Reseña

Empoderamiento de las mujeres y defensa penal:
una caja de herramientas




Gabriel Prieto 1

1 0000-0001-5610-6734, Universidad Católica de Santa Fe, Argentina.
guidoprieto@ucsf.edu.ar

Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Gabriel PRIETO, "Empoderamiento de las mujeres y defensa penal: una caja de herramientas", en Díkaion 33, 1 (2024), e3318. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2024.33.1.8



Reseña del libro: Luciano D. Laise, Cómo argumentar un caso penal: técnicas para la defensa en un proceso adversarial, Buenos Aires, Hammurabi, 2023, 182 pp.

La obra bajo análisis presenta como característica primordial el ser un fiable puente entre el mundo académico y la praxis jurídica en el penal, pero sin circunscribirse excluyentemente a ninguno de los vértices de la relación procesal, aunque poniendo un cierto énfasis en la perspectiva de la defensa. Y, a su vez, la obra ha sido redactada con un lenguaje amigable con el lector.

Su autor, el doctor Luciano Laise, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, viene precedido de múltiples "laureles" académicos, propios de un jurista de muchos años de desarrollo, aunque en él todavía se deja entrever la frescura e irreverencia de la juventud de una manera prepositiva, lo cual le permite tener la flexibilidad y la profundidad que tanto el tema abordado como sus destinatarios requieren de manera imperiosa.

La publicación de libros como el que es objeto de la presente reseña, es celebrada en la comunidad jurídica "litigante", toda vez que la vorágine diaria del abogado o funcionario del poder jurisdiccional "multifundón" lo lleva a necesitar, cada vez con mayor frecuencia, de herramientas que le permitan de manera tan sencilla como profunda ser capaz de abordar temáticas desafiantes en la labor cotidiana como la argumentación del caso.

Con el objetivo de (en palabras de Álvaro d'Ors), "dar ante todo noticia leal e inteligente del libro",1 el hilo conductor que permite describir y desentrañar el contenido de la obra, a mi modo de ver, son las principales preguntas que el autor efectúa a lo largo de los cuatro capítulos que componen la obra.

Cuando Laise nos introduce en la temática plantea interrogantes movilizadores tales como: "¿son las disposiciones jurídicas algo más que la ocasión para convencer al juez de nuestras pretensiones? ¿Qué clases de razones para la acción nos proveen las normas generales y abstractas del sistema jurídico, si al final de lo que se trata es de persuadir y convencer a un auditorio, de las propias pretensiones?" (p. 22). "¿Cómo determinar lo que significa reducir a una persona a esclavitud o servidumbre? ¿Cómo determinamos judicialmente la pena que corresponde dentro del rango de 4 a 15 años para alguien que redujo a otra persona a servidumbre o esclavitud?" (p. 23). Entonces, "¿qué habrá de argumentar el defensor? ¿Y el fiscal?" (p. 25).

Estos interrogantes tienen respuestas contundentes a lo largo de la obra. De esta manera, el trabajo se aborda a partir de las lagunas del derecho y su vínculo con la interpretación y la argumentación. El punto de partida es que las lagunas del derecho no son sinónimo de inexistencia, vacío o ausencia de regulación, sino que estas refieren a situaciones fácticas que no tienen una sola respuesta jurídica. Esto implica, al modo de ver de Laise, que las lagunas se colman mediante una decisión que pretende arribar a un determinado resultado.

Así, Laise sostiene que el concepto de la laguna del derecho remite no a la carencia de una regla jurídica, sino a la posibilidad de identificar respuestas multívocas ante una determinada situación jurídica. Por ende, la interpretación jurídica funciona como un medio para superar lagunas, pero, a renglón seguido, surge otro problema: ¿cómo escoger entre alternativas razonables que nos presenta la práctica interpretativa del derecho? ¿Qué habrá de argumentar el defensor en tales casos? ¿Y el fiscal? Estos interrogantes nos ponen de frente a la cuestión de la carga argumentativa que pesa sobre las partes, la cual resulta distinta entre defensa y fiscalía en virtud de las garantías procesales en juego.

La interpretación jurídica en sus dos facetas (abstracta y concreta) se transforma en un "arte" para colmar lagunas. Sin embargo, por sí sola, la interpreta­ción jurídica no en todos los casos es capaz de alcanzar una respuesta unívoca, pues esa interpretación está imbuida de una deliberación creativa que, para Laise, indefectiblemente requiere de dos límites, los cuales se encuentran en: a) el examen de razonabilidad y b) la semántica referencial realista. Al finalizar este primer capítulo, el autor señala que, más allá de la interpretación, se ha de persuadir o convencer principalmente a los involucrados en la resolución del caso y en los supuestos de trascendencia social "al auditorio universal" en términos perelmanianos.

En el capítulo segundo de la obra se nos habla de una interpretación dinámica (p. 71). Se trata de un análisis que se vincula estrechamente con la prohibición de analogía y el principio de legalidad, y, también, con la explicación de cómo interpretar dinámicamente este último principio. Tal interpretación oscila entre la adaptabilidad a las circunstancias y la fidelidad a lo dispuesto por la ley penal. Se podría decir que aquí Laise pretende desmontar un falso dilema entre interpretación evolutiva de la ley penal y el respeto a la autoridad de la ley penal. De hecho, este segmento del libro se dirige a conciliar el principio de legalidad con la necesidad de acoplar la ley penal a las exigencias mutables que conlleva la represión de conductas delictivas en constante cambio, tales como los delitos informáticos o los vinculados con el tráfico de estupefacientes. De esta manera, se propone concebir la interpretación de la ley penal como instrumento para asegurar el equilibrio del sistema jurídico-penal.

