Reseña
Vicente Prieto 1
1 0000-0002-9044-2499. Universidad de La Sabana, Colombia.
vicente.prieto@unisabana.edu.co
Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Vicente PRIETO, "Régimen jurídico de los ministros de culto", en Díkaion 32, 1 (2023), e32123. DOl: https://doi.org/10.5294/dika.2023.32.1.23
Reseña del libro: El régimen jurídico de los ministros de culto. Actas del X Simposio Internacional de Derecho Concordatario. Zaragoza, 1 al 3 de junio de 2022 (Javier Ferrer Ortiz, ed.), Granada, Comares, 2023.
El título del volumen que presentamos puede invitar al lector no especializado a pensar en la reglamentación religiosa de una determinada categoría de personas, los ministros de culto. En un ámbito más delimitado, el de la Iglesia católica, el pensamiento puede irse espontáneamente a la regulación que hace el derecho canónico de la vida y las actividades de los sacerdotes católicos.
En realidad, estamos en presencia de uno de los temas clásicos del llamado derecho eclesiástico del Estado. Como se sabe, esta disciplina (que recibe según los países distintas denominaciones: derecho y religión, derecho de la libertad religiosa y de conciencia, por ejemplo) se ocupa de la dimensión jurídica del fenómeno religioso en el ámbito del derecho estatal. No es, por tanto, derecho canónico, o de otra denominación religiosa, sino el derecho del Estado en cuestiones relacionadas con la religión, en sus distintas dimensiones (individual, colectiva, institucional).
Durante el Antiguo Régimen, la jerarquía de la Iglesia católica constituía un estamento privilegiado, dotado de un estatuto jurídico particular: sus miembros estaban, por ejemplo, sometidos a los tribunales eclesiásticos y se les aplicaban casi exclusivamente normas canónicas, reconocidas por el Estado. En los regímenes constitucionales, con la adopción de los principios de laicidad y de igualdad, han desaparecido estos privilegios. Esto no significa que la condición de ministro religioso, de la Iglesia católica o de otras confesiones, haya perdido totalmente su relevancia ante el derecho del Estado. Por el contrario, aparecen situaciones en las que la condición de ministro es reconocida por las autoridades públicas, con consecuencias jurídicas relevantes. Solo para mencionar un par de ejemplos tomados de la realidad colombiana: los ministros de culto están exentos, en cuanto tales, del servicio militar, y pueden presidir, en las condiciones previstas por la ley, la celebración de matrimonios religiosos reconocidos civilmente.
En general, se entiende por ministro de culto la persona física que, en una iglesia o confesión religiosa, cumple principalmente las tareas de culto, enseñanza y asistencia religiosa. Características del ejercicio de estas funciones suelen ser el debido nombramiento y acreditación por parte de la iglesia o confesión a la que pertenece, y su carácter permanente y estable. Las condiciones internas de nombramiento y de ejercicio concreto de las funciones religiosas varían de una a otra confesión, de acuerdo con sus leyes o reglamentos internos.
El volumen objeto de estos comentarios es el fruto del X Simposio Internacional de Derecho Concordatario, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza los días 1 a 3 de junio de 2022. La coordinación de la organización del Simposio y la cuidada publicación de sus actas corrió a cargo del profesor Javier Ferrer Ortiz, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado y antiguo decano de la Facultad de Derecho.
Como destaca el profesor Ferrer en la Presentación del volumen, el Simposio de 2022 fue la primera vez en la que se contó con ponentes latinoamericanos. Hasta entonces habían intervenido únicamente conferencistas europeos. Cada uno se ocupó del régimen jurídico de los ministros de culto en su respectivo país y en otros países de su entorno, lo que contribuyó a una perspectiva enriquecedora de derecho comparado.
El volumen consta de dos partes principales, de acuerdo con la organización habitual en este tipo de eventos académicos: ponencias y comunicaciones. En las primeras se incluyen un total de doce trabajos, correspondientes a otras tantas intervenciones durante el Simposio. Se pueden dividir sin dificultad en dos grandes temáticas.
En primer lugar, la descripción "geográfica" de la materia, en la que se explica el régimen jurídico de los ministros de culto en distintos países: Argentina, Paraguay y Uruguay (Juan Navarro Floria); Colombia, Ecuador y Venezuela (Vicente Prieto Martínez); Chile, Perú y Bolivia (Jorge del Picó Rubio); Italia (Paolo Cavana); y Alemania (Stefan Muckl). Aunque circunscrita a las confesiones distintas de la Iglesia católica, corresponde también a esta categoría geográfica el trabajo de María Teresa Areces Piñol dedicado a los ministros de culto de las confesiones minoritarias en España, Francia y Austria.
Las demás ponencias se centran en aspectos concretos, todos ellos de particular actualidad: "Autonomía de las confesiones y ministros de culto" (Zoila Combalía); "Régimen laboral y protección social" (Juan González Ayesta); "Anotación de los ministros de culto en el Registro de Entidades Religiosas" (Belén Rodrigo Lara); "El alcance del secreto ministerial" (María José Parejo Guzmán); "Los ministros de culto en los Concordatos recientes" (José Manuel Murgoitio). Una específica cuestión histórica, circunscrita al ámbito español, es tratada en el trabajo de José María Vázquez Garda-Peñuela con el que se abre el volumen: "Orígenes liberales de la dotación del clero: de la supresión del diezmo hasta el Concordato de 1851".
La sección de Comunicaciones, sin abandonar la temática central del simposio, es enormemente variada, como corresponde a este tipo de contribución académica.
