 14 del artículo 121 de la Ley 65 de 1993. Aunque la Corte Constitucional se ha pronunciado permitiendo el ejercicio individual de la protesta, esto implica dos problemas. Por un lado, la Corte se ha referido específicamente a la permisión de la huelga de hambre, la cual implica un riesgo para la propia vida del interno.8 Por otro lado, los espacios permitidos de protesta deben interpretarse con relación a la seguridad de los centros penitenciarios. Casos en los que los internos no intervienen de ninguna forma en la seguridad deben ser tolerados; sin embargo, en aquellos eventos en los que se organicen para reclamar sus derechos y se afecte el gobierno penitenciario -bien por el uso de la violencia, o bien por el bloqueo del normal desarrollo de las actividades de la guardia- la prohibición sigue vigente. La amplitud de una cuestión como el normal desarrollo de las actividades de la guardia deja una enorme discrecionalidad a los funcionarios de la prisión para definir qué actos de protesta están o no permitidos. Esto le da al Estado la posibilidad de usar la seguridad como excusa para responder a la protesta con la violencia y, eventualmente, con la muerte.9

La represión violenta de la protesta es una opción siempre posible, siempre latente, pero no siempre utilizada. El Estado, entonces, al decidir qué resistencias son objeto de represión toma una decisión de gobierno sobre la vida y la muerte de los internos. La violencia usada como respuesta a la resistencia colectiva, así como la ausencia o inutilidad de los medios ordinarios para exigir el respeto de los derechos fundamentales, obliga a los internos a canalizar su resistencia a través del ordenamiento jurídico, mediante el uso de los mecanismos de amparo excepcionales de derechos fundamentales como la tutela. Así, el uso de estos mecanismos ha desembocado en la declaración del estado de cosas inconstitucional (ECI) de las cárceles, penitenciarias y centros de detención transitoria en el país. Sin embargo, han pasado casi 20 años de la primera declaratoria del mismo, y el sistema penitenciario sigue presentando violaciones masivas de derechos fundamentales.

Ante la situación descrita, las PPL quedan inmovilizadas entre el uso de mecanismos institucionales que operan al interior de un discurso constitucional que habla de las necesidades de intervención y reforma, pero no ha logrado imponer verdaderos cambios en la situación de la vida en prisión; y el ejercicio de la resistencia colectiva, con la amenaza de represión violenta de las fuerzas del Estado que esta conlleva.

Como lo han mostrado Ariza y Tamayo,10 la muerte es un componente central para comprender la experiencia penitenciaria en Latinoamérica. Según ellos, la muerte es una práctica regular en todo el continente. Aunque estos autores ya muestran la relevancia del discurso jurídico para regularizar y normalizar la violencia carcelaria, los autores no analizan la forma concreta en que este puede servir para naturalizar la forma en que el poder estatal quita la vida. Desarrollando la idea de los autores citados, en este texto mostraremos cómo los discursos jurídicos que avalan la restricción de derechos de los presos en Colombia, así como la prórroga permanente de la violación de sus derechos constitucionales y la respuesta violenta en contra de los actos de resistencia colectiva, derivan en la muerte como respuesta posible a los intentos por proteger sus derechos fundamentales por fuera de los canales institucionales.

El presente artículo muestra cómo se ha inmovilizado a las PPL entre un discurso constitucional inefectivo, y la amenaza de la represión violenta. Para el presente texto se realizó un estudio de caso de la cárcel La Modelo. En primer lugar, es necesario señalar que esta metodología permite una reconstrucción detallada de la realidad, a partir de lo cual es posible capturar la complejidad del fenómeno. Dada la temática del texto que se presenta, la cárcel La Modelo permite analizar un fenómeno específico que se presenta en una población determinada, en este caso, las PPL en Colombia. Este tipo de metodología hace parte de los estudios cualitativos, los cuales se caracterizan por permitir la comprensión de los fenómenos desde el significado que los actores del campo pueden darle.11

El texto está dividido en cuatro apartados. En la primera parte del texto estudiamos los retos cotidianos de la vida en prisión. En la segunda parte mostramos los mecanismos de adaptación y resistencia en la cárcel, así como la forma en que estos se han presentado en los últimos años en Colombia. En la tercera parte analizamos la forma en que el discurso jurídico restringe la resistencia colectiva, limitándola a acciones institucionales con poca capacidad real de transformación. En este apartado nos concentramos en las figuras de la relación especial de sujeción y el ECI para mostrar los retos de la resistencia a la vida en prisión, la juridificación de la cuestión penitenciaria y la eventual violencia que se despliega contra la protesta al interior de las cárceles. A través de ello, mostramos cómo la situación de vulneración de derechos fundamentales de las PPL se inmoviliza entre un discurso constitucional inefectivo y la respuesta violenta del Estado. Finalmente, ofrecemos unas conclusiones, en las que sostenemos que los mecanismos jurídicos que gobiernan la vida en prisión terminan por naturalizar el uso de la fuerza letal en momentos de protesta, lo que, a su vez, condiciona las posibilidades de participación política de los internos en la lucha por mejorar su propia situación.

1. Vivir en la cárcel

En su clásico libro sobre la sociedad de los cautivos, Sykes presenta un retrato devastador y realista de lo que implica vivir en la cárcel. Su exposición empieza con la discusión típica de la ciencia política y jurídica sobre la cárcel como el mejor castigo -o al menos, el más humano- dentro de los posibles, y la menor elegibilidad como principio rector del diseño de la vida carcelaria. La idea de que la cárcel debe construirse con condiciones inferiores a la peor vida en libertad imaginable, discutida por Rusche y Kirchheimer12 como principio mediante el cual se administraban las prisiones de la modernidad temprana, fue utilizada por Sykes para mostrar que dicha creencia implicaba una simplificación de los dolores de estar encarcelado.

Ciertamente, es posible que algunas de las personas presas disfruten de un mejor estándar de vida en términos materiales que el que podrían tener afuera de la cárcel.13 Tal vez, la cárcel les garantiza acceso a bienes o servicios que no tendrían en el exterior, como es el techo o la comida. Sin embargo, reducir la estancia en la cárcel a una experiencia exclusivamente material es un error. Vivir en la cárcel implica un conjunto de privaciones transversales a la vida del ser humano, que derivan en que lo material sea apenas un aspecto, tal vez el menos importante, de los dolores del encarcelamiento.

La privación casi absoluta de las relaciones sexuales, la falta de privacidad, el alejamiento radical de sus familias y sus seres queridos, la carencia de comunicación con el mundo exterior, el sometimiento permanente al poder de los guardias, entre otras cuestiones, hacen parte de las muchas opresiones que la vida carcelaria conlleva para los privados de la libertad. Estar en la cárcel no es, en condiciones normales, solo una privación de la libertad, sino una experiencia de restricciones que cobijan toda la existencia humana. Vivir en la cárcel implica una forma de existir completamente extraña, ajena a la vida en libertad.

Además de las privaciones intrínsecas a la vida en prisión, vivir en la cárcel es solo posible dentro de unos marcos normativos impuestos por el Estado y la guardia penitenciaria. El régimen penitenciario y carcelario colombiano organiza la vida de los internos en todas las facetas. Determina en qué parte de la prisión deben vivir, en qué condiciones y con quiénes pueden convivir, cuáles pertenencias pueden tener, cuándo pueden hacer ejercicio, a qué hora deben alimentarse, bajo qué condiciones pueden trabajar o estudiar, cuándo pueden recibir visitas, cuándo y dónde pueden tener sexo, qué tipos de contactos pueden tener con el mundo exterior, entre muchas otras cuestiones.

