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Carlos Bernal-Pulido1
Vicente F. Benitez R2
1 0000-0003-1310-8398. Editor, Universidad de La Sabana, Colombia. carlos.bernal@unisabana.edu.co
2 0000-0003-1278-4634. Editor, Universidad de La Sabana, Colombia. vicente.benitez@unisabana.edu.co
Apreciados lectores de Díkaion
Es un gusto para nosotros presentar este segundo número del año 2022. Durante este segundo semestre ha habido un cambio de gobierno en Colombia, cambio que ha acompañado otras transiciones políticas que han ocurrido en tiempo reciente en otros países de la región. El número que presentamos se centra, principalmente, en varios de los retos que el constitucionalismo ha venido enfrentando en Latinoamérica y que, ciertamente, estarán en la agenda de los nuevos gobiernos.
Este número se divide en cuatro secciones. En la primera, el lector podrá encontrar una de nuestras tradicionales "Piezas maestras para lectores hispanos" escrita por el profesor Rodolfo Vigo y cuyo titulo es "Derechos humanos y actividad jurisdiccional interpretativa: advertencias y exigencias". En esta pieza, el autor identifica diecinueve consecuencias que supone reconocer la fuerza normativa de los derechos humanos en la cultura jurídica y en la actividad interpretativa de los juristas. Esta es la primera Pieza Maestra escrita originalmente en castellano y supone una nueva línea de la sección, en concreto, la posibilidad de que autores prestigiosos de la región publiquen con la Revista textos no inéditos que, sin duda, contribuyen a discusiones locales y globales, como es el caso de esta pieza de Vigo.
La segunda sección contiene un debate sobre el articulo "El Estado del derecho constitucional comparado: ¿para qué son las constituciones", escrito por Joel Colón Ríos. En esta investigación, Colón presenta una radiografía del derecho constitucional comparado contemporáneo, explica cómo este campo se encuentra en tensión con la teoría constitucional democrática y señala cuatro problemas que resultan de la constante fijación del derecho constitucional comparado en la teoría constitucional liberal. Este artículo tiene dos respuestas. Primero, David Fernando Cruz, en su respuesta titulada "Sobre elefantes e ideales: dos críticas a "El estado actual del derecho constitucional comparado: una crítica democrática"", propone dos críticas al escrito de Colón: la falta de estabilidad del liberalismo (a diferencia de lo que expone Colón) y la ausencia de "binarismo" entre la teoría constitucional democrática y la liberal. En segundo lugar, Nataly Macana Gutiérrez, en su respuesta "Entre la democracia y el liberalismo: una revisión a la propuesta de Joel I. Colón-Ríos", sugiere que las lecturas del liberalismo pueden ser más ricas que las que presenta el autor y, en consecuencia, pueden reducir la potencia de algunas de sus críticas. Para ello, muestra ejemplos de grupos que en el constitucionalismo contemporáneo se consideran como tradicionalmente excluidos. Asimismo, pone en duda que la teoría constitucional democrática pueda ser operativa, como la concibe Colón, en contextos de desigualdad como los que enfrenta Latinoamérica.
La tercera sección del número, que es la más extensa, está compuesta por siete artículos. En "Humanidad y derecho: una lectura de la obra temprana de Schmitt", Diego Pérez Lasserre examina de forma profunda la obra de Carl Schmitt y concluye que su pensamiento jurídico y político conlleva una teoría de la comprensión humana más general, esto es, elucida algunas estructuras ontológicas que operan en la integridad del conocimiento humano. Posteriormente, Daniel Rivas Ramírez y Édgar Hernán Fuentes, en su artículo "Transconstitucionalismo: ¿teoría sin práctica? Análisis crítico de una de las teorías actuales sobre las relaciones entre órdenes jurídicos", examinan críticamente la teoría del transconstitucionalismo propuesta por el profesor brasileño Marcelo Neves. En concreto, argumentan que esta teoría ha sido sobrevalorada en cuanto a su utilidad y funcionalidad, particularmente en el contexto latinoamericano.
