JOSÉ JUALIÁN SUÁREZ RODRÍGUEZ
UNIVERSIDAD DE LA SABANA
jose.suarez1@unisabana.edu.co
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Humberto Ávila, Teoría de los principios, 10 edición, trad. Laura Criado Sánchez, Madrid, Marcial Pons, 2011, 165 pp.
La obra de Humberto Ávila, profesor titular de Derecho Tributario de la Universidad de São Paulo y de Derecho Constitucional y Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rio Grande Do Sul, fue publicada por primera vez en el año 2002, y a la fecha ya ha alcanzado la décima edición en portugués. Este detalle que se menciona al inicio de esta reseña pone de relieve la importante acogida que entre investigadores y profesores de Derecho ha tenido este pequeño libro. Un dato adicional: la obra ha sido traducida al inglés (Theory of legal principles) y al alemán (Theorie der rechtsprinzipien). ¿Qué justifica este éxito editorial?
La obra del profesor Ávila inicia señalando un problema sustancial en la teoría de los principios tal y como ha sido elaborada en la teoría contemporánea del Derecho: la falta de una deseable claridad conceptual. En efecto, toda la primera parte de la obra está destinada a mostrar la “debilidad” de los criterios que son utilizados por autores como Ronald Dworkin o Robert Alexy para distinguir entre normas tipo reglas y normas tipo principios y, a partir de allí, demostrar la inadecuada definición que estos autores ofrecen de los principios jurídicos. Con todo, el libro tiene una finalidad clara: mantener la distinción entre principios y reglas, pero estructurada bajo fundamentos distintos de los que normalmente emplea la doctrina. Esta propuesta de conceptualización de las especies normativas pretende, por tanto, dejar atrás la mera exaltación de valores sin regulación de comportamientos a través de la cual se ha caracterizado a los principios, como la idea de la “automática aplicación” con la que se ha intentado identificar a las reglas. Expliquémoslo mejor.
La teoría tradicional de los principios, afirma el profesor Ávila, ha tratado de caracterizarlos como especies normativas con características diferentes a las reglas, y para realizar dicha distinción ha utilizado diversos criterios. En primer lugar, el criterio que denomina del carácter hipotético-condicional que afirma que las reglas poseen un supuesto de hecho y una consecuencia que predeterminan la decisión, mientras que los principios solo indican el fundamento que el aplicador debe utilizar para encontrar en el futuro la regla aplicable al caso concreto. El criterio del modo final de aplicación afirma que mientras las reglas se aplican de modo absoluto (todo o nada), los principios se aplican de modo gradual (más o menos). El criterio del conflicto normativo indica que el modo de resolver los conflictos que se presentan entre las reglas es diferente al modo de resolver los conflictos que se presentan entre los principios: entre reglas se dan verdaderas antino mias que se resuelven con la declaración de invalidez de una de ellas, en cambio,la superposición de principios se resuelve a través de un proceso de ponderación adjudicándole un determinado peso a cada uno de ellos, bien para el caso concreto, bien en abstracto. Y finalmente, los principios, a diferencia de las reglas, poseen una dimensión axiológica que no tendrían las normas.
Este razonamiento configura la caracterización de los principios como tipos o especies normativas que poseen una dimensión axiológica, sin señalar una conducta determinada y, por tanto, que no pueden ser aplicados de manera absoluta sino de modo gradual, que conviven en abstracto, pero que en los casos concretos pueden superponerse uno a otro, lo que obliga a aplicarlos a través de un proceso de ponderación (atribuyendo una dimensión de peso) más flexible y subjetivizado que el proceso de aplicación de reglas. La tesis de Humberto Ávila es que, si bien estas características son verdaderamente atribuibles a los principios jurídicos, constituyen aspectos contingentes de los mismos y, por tanto, son inadecuadas a la hora de elaborar una teoría de los principios.