Este régimen penitenciario condiciona cómo se puede vivir en la prisión. El Estado, a través de la guardia penitenciaria, diseña un modelo disciplinario que los privados de la libertad deben cumplir, y crea un sistema de sanciones que les impide acceder a su libertad en caso de negarse a vivir la vida que se diseña para ellos. Como ampliamente lo muestra Foucault14 en su análisis sobre la prisión y la sociedad disciplinaria, el primer paso para la construcción de un régimen disciplinario es la diferenciación y la exclusión. Los internos en Colombia son clasificados para ser ubicados en el lugar más conveniente para el orden penitenciario y, con ello, se decide sobre el tipo de vida que tendrán en prisión. Como afirma el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, la edad, el sexo, el tipo de delito que han cometido, los antecedentes criminales, las condiciones de salud mental, la personalidad del sujeto y su situación jurídica son criterios para asignar el espacio que deben ocupar en la prisión.

El siguiente paso para la construcción de dicho orden es la idea de tratamiento.15 Los sujetos están en la cárcel para ser "tratados", para ayudarles, a través de la disciplina penitenciaria, a su reincorporación a la sociedad libre. Para ello, el tratamiento pretende ser un elemento positivo que se desarrolla a través de oportunidades de trabajo, estudio y acompañamiento psicológico; pero, al mismo tiempo, es un elemento negativo, no solo por su falta de ejecución práctica en un sistema en que las oportunidades de trabajar o estudiar escasean,16 sino porque el incumplimiento del régimen penitenciario impide avanzar en las fases de tratamiento y, sin hacerlo, se hace imposible acceder a formas tempranas de libertad. El recluso, entonces, de manera cotidiana se enfrenta a la necesidad de cumplir estrictamente el reglamento para no retrasar su oportunidad de volver a la libertad. Con ello, vivir bajo el yugo de la guardia y aceptar las múltiples restricciones de la vida carcelaria, los dolores del aprisionamiento, es una opción casi obligatoria.

A pesar de lo anterior, lo que muestran los estudios sobre la cárcel es que la vida en la prisión es mucho más fluida de lo que los reglamentos estatales o carcelarios pretenden.17 Aunque ciertamente el régimen penitenciario es reforzado en muchas situaciones, también es cierto que la gestión del espacio carcelario implica un conjunto de acuerdos entre la guardia penitenciaria y los reclusos que pueden flexibilizar la disciplina al interior de los penales. Como lo muestra Ariza18 para el caso colombiano, existen diferentes formas de adaptación dentro de la guardia y la PPL que les permiten diseñar la vida penitenciaria por fuera de los estándares normativos establecidos por el Estado. En un espacio cerrado en el que unos pocos guardias deben supervisar la vida de miles de internos, las reglas de convivencia no pasan solamente por el refuerzo de las normas jurídicas existentes sobre el régimen penitenciario, sino que se negocian de manera expresa o tácita entre los guardias y los internos, y entre los propios internos, para lograr un balance, siempre tenso, de paz al interior de las cárceles.

Estas interacciones entre las normas jurídicas del régimen penitenciario y el moldeamiento cotidiano de la experiencia de vivir en la cárcel, aunque pueden alivianar el peso de una vida estrictamente disciplinada, pueden traer otras consecuencias para el diseño de la vida en prisión. La negociación de la convivencia crea, o depende de, la existencia de poderes paralelos a la guardia penitenciaria.19 La existencia de organizaciones de internos o personas específicas que ostentan la capacidad de decidir o imponer reglas al interior de las cárceles conlleva la construcción de un régimen normativo paralelo que también puede tener consecuencias no deseadas para los internos. La disciplina, entonces, no proviene únicamente del Estado, sino que puede provenir de la propia sociedad de los cautivos.

Como lo han mostrado diversos autores,20 el diseño cotidiano de la experiencia penitenciaria implica la adecuación a ciertas normas de comportamiento que deben ser aceptadas por todos, y que son reforzadas por los propios internos. Estas normas pueden traer resultados positivos para el manejo del orden penitenciario, pero también pueden traer consecuencias violentas, no solo por el riesgo para la vida y la integridad que pueden implicar las sanciones informales, sino por el conjunto de privaciones y formas de exclusión que puede traer consigo el aislamiento del orden de vida de la prisión.21 El gobierno carcelario de la vida pasa, entonces, por lo que se decide de arriba hacia abajo por el Estado, pero también por formas horizontales de configuración de la cotidianidad en la prisión.

Estas formas verticales y horizontales del diseño de la vida en prisión tienen formas extremas de manifestación, cuando las necesidades de gobierno que se imponen desde el Estado o los propios internos pasan por decidir sobre la existencia misma de los reclusos. Como lo muestran ampliamente Ariza y Tamayo,22 parte central de la vida en prisión es la experiencia de violencia y, en extremo, de muerte. El cuerpo es objeto de castigo no solo por los dolores del aprisionamiento o las privaciones derivadas de la violación masiva de derechos fundamentales por la situación actual del aparato carcelario colombiano, sino que la violencia física -lesiones, mutilación y muerte- hacen parte de la experiencia del encierro en toda Latinoamérica.

La muerte proviene de la guardia penitenciaria. Cuando se ejecutan acciones que hacen que la vida de los internos sea aún más insoportable se pueden presentar motines, huelgas de hambre, ejercicios de resistencias y protestas.23 La respuesta del aparato de poder, en estos escenarios, es usar la muerte como una forma de pacificar el centro carcelario y penitenciario.24 La muerte proviene de unas cárceles que no logran contener amenazas que en la vida exterior pueden estar controladas, como las enfermedades gástricas, respiratorias o sexuales.25 La muerte proviene de los internos quienes, en las dinámicas de juegos por el poder al interior de las prisiones o marcados por las guerras criminales del exterior, disputan el control del espacio penitenciario de forma violenta.26 En estas situaciones límite, la decisión sobre la vida de los internos toma matices brutales. El Estado de forma directa o indirecta, y los propios internos en las disputas por el control, toman decisiones sobre quiénes pueden vivir en la prisión y, ante todo, sobre quiénes deben morir. En el sistema penitenciario colombiano existe una política de muerte que hace que los individuos vivan como zombies, son muertos vivientes amenazados constantemente por la posibilidad de que se les quite la vida de forma violenta, o de perderla en las penumbras de un sistema penitenciario inhumano.

2. Resistir la vida en prisión

En un contexto como el descrito es difícil comprender cómo los internos resisten de manera cotidiana una vida penitenciaria rodeada de privaciones y de amenaza permanente contra su propia existencia. Esta cuestión, típica de los estudios sobre la cárcel que se preguntan cómo se mantiene cierto nivel de estabilidad en la sociedad de los cautivos, tiene matices brutales en el contexto colombiano y latinoamericano, en el que el castigo del cuerpo es una constante transversal a la experiencia carcelaria.27

Algunos autores han intentado dar una respuesta a esta cuestión centrándose en lo que podrían denominarse mecanismos de adaptación para hacer tolerable el encierro penitenciario. Siguiendo los enfoques de Goffman28 y Sykes,29 quienes conciben la vida en prisión como un evento en el cual, a pesar de los múltiples poderes que se ciernen sobre los internos para limitarlos y definir sus estilos de vida, los prisioneros cuentan con herramientas para construir una vida en prisión, ha aparecido en Colombia una extensa literatura que muestra las estrategias usadas por los cautivos para tolerar la vida durante el encierro. Ariza30 y Ariza e Iturralde31 han mostrado la forma en que los internos colombianos se adaptan a contextos de privación y violencia mediante la configuración de un orden social particular al interior de las prisiones, que implica la negociación de bienes y servicios, así como la neutralización temporal de la violencia extrema. Mauesberger32 y Ángel33 enseñan cómo las mujeres se adaptan al encierro para gestionar su vida al interior y el exterior de la prisión. De Dardel34 muestra la forma en que pequeñas acciones cotidianas se convierten en técnicas de resistencia al encierro, que permiten a los internos vivir al interior de un sistema penitenciario dirigido a destruir la vida.