En algunas se puede subrayar la contribución a la definición de conceptos en un contexto sociológico, religioso y jurídico cambiante. Aunque los trabajos se centran en la realidad española, la afinidad de sistemas y situaciones jurídicas con otros países (de Latinoamérica, en particular) les confiere una especial utilidad: "Problemas de la definición del ministro de culto en el Derecho español" (María del Carmen Garcimartín Montero); "¿Es conveniente que exista un concepto de ministro de culto en el Derecho español?" (Enrique Herrera Ceballos); "Los ministros de culto de las confesiones religiosas con notorio arraigo en España" (Diego Torres Sospedra); "El derecho de las confesiones religiosas a designar sus ministros de culto: ¿hacia un nuevo paradigma?" (Víctor Moreno Soler).
Algunas cuestiones más específicas: "A propósito de la reforma de los ministerios laicales: entre la prohibición de discriminar por razón de sexo y la autonomía de las confesiones religiosas" (Silvia Meseguer Velasco); "La reforma futura de la mediación civil: el papel de los ministros de culto" (José Landete Casas); "La posibilidad de anotación de determinados laicos como ministros de culto en el Registro de Entidades Religiosas" (Carlos López Segovia).
Como era de esperar, por su actualidad, destacan los trabajos centrados en aspectos penales y en el tratamiento jurídico del secreto ministerial. Es el caso de las comunicaciones de María del Mar Martín García ("Acerca de la obligación de clérigos y religiosos de denunciar en el Derecho canónico reciente"); Ángel López-Sidro López ("Aplicación del artículo 120.3 del Código penal a entidades no católicas por los delitos cometidos por sus ministros de culto"); Ander Loyola Sergio ("El secreto ministerial: los límites en relación con los abusos sexuales"); Blanca Vintanel Lucientes ("El secreto de confesión amenazado"); y Javier García Amez ("Protección penal del secreto ministerial").
Otro grupo corresponde a aspectos económicos y de sustentamiento del clero: "La delimitación de la sustentación de los ministros de culto de la Iglesia católica" (Diego Aboi Rubio); "Seguridad Social de los ministros de culto de la Iglesia ortodoxa en España" (Alejandro Torres Gutiérrez); "El Diocesano y la inmatriculación de los bienes del Iglesia católica por certificación" (Mónica Montero Casillas).
Distintos supuestos de asistencia religiosa y la situación de los profesores de religión se encuentran en los siguientes trabajos: "Los capellanes católicos encargados del servicio religioso en los hospitales públicos catalanes" (Marcos González Sánchez); "Asistencia religiosa en los centros de internamiento de extranjeros: derechos y deberes de los ministros de culto" (Alberto Payá Rico); "La idoneidad del profesorado de religión: ¿una posible reminiscencia del régimen jurídico de los ministros de culto?" (Jaume Codina Esmet).
Sobre la relevancia civil de algunos actos religiosos, y en particular del matrimonio, destaca el estudio de María Jesús Gutiérrez del Moral: "El ministro de culto habilitado para realizar actos religiosos con efectos civiles. Especial referencia a la celebración de matrimonios religiosos".
Finalmente, deben recordarse algunos estudios sobre el estatuto jurídico de ministros de culto pertenecientes a confesiones minoritarias: "El ministro de culto extranjero" (Ricardo García García); "Las Iglesias ortodoxas en España y sus ministros de culto" (José Luis Llaquet de Entrambasaguas); "Los ministros de culto y el derecho de extranjería: la experiencia de la Archidiócesis de Zaragoza" (Teresa Pueyo Morer); "El budismo y sus ministros de culto en España" (Ana Ramiro Nieto).
Este panorama de intervenciones permite concluir que el tema de la relevancia civil de la situación de ministro de culto, además de cubrir una amplísima gama de cuestiones, no solo no constituye una cuestión "intrarreligiosa" (en el sentido de estar sometida a una regulación de competencia exclusiva de las entidades religiosas), sino que trasciende el ámbito de lo estrictamente confesional para repercutir en un generoso panorama de situaciones jurídicas, que van desde la relevancia civil de determinados actos (ejemplo paradigmático es el matrimonio), hasta la prestación de servicios en entidades públicas (asistencia religiosa en cárceles y hospitales, por ejemplo), pasando por la incidencia en el derecho penal de determinadas obligaciones religiosas (es el caso del secreto ministerial), o la eliminación de privilegios para el juzgamiento de ministros religiosos.
Con distintos grados de intensidad, en el desarrollo normativo de muchas de estas cuestiones -hasta llegar a la situación actual en las sociedades democráticas-, han incidido circunstancias y factores históricos. En este sentido sería fácil resaltar el cambio de situaciones de privilegio (por ejemplo, en relación con ministros de la Iglesia católica), a otras de igualdad, subrayando la superación de injusticias y discriminaciones con los ministros de otras confesiones. En estos análisis se olvida tal vez que en sociedades religiosa y culturalmente homogéneas, el estatuto jurídico "privilegiado" de los ministros de una confesión ampliamente mayoritaria no es visto como tal por la mayoría de la población, que reconoce en sus ministros una particular relevancia social.
Con el cambio a sociedades religiosamente plurales aparece con particular intensidad la necesidad de la igualdad. Y resulta entonces -es el caso colombiano-, que determinadas situaciones consideradas como privilegios que favorecen a los ministros católicos, se han extendido sin dificultad a los ministros de otras confesiones (es el caso de la exención del servicio militar, de los efectos civiles de matrimonios religiosos, o de la asistencia religiosa en cuarteles, instituciones penitenciarias y sanitarias). La paradoja está en que los privilegios de los ministros católicos han sido el punto de referencia para otras entidades religiosas, descubriéndose entonces, que no se trata de una extensión de la injusticia, o un simple "igualitarismo" (no querer ser menos), sino sencillamente la manifestación de exigencias del derecho fundamental de libertad religiosa.