En efecto, tanto las normas como los principios deben aplicarse de tal modo que su contenido de deber ser se realice totalmente, y no solo de modo gradual, y tanto las reglas como los principios requieren de un proceso de ponderación –en un grado mayor los principios por su naturaleza– al ser aplicados a un caso concreto. En efecto, a la hora de aplicar una regla a un caso concreto el aplicador realiza un juicio de adecuación entre el supuesto de hecho descrito en la regla y la finalidad de la misma, y puede encontrar y articular razones que lo autoricen a inaplicar la consecuencia jurídica aun cuando se realice la conducta descrita en la norma, puesto que su aplicación al caso concreto contraría el fin mismo de la norma (p. ej. una norma que sancione con multa los vehículos que superen un determinado límite de velocidad, cuando la conducta descrita la realiza una ambulancia que lleva un paciente gravemente enfermo al hospital, el aplicador encuentra razones, en un proceso de ponderación de las mismas, para inaplicar la consecuencia jurídica, es decir, para no cobrar la multa). Este elemento teleológico, por su parte, introduce un elemento axiológico en las reglas que se atribuía exclusivamente a los principios.
Así, la única distinción que se da entre principios y reglas consiste en que los primeros no determinan directamente la conducta que ha de seguirse, tan solo establecen fines normativamente relevantes que para ser realizados deberán determinarse en conductas concretas necesarias para promover el fin, en las reglas, en cambio, las conductas ya están directamente descritas y ordenadas. De esta manera, y debido a la insuficiencia de los criterios elaborados por la doctrina tradicional para distinguir entre reglas y principios, y ante el hecho evidente de la existencia de dos especies normativas de diferente naturaleza, es necesario encontrar nuevos criterios para mantener la distinción y para caracterizar a los principios jurídicos, intención última del libro. Así, se proponen en la obra tres criterios que señalan de modo esencial la diferencia entre principios y reglas: el diferente deber que establecen, la diversa justificación que exigen y el modo distinto como contribuyen a la decisión. Así, en cuanto al primer criterio, los principios son normas cuya primera cualidad es la determinación de la realización de un fin jurídicamente relevante, es decir, un estado ideal de cosas por realizar, aportando así razones para la existencia de obligaciones, permisos o prohibiciones, mientras que las reglas prescriben de manera directa un comportamiento para alcanzar un determinado fin.
De acuerdo con el segundo criterio, la interpretación y aplicación de las reglas exige una correspondencia entre los hechos y la norma señalada en ellas y con la finalidad que les da soporte, pero la interpretación y aplicación de los principios exige una correlación entre el estado de cosas puesto como fin y la conducta exigida como necesaria para lograr dicho estado de cosas.
En cuanto al tercer criterio, las normas se distinguen de los principios por ser preliminarmente decisivas y abarcadoras, es decir, aspiran a generar una solución específica para el conflicto tratando de comprender todos los aspectos relevantes para la decisión, mientras que los principios son primariamente complementarios y preliminarmente parciales, es decir, solo comprenden parte de los aspectos relevantes para la decisión y no tienen la pretensión de generar una solución específica, sino de aportar directrices valorativas para la toma de la decisión.
A partir de estos elementos se propone una nueva definición de reglas y principios más adecuada a su verdadera naturaleza:
“Las reglas son normas inmediatamente descriptivas y con pretensión de decidibilidad y comprensión, para cuya aplicación se exige la valoración de la correspondencia, siempre centrada en la finalidad que les da soporte o en los principios axiológicamente superiores, entre la construcción conceptual de la descripción normativa y la construcción conceptual de los hechos”.
Por su parte, los principios jurídicos son definidos como “normas inmediatamente finalistas con pretensión de complementariedad y parcialidad, para cuya aplicación requieren una valoración de la correlación entre el estado de cosas que debe ser promovido y los efectos derivados de la conducta considerada necesaria para su promoción”.
Esta tesis constituye una nueva y renovada propuesta sobre la naturaleza de los principios, alejada de la pretensión de crítica al positivismo jurídico que tomaron las primeras teorías de los principios jurídicos después de la segunda mitad del siglo XX, más interesada por la indagación de su verdadera naturaleza, y que responde a un problema que los principios jurídicos presentan en la actualidad: su uso exacerbado por parte de los tribunales y su poca claridad conceptual.