Sin embargo, a pesar de la extensa literatura sobre el tema, esta se ha centrado principalmente en comprender las formas de resistencia cotidiana que se dirige, más que a modificar la situación estructural de privación de derechos, a hacer tolerable la experiencia penitenciaria. Aunque los internos, por ejemplo, se idean formas de acceder a bienes básicos de los cuales están privados por su estadía en prisiones infrahumanas, esto aparece como una solución temporal, débil y excluyente. Como lo muestran Ariza y De Dardel, la existencia de estas formas de resistencia que aparecen al interior de los penales depende de la configuración de redes de poder en las prisiones, que derivan en un acceso restringido a una mejor vida al interior de la cárcel.35 Estas soluciones, dirigidas a hacer tolerable el encierro, resultan insuficientes para mejorar la vida en prisión en el largo plazo. La amenaza de la muerte, la sombra de las privaciones de bienes y servicios, y la incertidumbre del destino de sus derechos fundamentales no desaparece por la configuración de formas de adaptación al encierro, sino que solo se suspende temporal y espacialmente.

Un resquebrajamiento en las redes de poder de la prisión o en la relación entre guardias e internos, los cambios de personal institucional, las variaciones en las políticas nacionales, los pánicos creados por medios de comunicación sobre lo que sucede en la cárcel, la llegada de nuevos internos, la suspensión del flujo de dinero del exterior hacia el interior, entre muchas otras cuestiones, pueden erosionar de manera parcial o definitiva los mecanismos de adaptación al encierro. Complicar los mecanismos de adaptación puede incentivar la aparición de la desobediencia y la resistencia frente a las condiciones de la reclusión. En este campo, las acciones colectivas e individuales de resistencia son parte central para comprender la experiencia en prisión. Más aún, cuando se suman las condiciones infrahumanas de reclusión existentes en Colombia, la presencia de la desobediencia dentro de los centros carcelarios parece inevitable.36

Aunque los derechos de reunión y manifestación han sido considerados por la Corte Constitucional como fundamentales,37 se encuentran dentro de los múltiples derechos que los internos pierden al ingresar a los penales. La protesta está prohibida de manera expresa en el numeral 14 de las faltas graves consagradas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993. Además, tiene regulación indirecta, mediante los numerales 14 y 15 de las faltas leves consagradas en el mismo artículo, que prohíben desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias e incumplir los deberes del reglamento interno. Así mismo, la regulación general de los numerales 24, 26 y 27 de las faltas graves de la mencionada norma, por su amplitud, da la posibilidad a las autoridades penitenciarias de intervenir frente a la protesta, en tanto limita el proselitismo político, el lanzamiento de lemas o consignas subversivas, o cualquier conducta que menoscabe la tranquilidad de los centros penitenciarios.

A pesar de dicha prohibición, muchas formas de resistencia individual han logrado escapar de la regulación. Por su carácter atomizado, diversas formas individuales de resistencia no pueden ser taxativamente reguladas o expresamente prohibidas. Algunos autores han mostrado cómo la experiencia penitenciaria puede ser resistida a través de mecanismos de adaptación a la vida en prisión. Entre estas formas atomizadas de resistencia aparecen, por ejemplo, el caso de las mujeres que remedian su falta de contacto con sus familias a través del uso de las plataformas digitales,38 o los internos que usan la escritura como un mecanismo para mantener y mejorar su salud mental en el entorno penitenciario.39

La regulación de la vida penitenciaria se ha centrado en torno a los eventos de resistencia individual o colectiva dirigida de forma específica a cuestionar la vida en prisión. Esta forma de resistencia individual o colectiva está desalentada, regulada y castigada por los reglamentos internos que moldean la vida en prisión. En el caso de la cárcel La Modelo, el reglamento interno (Resolución 0613 del 12 de febrero de 2018) remite a las prohibiciones de la Ley 65 de 1993 previamente mencionadas. A pesar de que la resistencia tiene una función democrática que consiste en visibilizar las problemáticas y necesidades de grupos específicos,40 la resistencia política es sustraída de las posibilidades del ejercicio del derecho fundamental de los internos a la protesta y la reunión. Como se analiza en detalle en la tercera sección del texto, para los internos la única resistencia posible es aquella que ayuda a aceptar las condiciones infrahumanas, y no aquella que sirve para cuestionarlas.

Para explicar qué motiva a los individuos a la resistencia colectiva en prisión se han desarrollado cuatro explicaciones. En primer lugar, se ha mostrado cómo la percepción de las injustas condiciones de reclusión conduce a los internos a organizarse debido a los sentimientos de frustración.41 En segundo lugar, este tipo de fenómeno se explica desde la subcultura penitenciaria. Así, se señala que, en momentos "pacíficos", existe dentro del centro carcelario una flexibilización de las reglas por parte de la guardia penitenciaria. Cuando esta situación es invertida y se imponen medidas estrictas que rompen el equilibrio, se desata la resistencia.42 En tercer lugar, la protesta se explica por las dificultades propias de la administración penitenciaria, así como por las condiciones injustas de reclusión y la deslegitimación que se presentan en los penales.43 Esto puede generarse por actos de corrupción en los centros carcelarios, por la carencia de recursos, por los conflictos constantes entre la guardia y la dirección, e, incluso, por la flexibilización de las normas disciplinarias con ciertos reclusos.44 Finalmente, la protesta violenta se entiende en analogía con la revolución, para lo cual se señala la existencia de un colapso administrativo -que se refiere a la inefectividad de la administración, el bajo presupuesto y las diferencias entre guardias y directores- e institucional -que se presenta por la relación disfuncional entre internos y administración penitenciaria. Cuando la sinergia entre el colapso administrativo y el institucional se prolonga en el tiempo se dan las condiciones perfectas para el motín.45

En el caso de los privados de la libertad, existe toda una organización por parte del Estado que se encarga de disciplinarlos y controlarlos. Estos mecanismos de disciplinamiento pasan por técnicas no violentas de regulación del comportamiento, pero también por un castigo permanente del cuerpo. Los mecanismos de regulación penitenciaria están, de forma directa o indirecta, soportados en la muerte como resultado (o sanción) último por la contravención de las reglas de la prisión. La muerte, a veces horizontal, derivada de la tensa relación entre internos que coexisten en el sistema carcelario y penitenciario con fuertes relaciones horizontales de poder y en medio de la escasez de bienes básicos, y a veces vertical, procedente de los ejercicios de la guardia por retener el control de las cárceles, es parte esencial de la experiencia privativa de la libertad.46

La muerte vertical, procedente de la guardia, ha sido usualmente usada para conjurar formas de resistencia colectiva en las prisiones, sean estas violentas o no violentas. Aunque algunos autores han intentado distinguir entre los disturbios, las protestas no violentas y los motines, dicha distinción no resulta demasiado útil para comprender el ejercicio de la resistencia en sí misma. Lo cierto es que independientemente de su carácter, el ejercicio de la resistencia por parte de las PPL puede conducirlos a la muerte.