El capítulo tercero refiere al concepto de teoría del caso y su relación con el activismo judicial y la defensa penal. El trabajo parte de la pregunta básica: ¿qué se ha de entender por teoría del caso? Luego cuestiona la respuesta estándar o convencional. En efecto, Laise entiende que no siempre la defensa ha de asumir una versión de los hechos, la prueba y la calificación jurídica frente a todos y cada uno de los casos. De esta manera, el autor introduce su argumento crítico, el cual se podría sintetizar de la siguiente manera: ¿resulta necesariamente deseable caracterizar como "teoría del caso" la estrategia defensiva que pretende demostrar que la versión del caso que procura acreditar la parte acusadora es inexacta?

Ante tal interrogante, a lo largo de todo el capítulo Laise construye una respuesta negativa (p. 104). Aún más, el autor sostiene que la defensa no siempre estructura su trabajo sobre la base de una teoría del caso, por lo que considera atinado utilizar el término "estrategia" en lugar de "teoría del caso". El autor cuestiona todo esto y se plantea si acaso el juez puede efectuar preguntas a las partes para subsanar deficiencias en la estrategia acusatoria, a lo que responde argumentativamente de manera negativa, a través de seis pasos que comprenden:

1.   El análisis y la reformulación del concepto "teoría del caso" distinguiendo entre la concepción narrativa o relato y la concepción como visión.

2.   La definición de cómo esta puede llevar a un activismo judicial, el cual debe ser entendido según el contexto jurídico en el que se aplica, pues dependiendo de este puede ser entendido como un valor o un disvalor.

3.   El rechazo justificado del activismo, con fundamento en que el legislador puso el impulso procesal en penal en cabeza del ministerio fiscal por fuera de la esfera del juez.

4.   La propuesta de "más estrategia y menos teoría del caso" a través de un esclarecimiento del concepto de "estrategia".

5.   El establecimiento de cinco pautas para llevar adelante una estrategia consistente en vinculación con la defensa, basadas en: a) el servicio a los intereses de los clientes a los que sirve todo litigante (representados y juez), b) el brindar un servicio diferenciado para cada cliente, c) el descarte reflexivo de caminos alternativos, d) el compromiso a lo largo del tiempo con la estrategia, e) la evaluación de la eficacia de la estrategia seleccionada.

6.   Finalmente, Laise concluye con una síntesis articulatoria de los argumentos esgrimidos. En tal sentido, el autor nos plantea que la defensa no necesita necesariamente de la teoría del caso, sino que requiere de una estrategia para la creación de valor.

En el cuarto y último capítulo, el doctor Laise se adentra en un ámbito eminentemente práctico y actual como lo es el vinculado con la violencia de género, poniendo en crisis lo resuelto por la CSJN en "Góngora" desde la perspectiva del derecho a ser oída que tiene la víctima de tales delitos. De lo que se trata es de que la víctima pueda efectivamente decidir de manera libre y autónoma, sin ninguna clase de coacción, si aceptará o no la suspensión del juicio a prueba.

Así, el autor recurre de manera atinada a un procedimiento o, mejor dicho, una guía de actuación que permitiría corroborar la existencia de tal consentimiento libre y autónomo de la víctima. El mencionado test se estructura con los siguientes cuatro pasos:1) definir los requisitos de admisibilidad y procedencia de una suspensión del juicio a prueba desde lo legal; 2) verificar cómose interpretan las mismas en un caso de violencia de género; 3) argumentar el rechazo a Góngora, ya que su aplicación implica tratar a la mujer como incapaz; 4) evitar que la suspensión de causa a prueba se torne en herramienta para ejercer coerción sobre la mujer.

Este último ítem lo materializa aplicando un test o procedimiento comprensivo de cuatro pasos: 1) entender que la pena es la última ratio; 2) velar por los intereses de las víctimas; 3) fomentar que las mujeres se involucren en la defensa de sus intereses, esto es, ir en contra de una "defensa paternalista" de las víctimas por parte del Estado, todo esto dentro de una estrategia argumentativa que fomente su empoderamiento; 4) el aseguramiento del derecho a que se respete la obligación internacional de investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

Por lo expuesto en este último capítulo, el autor sostiene que la suspensión de juicio a prueba no implica que no se pueda llegar a investigar y sancionar la violencia de género, ni configura violación a las obligaciones impuestas a nuestro país por la convención de Belém do Pará, pues la sanción no se circunscribe a la pena.

Después de todo lo expuesto, y siguiendo la metodología de Laise, corresponde formular la siguiente pregunta: ¿por qué este libro debería ser leído? Porque el abogado litigante encontrará herramientas precisas para concretar tanto su pretensión de persuadir al juez como de convencer al auditorio universal. De hecho, el lector de la obra podrá hallar argumentos sólidos ajustados a derecho que le permitan desplegar sus desafíos argumentativos en el contexto de un proceso oral.

En síntesis, Weston sostiene que "dar un argumento significa ofrecer un conjunto de razones o pruebas en apoyo de una conclusión".2 Esto es lo que Laise ha realizado de manera acabada en la presente obra. Y, más importante aún, el autor pretende compartir el arte de argumentar con sus lectores.



Notas

1 Jaime Nubiola, El taller de la filosofía. Una introducción a la escritura filosófica, Pamplona, EUNSA, 2010, p. 153.

2 Anthony Weston, Las claves de la argumentación, Barcelona, Ariel, 1998, p. 13.



Bibliografía

Nubiola, Jaime, El taller de la filosofía. Una introducción a la escritura filosófica, Navarra, EUNSA, 2010.

Weston, Anthony, Las claves de la argumentación, Barcelona, Ariel, 1998.




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