En el tercer artículo, "¿Qué es el activismo judicial? Parte II: una definición más allá de la extralimitación de funciones", Pablo Rivas Robledo contribuye con una definición de "activismo judicial" que se construye sobre las teorías y desiderata que se presentaron en la parte I de este artículo, que vio la luz en el número anterior de Díkaion. El autor considera que el activismo judicial implica la modificación intencional de las competencias por parte del juez y sostiene que cumple con algunas exigencias que presentó en la primera parte de su investigación. Esta definición encuentra cierto eco en el siguiente trabajo: "A veces tengo y a veces no: la 'teoría del caso' frente al activismo judicial y la defensa penal", de Luciano Laise. Allí, el autor expone una revisión de las principales contribuciones sobre la litigación penal. En concreto, se sugiere que la defensa no debe contar con una teoría del caso y que exigírsela a las dos partes en un proceso adversarial puede terminar fomentando el activismo judicial.
El quinto artículo de este número se denomina "Estado social de derecho, ¿aplicación discrecional?" y sus autores son José Miguel Rueda Vásquez, Julián R. Molina Gómez y Álvaro Cubillos Ruiz. En este trabajo se examinan algunas providencias en las cuales la Corte Constitucional de Colombia ha aplicado el principio de Estado social de derecho y se sostiene que, en uso de su discrecionalidad, este tribunal no lo ha aplicado de forma correcta. Luego de ello, el lector encontrará una interesante reflexión por parte de Gustavo Emilio Cote y Lorena Cecilia Vega sobre "La noción de destrucción en el genocidio y la protección de la identidad cultural de grupos étnicos en conflictos armados: el caso del pueblo nasa en el norte del departamento del Cauca (Colombia)". En esta investigación, sus autores defienden la tesis de que, en el marco de la definición jurídica internacional del genocidio, la identidad cultural es un objeto de protección con relativa autonomía y, para ello, desarrollan una parte de su argumento a la luz del caso del pueblo nasa. Esta sección de artículos cierra con el texto de Fabio Estrada Valencia, "Terceros civiles y garantía del juez natural en la Jurisdicción Especial para la Paz: análisis de la Sentencia C-674 de 2017 desde una perspectiva transitional". En su trabajo, Estrada Valencia formula una crítica a la Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional de Colombia. En concreto, y luego de un análisis doctrinal y jurisprudencial, el autor concluye que, a diferencia de lo que señaló la Corte Constitucional, el acto legislativo que examinó este tribunal no sustituía la Constitución.
Este número cierra con la sección de reseñas. En la primera, Andrea Gentile y Agustina Vásquez revisan el libro editado por Dorothée Baumann-Pauly y Justine Nolan Business and Human Rights: From Principles to Practice. En la segunda, Karen Daniela Rosero reseña el texto Aprendiendo de la transición. Lecciones y desafíos del modelo de justicia transicional en Colombia editado por Juana Inés Acosta, Carlos Enrique Arévalo y René Urueña. Por último, Laura Caballero Trenado en "De falacias y sofismas: una mirada cáustica sobre el imperio de la ley como axioma", examina el libro de Javier Vilaplana Ruiz La posverdad a juicio. Un caso sin resolver.
Expresamos nuestro agradecimiento a los autores, pares y lectores. Su importante contribución es esencial para el excelente desarrollo editorial que ha tenido la Revista. Los invitamos muy cordialmente a proponer la publicación de Piezas Maestras y debates, además de contribuir con el envío de artículos y reseñas. Agradecemos también a las directivas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana (en especial a su nuevo decano, el profesor Carlos Enrique Arévalo) por su apoyo, así como a la Dirección de Publicaciones Científicas por su participación invaluable en los procesos editoriales. Finalmente, informamos que, a partir de este número, Vicente F. Benítez-R. deja de ser coeditor de la Revista debido a su encargo temporal como director de Profesores e Investigación de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana. El profesor Benítez da las gracias al profesor Carlos Bernal, a Nicolás Mejía, a las autoridades de la Universidad y a los autores y pares por su colaboración y por el aprendizaje durante estos últimos meses.