Tabla 1. Eventos de represión violenta de la protesta en las cárceles colombianas, 2007-2020

Establecimiento penitenciario -Ciudad/Municipio

Fecha de los hechos

Cantidad de personas fallecidas

Cantidad de personas lesionadas

Bellavista, Bello

24 de agosto de 2007

0

0

Villahermosa, Cali

21 de febrero de 2010

1

19

Cárcel La Modelo, Bogotá

26 de mayo de 2010

3

25

Cárcel Rodrigo de Bastidas, Santa Marta

19 de junio de 2012

0

2

Penitenciaria El Pedregal, Medellín

13 de noviembre de 2013

0

101

Jamundí, Cali

05 de enero de 2014

1

0

Cárcel Ciénaga, Magdalena

09 de junio de 2014

0

4

Cárcel Rodrigo de Bastidas, Santa Marta

29 de julio de 2014

1

7

Cárcel Judicial de Valledupar

21 de octubre de 2014

0

6

El Buen Pastor, Barranquilla

16 de enero de 2015

0

0

Palmira, Cali

22 de marzo de 2017

0

35

La Modelo, Barranquilla

05 de abril de 2019

0

1

Palmira, Cali

19 de julio de 2019

0

11

El Bosque, Barranquilla

30 de julio de 2019

0

14

Cárcel La Modelo, Bogotá

21 de marzo de 2020

24

80

Fuente: elaboración propia. Reconstrucción de muertes y lesiones reportadas durante protestas
en los centros penitenciarios a través de prensa digital y escrita.47


Dada la ausencia de información oficial, el conocimiento real y confiable sobre la realidad de las personas privadas de la libertad y sus resistencias es reducido. Sin embargo, es posible determinar que una parte del ejercicio del poder punitivo del Estado transcurre necesariamente por la violencia contra los cuerpos de los reos. Por un lado, entre 1990 y 1999 se registraron 1.070 personas muertas dentro de establecimientos de reclusión en Colombia -en su mayoría de forma violenta-, y 3.814 heridas.48 En el periodo de 1999 a 2000, las cifras fueron de 423 muertes violentas y 462 personas heridas.49 Por otro lado, esta violencia contra el cuerpo ha ocurrido muchas veces en el contexto de la protesta. El Inpec ha señalado que entre 2008 y 2014 se presentaron a nivel nacional 117 motines,50 a los cuales se suman las acciones de resistencia que se presentaron durante 2020 como respuesta a las medidas adoptadas para combatir la pandemia de covid-19 que, según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), correspondieron a 13 amotinamientos en distintas cárceles y penitenciarias del país, siendo la de la cárcel la Modelo de las más lesivas por el saldo de reos muertos y lesionados.51 Según los datos recolectados en esta investigación, entre 2007 y 2020 se puede observar que la respuesta del Estado a la resistencia colectiva suele presentarse a través del despliegue de la fuerza física, para lo cual se hace uso de armamento e incluso de celdas especiales para separar y neutralizar a algunos privados de la libertad (tabla 1). Esto debe leerse en concordancia con la posibilidad de que el ordenamiento jurídico le concede al director del Inpec solicitar el apoyo de la fuerza pública para controlar a los prisioneros.52

3. Entre el discurso constitucional y la amenaza de represión violenta: la inmovilización de la resistencia en las prisiones

Para oponerse al sistema penitenciario inhumano existente en Colombia a las PPL se les ofrecen dos alternativas: la resistencia colectiva y las acciones judiciales. Ambas resultan insuficientes para conjurar las miserias de la cárcel colombiana. Por un lado, la resistencia colectiva, reconocida como derecho constitucional para los libres, está limitada al extremo para los reclusos, al punto de responder con la masacre a sus actos de rebeldía.53 Por otro lado, las acciones judiciales han mostrado ser ambivalentes, en tanto que al mismo tiempo que reconocen la necesidad de satisfacer los derechos de la población penitenciaria, hacen poco por dar garantías efectivas que deriven en la mejoría de las condiciones carcelarias. En ambos casos, el discurso jurídico resulta clave para neutralizar las posibilidades de los internos para oponerse estructuralmente al sistema.

En el primer caso, la protesta se encuentra expresamente prohibida en el numeral 14 del artículo 121 de la Ley 65 de 1993. Al ser clasificada como una falta grave en dicha ley, esto mancha el historial disciplinario de los internos y les impide cumplir con los objetivos para avanzar en el tratamiento penitenciario.54 Protestar es considerado mala conducta. Para legitimar la restricción del derecho a la protesta de los prisioneros, el discurso jurídico ha dispuesto la narrativa de la relación especial de sujeción (RES), según la cual el sometimiento de los prisioneros al cuidado del Estado implica obligaciones para ambos bandos. El Estado asume el cuidado de los prisioneros, en tanto estos deben ceder algunos de sus derechos.

En particular, uno de los componentes centrales de la RES es el sometimiento estricto a un régimen disciplinario diseñado por el Estado.55 El Estado asume el cuidado de la vida del interno, en la medida en que pueda diseñar esta vida a su placer. Aunque en principio los derechos constitucionales son el límite obvio a las posibilidades del Estado para diseñar la vida al interior de la prisión, la flexibilización de los derechos fundamentales es una constante en las prisiones, no solo porque la RES afirma que diversos derechos constitucionales pueden ser limitados durante la estadía en la cárcel,56 sino porque el insuperado ECI de las prisiones en el país hace evidente que el Estado no ha "cumplido su parte" de la RES, en tanto no satisface siquiera el derecho fundamental a la dignidad humana.

En el segundo caso, las acciones judiciales han implicado una creciente judicialización del mundo penitenciario.57 Los reclusos recurren principalmente a la tutela para amparar de manera inmediata sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha terminado por limitar la capacidad de las acciones jurídicas urgentes para mitigar las condiciones infrahumanas de las prisiones. Aunque esta Corte ha reconocido que las cárceles del país y los centros de detención transitoria se encuentran en un ECI,58 y ha emprendido acciones para intentar mejorar dicha realidad, la idea de progresividad de garantía de los derechos fundamentales limita la posibilidad de las intervenciones judiciales de transformar el mundo penitenciario.59 La Corte reconoce que las cárceles colombianas no satisfacen derechos mínimos, al punto de entender que vulneran sistemáticamente la dignidad humana, pero afirma que la naturaleza de las carencias en la prisión (espacio, salud, educación, entre otros) hace que el Estado no pueda, logística y económicamente, garantizar todos los derechos de la noche a la mañana. Con ello, así como lo muestran Ariza y Tamayo60 y Ariza, Olarte y Tamayo,61 se crea una situación de permanente indeterminación jurídica en la que los derechos constitucionales de los privados de la libertad son vulnerados sin contrariar al derecho.

Así como la RES legitima la limitación del derecho a protestar y otorga al Estado los argumentos para tratar la protesta como un acto violento, el aplazamiento permanente de la cuestión penitenciaria a través de la idea de progresividad de los derechos fundamentales en el marco del ECI neutraliza la capacidad de las acciones judiciales para modificar el mundo penitenciario. Así, el interno se encuentra congelado. Si protesta, sus acciones pueden perjudicar su derecho de acceder a la libertad en tanto afectan su historial disciplinario,62 así como enfrenta la posibilidad de que el Estado reaccione en forma violenta administrando la muerte como resultado de la rebeldía política.63 Si recurre al sistema de justicia para proteger sus derechos, el discurso jurídico le da la razón, pero no logra ejecutar acciones reales que modifiquen las vulneraciones estructurales y sistemáticas del sistema penitenciario.

Esto se hizo evidente en los hechos transcurridos el 21 de marzo de 2020 en la cárcel y penitenciaria de mediana seguridad La Modelo. En virtud de la situación de salud pública y con las limitadas capacidades del sistema para atender la salud de los reclusos,64 la dirección nacional del Inpec determinó necesario adoptar una serie de medidas entre las que se encontraron: restringir las visitas de los familiares, limitar el acceso de los abogados y evitar el traslado de detenidos de los centros de detención transitoria a las cárceles y penitenciarias, como se puede observar en las circulares 036, 040 y 041, así como en las directivas 004 y 006 de 2020 del Inpec.

En este contexto, las PPL de los diferentes centros de reclusión se organizaron para exigir de las autoridades carcelarias y penitenciarias, así como del gobierno, respuestas a la situación. Los reos estaban solicitando productos para atender la emergencia, tales como "desinfectantes, tapabocas, guantes y control sobre los guardianes".65 A las 09 de la noche las celdas y pasillos de la La Modelo se llenaron de gritos de "Libertad, libertad", acompañados por el ruido que producen los platos al ser golpeados con cucharas, así como del golpeteo de los barrotes.66 Posteriormente, los reos salieron de sus celdas y empezaron a quemar sus colchonetas.67 Al ver la situación, la respuesta de la institucionalidad estatal fue controlar el motín con el uso de fuerza letal, la cual fue desplegada por los dragoneantes del Inpec, la policía y el ejército.68 El resultado fueron 24 muertos y 76 heridos dentro de la población reclusa. Lo impactante de la situación es que las investigaciones adelantadas por los entes investigadores denotan que las PPL fueron sometidas a torturas, golpes y negación de atención médica, así como el hecho de que las muertes fueron intencionales. De esta forma, varios de los reclusos fueron obligados a desnudarse tanto para caminar en cuclillas por el patio de la prisión como para mantenerse recluidos en las celdas de aislamiento, en donde adicionalmente fueron golpeados.69

Las imágenes del día del motín -divulgadas por los medios de comunicación70 -muestran a estas personas siendo transportadas por sus compañeros en busca de atención médica, que no pudieron recibir. Luego de los hechos fueron remitidas a centros de atención médica; sin embargo, tres de ellos fueron trasladados al centro de reclusión con las balas aún dentro de sus cuerpos y puestos en celdas primarias con el propósito de que guardaran la cuarentena propia del traslado en medio de una pandemia. Los mismos fueron recluidos en estas celdas solo con las batas hospitalarias, no recibieron ningún tipo de atención médica posterior y su comunicación con sus familias fue muy limitada.71

La explicación del Estado en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia estuvo encaminada a sostener que se trató de un plan de fuga "orquestado por el excomandante, y hoy disidente de las FARC Henry Castellano, alias Romana, y el ELN, y no por el coronavirus".72 Sin embargo, esta versión se contradice con lo señalado por Oscar Ramírez del Comité de Solidaridad de Presos Políticos quien señaló que "la mayoría de las personas en la Modelo están sindicadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas, miembros de agrupaciones locales, más que de una gran red criminal".73

De esta forma, es posible que el propósito de la versión institucional fuera deslegitimar a las PPL y su derecho a protestar o, cuando menos, justificar la necesidad del uso de la fuerza en la reacción estatal.

Es posible que no se pueda determinar la veracidad de las afirmaciones presentadas. Sin embargo, la respuesta estatal a estos hechos ha sido el anuncio del inicio de investigaciones en materia penal y disciplinaria, sin que hoy en día exista un pronunciamiento por parte de las autoridades. Hasta el momento han sido capturados cinco funcionarios del Inpec, mas no hay pronunciamientos judiciales en firme.74 Con el advenimiento del incremento de contagios y muertes por el covid-19, así como de masacres en otros puntos geográficos del país, lo sucedido la noche del 21 de marzo de 2020 perdió relevancia para los medios de comunicación. A pesar de esto se conoció que los reclusos pintaron un mural en conmemoración de la masacre al año siguiente. Sin embargo, el mural fue borrado por la guardia penitenciaria con base en dos argumentos: en primer lugar, que los hechos seguían siendo objeto de investigación; y, segundo, que el mural podía afectar la convivencia entre las PPL y la guardia.75

Pese a que existía conocimiento de que algo se estaba gestando dentro de las diferentes cárceles y penitenciarias, los dragoneantes del Inpec sostuvieron que no recibieron instrucciones ni contaron con puesto de mando unificado,76 lo que permite plantear dudas sobre la actuación del Estado. En este sentido, es pertinente recordar el informe número 34 de la CIDH sobre la casa de detención de Carandirú en Brasil. En esta decisión, la Comisión había señalado que los Estados deben responder a los motines a partir de "estrategias y acciones necesarias para sofocarlo con el mínimo daño para la vida e integridad física de los reclusos y con el mínimo riesgo para las fuerzas policiales",77 lo que condujo a que esta corporación rechazara acciones claramente violentas y punitivas que no garantizan la vida e integridad de los reclusos.

Lo sucedido en la cárcel La Modelo en marzo de 2020 es solo un ejemplo de la forma como los reclusos quedan inmovilizados con relación a sus reclamos legítimos. Como mostramos en la sección anterior, otras protestas han tenido las mismas consecuencias. Así mismo, como señalan Ariza y Tamayo,78 esto es también una práctica extendida en la región. Si las PPL despliegan acciones de protesta, sus vidas corren peligro por la respuesta violenta del Estado; y si acuden al ordenamiento jurídico, su situación no cambia.

Han pasado dos años desde que las fuerzas del Estado respondieron al motín con violencia y no se han conocido pronunciamientos judiciales de fondo. Al mes siguiente, el Estado profirió el Decreto 546 de 2020, para atender la pandemia en el sistema carcelario y penitenciario; sin embargo, sus resultados fueron poco satisfactorios.79 El sistema continúa hacinado y los reclusos siguen acudiendo a las instancias judiciales en busca de respuestas. Como se observa en la Sentencia SU-122 de 2022, decisión que da respuesta a una serie de tutelas de personas capturadas en centros de detención transitoria, la situación no tiende a mejorar. La Corte tomó la decisión de suspender las reglas de equilibrio decreciente que permitían la disminución consistente de la población en prisión para ordenar el traslado de los detenidos en centros transitorios.80 Aunque ciertamente esto es un avance en la garantía de los derechos de las PPL de los centros transitorios, es un enorme retroceso en la garantía de los derechos fundamentales de las PPL en prisión.

La inoperancia del derecho constitucional para lograr el cambio estructural se traduce en que la única alternativa para el encerrado sea acudir a la protesta -pacífica o violenta- o buscar mecanismos de adaptación que pasan por la aceptación de la vida marginalizada del encierro. Cuando el interno -harto de vivir indignamente, de la inoperancia del derecho, o ante la suspensión de los arreglos sociales entre guardias e internos que hacían tolerable el encierro- decide rebelarse contra el Estado, la violencia es la respuesta institucional. Esta respuesta, considerada fundamental para la manutención del orden dentro de la prisión, se respalda en un derecho que prohíbe la protesta; que reconoce la miseria, pero no logra combatirla, y que prioriza la disciplina penitenciaria por encima de los derechos fundamentales. El Estado reprime la protesta con la muerte, que aparece como la consecuencia probable de un sistema que sofoca la participación democrática del interno. La resistencia para el interno es solo posible en tanto esta surja como adaptación a la miseria, no como una búsqueda por terminarla.

Conclusiones

En una de sus novelas más famosas, El coronel no tiene quien le escriba, García Márquez narra la vida miserable de un hombre que decide apostar su destino a su gallo de pelea. El coronel del libro, que había servido en la guerra de los Mil Días en Colombia, durante más de diez años estuvo visitando todas las semanas la oficina postal con la esperanza de recibir una respuesta sobre la pensión laboral que el Estado debería pagarle luego de su retiro. La carta, que nunca llega, mantiene al coronel a la expectativa de que una acción estatal pondrá fin a su miseria, mientras el protagonista se aferra a la esperanza del dinero fácil en las peleas de gallos. Esta historia, para nada lejana a la narrativa del presente artículo, muestra cómo un hombre se adapta a la vida en la pobreza y conserva la esperanza de que el Estado logre sacarlo del mundo de privaciones en que habita. Así como el coronel, los presos en Colombia no tienen quien les escriba. Al igual que el coronel, los internos en Colombia viven su vida como pueden, a la espera de la incertidumbre de una muerte siempre posible.

La vida de los internos se delinea por la miseria de las prisiones y los reglamentos disciplinarios. Esta vida debe ser soportada, pues no existen alternativas reales para su superación. El interno debe construir una resistencia a partir de la adaptación a la miseria. Construir por sus propios medios las redes sociales, oportunidades laborales y educativas, espacios de diversión, mecanismos para la satisfacción de bienes y servicios, y la seguridad y tranquilidad que el ambiente penitenciario niega estructuralmente. La resistencia se concibe como una acción política dirigida a menguar las consecuencias negativas de la prisión. Si el interno se niega a esta forma de resistencia, las alternativas que le ofrece el sistema jurídico y político colombiano lo congelan en la misma incertidumbre del coronel o le ofrecen la muerte como alternativa.

Así como la ley daba razón al coronel para esperar la pensión que nunca llegaba, el ECI reconoce la necesidad de superar la vulneración masiva de derechos fundamentales mientras la aplaza de manera indefinida. La vida del interno debe continuar en la miseria mientras el derecho no ofrece alternativas reales para su superación; y su resistencia debe dirigirse a la adaptación, antes que a la superación definitiva de su condición. La ruptura de la tolerancia a la vida indigna a través de la protesta, el accionar político opuesto a las condiciones estructurales, puede ocasionar que el Estado decida que la vida del interno es prescindible. La respuesta violenta que se genera frente a la huelga y el motín es no solo una forma de castigar el cuerpo de manera real y simbólica,81 sino la consecuencia dispuesta para el interno que se activa políticamente por fuera de los permisos que conceden las normas estatales. El derecho, a través de la RES y la progresividad de los derechos en el ECI, no solo cierra las puertas al cambio estructural de la prisión, sino que faculta al Estado para responder violentamente a la protesta.

En este contexto es fundamental repensar al interno como sujeto político. Se trata no solo de dotar al derecho de herramientas más eficientes para intervenir en el mundo penitenciario con el fin de humanizarlo, sino de redefinir los contornos de la RES y la limitación al derecho a la protesta. Aunque ciertamente la vida en la prisión no es similar a la vida en el exterior, la finalidad reintegradora del castigo en los Estados de derecho obliga a pensar la cárcel no solo en los términos más humanos posibles,82 sino a buscar mecanismos para el reconocimiento político del interno. Aunque la creciente juridificación del mundo penitenciario puede ser una movida en la dirección correcta, en tanto el derecho se ofrece como una vía institucional para hacer valer los derechos, esta fracasa cuando el discurso jurídico aplaza la garantía de estos. Para que la participación política del interno, institucionalizada a través del derecho, tenga sentido, se requiere que se tomen decisiones que garanticen efectivamente los derechos fundamentales en la prisión. Si esto no se logra, la ventana de la protesta debe permanecer abierta y, sobre todo, no tener como conclusión posible la muerte de los encerrados.



Notas

1 Human Rights Watch, "Colombia: muertes de detenidos habrían sido intencionales", Human Rights Watch, 24 de noviembre de 2020, https://www.hrw.org/es/news/2020/11/24/colombia-muertes-de-detenidos-habrian-sido-intencionales; Noticias Caracol, "Motín en la Modelo: las pruebas desconocidas de una noche de horror", Informe periodístico, Informes especiales, Bogotá, 18 de abril de 2021,  https://noticias.caracoltv.com/informes-especiales/motin-en-la-modelo-las-pruebas-desconocidas-de-una-noche-de-horror; Noticias Caracol, "La historia de barbarie en la cárcel la Modelo: 'eso debe estar lleno de muertos'", Informe periodístico, Informes especiales, Bogotá, 5 de abril de 2021, https://noticias.caracoltv.com/informes-especiales/la-historia-de-barbarie-en-la-carcel-la-modelo.

2 Human Rights Watch, "Colombia: Muertes de detenidos habrían sido intencionales", cit.

3 Ministerio de Salud y Protección social, "Distanciamiento físico para romper la cadena de transmisión del coronavirus", Institucional, Minsalud, 8 de abril de 2020, https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Distanciamiento-fisico-para-romper-la-cadena-de-transmision-del-coronavirus.aspx.

4 Inpec, "Informe estadístico. Febrero 2020", Bogotá, Inpec, 2020.

5 Gresham Sykes, La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2017, 46.

6 Corte Constitucional, Sentencia T-388 del 28 de junio de 2013, M. P. María Victoria Calle Correa; Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado.

7 Daniel Rojas, "El hacinamiento en las cárceles colombianas sobrepasa el 54,9 % según estadísticas del Inpec", Periodística, Asuntos Legales, 25 de marzo de 2020, https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-hacinamiento-en-las-carceles-colombianas-sobrepasa-549-segun-estadisticas-del-inpec-2982618.

8 Corte Constitucional, Sentencia T-571 del 4 de junio de 2008, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa.

9 Libardo José Ariza Higuera y Fernando León Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", Revista de Estudios Sociales 73 (2020), pp. 83-95; L. Ferreira y M. Machado, "Massacre do Carandiru: vinte anos sem responsabilizaçã", Novos estudos CEBRAP 31 (3) (2012), pp. 5-29.

10 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 85.

11 María Martha Durán, "El estudio de caso en la investigación cualitativa", Revista Nacional de Administración 3 (1) (2012), p. 128.

12 Georg Rusche y Otto Kirchheimer, Pena y estructura social, Bogotá, Temis, 1984, p. 181.

13 Skykes, La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad, op. cit., 42.

14 Michel Foucault, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI Editores, 2008, p. 181.

15 Ibid., p. 101; Massimo Pavarini, Control y dominación, México D. F., Siglo XXI Editores, trad. Ignacio Muñagorri, 2013, p. 40; Ian Loader, "Crime, order and the two faces of conservatism: An encounter with criminology's other", The British Journal of Criminology 60 (5) (2020), p. 1185, https://doi.org/10.1093/bjc/azaa025.

16 Ministerio de Justicia y del Derecho, "Segundo informe de seguimiento a las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015", Bogotá, Minjusticia, 2018.

17 Libardo José Ariza Higuera, "¿Dados sin números?: un acercamiento al orden social en la cárcel La Modelo", Revista de Derecho Público 26 (2011), 2-21; J. de Dardel, "Resistiendo la 'nuda vida': los prisioneros como agentes en la era de la nueva cultura carcelaria en Colombia", Crítica Penal y Poder 8 (2015), pp. 47-65; Libardo José Ariza Higuera y Manuel Iturralde, "You don't respect me, but i'm worthy of respect'. Paramilitaries' prison experience and conflict transformation in Colombia", Punishment & Society 21 (5) (2018), pp. 596-615; Libardo José Ariza Higuera y Manuel Iturralde, "The bullet in the glass: War, death, and the meaning of penitentiary experience in Colombia", International Criminal Justice Review 30 (1) (2019), pp. 83-98; C. Nuñez Días y F. Salla, "Formal and informal controls and punishment: The production of order in the prisons of São Paulo", Prison Service Journal 229 (19-22) (2017).

18 Ariza Higuera, "¿Dados sin números?: un acercamiento al orden social en la cárcel La Modelo", op. cit., p. 6.

19 Ibid., p. 6; De Dardel, "Resistiendo la 'nuda vida': los prisioneros como agentes en la era de la Nueva Cultura Carcelaria en Colombia", op. cit., p. 49; Núñez Días y Salla, "Formal and informal controls and punishment: The production of order in the prisons of São Paulo", op. cit., p. 20; L. Gutiérrez, "Geografías de violencia y exclusión: pandillas encarceladas en Honduras", Latin American 47 (2) (2012), p. 171.

20 Ariza Higuera, "¿Dados sin números?: un acercamiento al orden social en la cárcel La Modelo", op. cit., p. 8; Núñez Días y Salla, "Formal and informal controls and punishment: The production of order in the prisons of São Paulo", op. cit., p. 20; Ariza Higuera e Iturralde, "You don't respect me, but i'm worthy of respect'. Paramilitaries' prison Experience and conflict transformation in Colombia", op. cit., p. 7.

21 Ariza Higuera e Iturralde, "You don't respect me, but i'm worthy of respect'. Paramilitaries' prison experience and conflict transformation in Colombia", op. cit., p. 201; Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 89; Nuñez Días y Salla, "Formal and Informal Controls and Punishment: The production of order in the prisons of São Paulo", op. cit., p. 22.

22 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., pp. 84, 85.

23 J. I. Ross, "Resisting the carceral State: Prisoner resistance from the bottom up", Social Justice 36 (3) (2010), pp. 32, 33; T. Ugelvik, Power and resistance in Prison: Doing Time, Doing Freedom, Palgrave Macmillan, 2014, pp. 39-70.

24 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., pp. 84, 85.

25 C. E. Umaña Hernández y A. T. Cordero Romero, "Análisis sobre muertes de personas privadas de la libertad: una realidad adversa para lograr un derecho penal garantista", en M. Gutiérrez Quevedo y A. M. Olarte Delgado (eds.), Los riesgos del punitivismo, presunción de inocencia e indignidad carcelaria en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2019; Julián Urrutia et al., "El derecho a la salud en la prisión", en Libardo José Ariza Higuera, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo Arboleda (eds.), Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, Bogotá, Ediciones Uniandes, 2021, pp. 303-54; D. Adaszko et al., Estudio de prevalência de VIH, sífilis, hepatitis virales y tuberculosis en personas en contextos de encierro en unidades del Servicio Penitenciario Federal, Buenos Aires, Ministerio de Salud, 2017.

26 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 85; Ferreira y Machado, "Massacre do Carandiru: vinte anos sem responsabilizaçã", op. cit., p. 29.

27 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 92.

28 E. Goffman, Internados: ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales, Buenos Aires, Amorrortu, 2004.

29 Sykes, La sociedad de los cautivos. Estudio de una cárcel de máxima seguridad, op. cit.

30 Ariza Higuera, "¿Dados sin números?: un acercamiento al orden social en la cárcel La Modelo", op. cit., p. 6.

31 Ariza Higuera y Iturralde, "You don't respect me, but i'm worthy of respect'. Paramilitaries' prison experience and conflict transformation in Colombia", op. cit., p. 608.

32 María Mauersberger, "'Te hablo desde la prisión por Skype': viviendo en el pasado, desconectado de la vida actual, de mi familia y de mis redes sociales", en Libardo José Ariza Higuera, Manuel Iturralde, y Fernando León Tamayo Arboleda (eds.), Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, Siglo de Hombre Editores, 2021, pp. 253, 254.

33 C. Ángel, "¿Quién es la mujer en la cárcel? Una aproximación desde la antropología del derecho", en Libardo José Ariza, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo (eds.), Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, Siglo de Hombre Editores, 2021, pp. 289, 290, 291;

34 De Dardel, "Resistiendo la 'nuda vida': los prisioneros como agentes en la era de la Nueva Cultura Carcelaria en Colombia", op. cit., pp. 56, 57, 58, 59.

35 Ibid., p. 52; Ariza Higuera, "¿Dados sin números?: un acercamiento al orden social en la cárcel La Modelo", op. cit., p. 6.

36 O. Huertas, "Emergentes conflictos y desobediencia civil en las cárceles colombianas, miradas interdisciplinares", Advocatus 13 (26) (2016), pp. 97.

37 Corte Constitucional, Sentencia C-281 del 3 de mayo de 2017, M. P. Aquiles Arrita Gómez.

38 Mauersberger, "'Te hablo desde la prisión por Skype': viviendo en el pasado, desconectado de la vida actual, de mi familia y de mis redes sociales", op. cit., p. 252.

39 Omar Bravo, "Salud mental en (y a pesar de) las instituciones carcelarias", en Libardo José Ariza Higuera, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo Arboleda (eds.), Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, Siglo de Hombre Editores, 2021, p. 391.

40 Corte Constitucional, Sentencia C-281 del 03 de mayo de 2017, M. P. Aquiles Arrieta Gómez.

41 C. Rubio, "Protestar ¿por qué y para qué? Una propuesta de marco analítico para la contestación carcelaria reciente en España", Revista Crítica Penal y Poder (2) (2012), p. 111; A. Miller, "Black civil violence and white social science", Journal of Contigencies and Crisis Management 7 (1999), p. 21; J. Rule, Theories of civil Violence, Berkeley, University of California Press, 1988, p. 204.

42 B. Useem y M. Reisig, "Collective action in prisons: protests, disturbances and riots", Criminology 37 (4) (1999), p. 735.

43 B. Useem, "Breakdown theories of collective action", Annual Review of Sociology 24 (1998), p. 228.

44 Rubio, "Protestar ¿por qué y para qué? Una propuesta de marco analítico para la contestación carcelaria reciente en España", oy. cit., p. 113.

45 A. Boin y W. Rattray, "Understanding prison riots: Towards a threshold theory", Punishment & Society (6) (2004), p. 49.

46 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", oy. cit., p. 85.

47 Redacción el Tiempo, "Motín en la cárcel Bellavista (Antioquia)", El Tiempo, 25 de agosto de 2007, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2630691; Caracol Radio, "Un muerto y 19 heridos deja motín de reclusos en cárcel de Cali", Caracol Radio web, 22 de febrero de 2010, https://caracol.com.co/radio/2010/02/22/judicial/1266821580_957114.html; Efe, "Tres muertos y 25 heridos tras un motín en la cárcel 'La Modelo' de Bogotá", El Mundo, 26 de mayo de 2010, https://www.elmundo.es/america/2010/05/26/colombia/1274861419.html; Harinton De Armas, "Motín en cárcel Rodrigo de Bastidas dejó dos guardianes heridos", El Informador, 20 de junio de 2012, https://www.elinformador.com.co/index.php/component/content/article?id=38051:motin-en-carcel-rodrigo-de-bastidas-dejo-dos-guardianes-heridos; Redacción Justicia, "Piden investigar motín que dejó 114 lesionados en prisión de Medellín", El Tiempo, 15 de noviembre de 2013, https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13193117; Redacción de El País, "Desorden en cárcel de Jamundí, Valle, dejó un recluso muerto", El País, 6 de enero de 2014, https://www.elpais.com.co/judicial/desorden-en-carcel-de-jamundi-valle-dejo-un-recluso-muerto.html; Gerardo Correa, "Motín en la cárcel de Ciénaga deja 4 heridos", El Heraldo, 10 de junio de 2014, https://www.elheraldo.co/judicial/motin-en-la-carcel-de-cienaga-deja-4-heridos-155406; Redacción El Heraldo, "Motín en cárcel de Santa Marta deja un muerto y 11 heridos: Defensoría del Pueblo", El Heraldo, 29 de julio de 2014, https://www.elheraldo.co/magdalena/autoridades-intentan-controlar-disturbios-en-carcel-de-santa-marta-161001; Caracol Radio, "Seis heridos deja motín en cárcel judicial de Valledupar", Caracol Radio web, 21 de octubre de 2014, https://caracol.com.co/radio/2014/10/21/regional/1413890940_471664.html; Redacción El Heraldo, "Reclusas del Buen Pastor se amotinan de nuevo", El Heraldo, 4 de marzo de 2015, https://www.elheraldo.co/judicial/en-cuatro-meses-reclusas-del-buen-pastor-llevan-tres-motines-186290; José Luis Valencia, "Momentos de pánico en cárcel de Palmira por motín que dejó 35 heridos", El Tiempo, 22 de marzo de 2017, https://www.eltiempo.com/colombia/cali/motin-en-carcel-de-palmira-69868; Redacción Blu Radio, "Riña en la cárcel Modelo dejó a un interno gravemente herido", Blu Radio Web, 5 de abril de 2019, https://www.bluradio.com/judicial/rina-en-la-carcel-modelo-dejo-a-un-interno-gravemente-herido; Caracol Radio Cali, "Motín en la cárcel de Palmira deja once reclusos heridos", Caracol Radio web, 19 de julio de 2019, https://caracol.com.co/emisora/2019/07/19/cali/1563558630_556270.html; Orden Público, "Fin del motín en cárcel El Bosque de Barranquilla: 14 heridos y no hubo fugas", Semana, 30 de julio de 2019, https://www.semana.com/nacion/articulo/barranquilla-amotinamiento-en-la-carcel-del-el-bosque-deja-once-heridos/625825/; Noticias Caracol, "La historia de barbarie en la cárcel la Modelo: "eso debe estar lleno de muertos", cit.

48 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, "Centros de reclusión en Colombia: un estado de cosas inconstitucional y de flagrante violación de los derechos humanos", Informe, Colombia, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2001, http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/tematicos/informe%20carceles.ht.

49 Idem.

50 L. Fajardo, "Derechos Humanos de personas privadas de la libertad en Colombia", Revista Repúblicana 24 (2018), p. 139.

51 Organización de los Estados Americanos (OEA), "La CIDH urge a los Estados a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del Covid-19", OEA, 2020, https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/066.asp.

52 Norberto Hernández Jiménez, M. Rodríguez y V. Echeverry, "La paradoja del uso racional de la fuerza en cárceles colombianas en tiempos de covid-19", Estudios de Derecho 78 (171) (2021), p. 280.

53 Ferreira y Machado, "Massacre do Carandiru: vinte anos sem responsabilizaçã", op. cit., p. 6; Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 89.

54 Norberto Hernández Jiménez, El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes, Universidad EAFIT, 2018; Norberto Hernández Jiménez, "El litigio en materia de ejecución de penas", en Libardo José Ariza Higuera, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo Arboleda, Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, Bogotá, Universidad de los Andes, Siglo de Hombre Editores, 2021, p. 194.

55 Libardo José Ariza Higuera y David Ricardo Romero Espinosa, "¿Tratamiento penitenciario a domicilio? El alcance de la Relación de Especial Sujeción en el régimen de domiciliarias en Colombia", Universitas Humanística 69 (2021), p. 3, https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.tpda.

56 Ibid., p. 4.

57 Libardo José Ariza Higuera y Mario Andrés Torres Gómez, "Constitución y cárcel: la judicialización del mundo penitenciario en Colombia", Direito e Praxis 10 (1) (2019), pp. 651, 652.

58 Corte Constitucional, Sentencia T-388 del 28 de junio de 2013, M. P. María Victoria Calle Correa; Sentencia T-762 del 16 de diciembre de 2015, M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado; Comunicado de prensa No. 10, Sentencia SU-122 del 30 de marzo de 2022, M. P. José Fernando Reyes Cuartas.

59 Libardo José Ariza Higuera, Fernando León Tamayo Arboleda y Diego Olarte Rincón, "No pueden (deben) salir: el discurso constitucional y la defensa de la incapacitación del delincuente", en Cárcel, derecho y sociedad. Aproximaciones al mundo penitenciario en Colombia, en Libardo José Ariza Higuera, Manuel Iturralde y Fernando León Tamayo Tamayo Arboleda (eds.), Bogotá, Ediciones Uniandes, 2021, p. 120.

60 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 92.

61 Ariza Higuera, Arboleda, Olarte Rincón, "No pueden (deben) salir: el discurso constitucional y la defensa de la incapacitación del delincuente", op. cit., p. 136.

62 Hernández Jiménez, "El litigio en materia de ejecución de penas", op. cit., p. 194.

63 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., p. 92.

64 Urrutia et al., "El derecho a la salud en la prisión", op. cit., p. 343.

65 Equipo Jurídico Pueblos y Gearóid Ó Loingsigh, "Masacre de presos en la cárcel La Modelo", Informativa, El Turbión, 27 de marzo de 2020, https://elturbion.com/17235.

66 Natalia Arenas, Lorenzo Morales y David Angulo, "El silencio del Inpec sobre el motín de la Modelo", Informativa, Cerosetenta, 15 de mayo de 2020, https://cerosetenta.uniandes.edu.co/el-silencio-del-inpec-sobre-el-motin-de-la-modelo/.

67 Idem.

68 Idem.

69 Héctor Fabio Zamora, "Los graves hallazagos de investigación por noche de horror en la Modelo", El Tiempo, 21 de marzo de 2021, sec. Justicia, https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/motin-en-carcel-la-modelo-21-de-marzo-graves-hallazgos-en-investigacion-575089.

70 Noticias Caracol, "La historia de barbarie en la cárcel la Modelo: 'eso debe estar lleno de muertos'", cit.

71 Arenas, Morales y Angulo, "El silencio del Inpec sobre el motín de la Modelo", cit.

72 Idem.

73 Idem.

74 Redacción Justicia, "Capturados tres guardias del Inpec por noche de horror en La Modelo", El Tiempo, 19 de octubre de 2021, sec. Justicia, https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/capturan-a-funcionarios-del-inpec-por-hechos-en-motin-de-la-modelo-626268.

75 Redacción Justicia, "Inpec borró mural que conmemoraba la masacre de 2020 en la Modelo", El Tiempo, 9 de junio de 2021, sec. Justicia, https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/inpec-borro-mural-que-conmemoraba-la-masacre-de-2020-en-la-modelo-594652.

76 Marcela Briceño-Donn, "La cárcel, ¿modelo para armar o desarmar?", Razón Pública, 3 de mayo de 2021, https://razonpublica.com/la-carcel-modelo-armar-desarmar/.

77 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 34/00, Judicial, Washington, CIDH, 13 de abril de 2000, http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/Defondo/Brasil11291.htm.

78 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit., pp. 84, 85.

79 Ligia María Vargas Mendoza, "¿Sirvió el decreto para deshacinar las cárceles que expidió el Gobierno en la emergencia?", El Espectador, 23 de septiembre de 2020, https://www.elespectador.com/judicial/sirvio-el-decreto-para-deshacinar-las-carceles-que-expidio-el-gobierno-en-la-emergencia-article/.

80 Corte Constitucional, Sentencia SU-122 del 31 de marzo de 2022, M. P. Carlos José Reyes Cuartas, Cristina Pardo Schlesinger, Diana Fajardo Rivera.

81 Ariza Higuera y Tamayo Arboleda, "El cuerpo de los condenados. Cárcel y violencia en América Latina", op. cit.

82 Fernando León Tamayo Arboleda y Juan Oberto Sotomayor Acosta, "¿Penas sin humillaciones? Límites al derecho penal derivados del respeto a la dignidad humana", Opinión Jurídica 17 (33) (2018), p. 23.



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