Reseña
Pedro Pallares-Yabur 1
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0000-0001-7881-4803. Universidad Panamericana, México,
ppallare@up.edu.mx.
* Una versión previa se leyó en la presentación de este libro el 31 de mayo de 2024, en la sede de la Universidad Panamericana en Guadalajara. Ese documento se adecuó para presentarse como reseña para revista académica.
Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: Pedro Pallares-Yabur, "La universalidad en disputa: derechos humanos entre hegemonía y diálogo intercultural", en Díkaion 34, 1 (2025), e3416. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2025.34.1.6
Reseña del libro: Gabriela García Escobar, Plurality as the Core of Human Rights Universality: Rediscovering the Spirit of the Universal Declaration of Human Rights of 1948 through the Right to Self-Determination, New York, Peter Lang, 2024, 296 p.
Este libro corresponde a la publicación de la tesis doctoral de Gabriela García Escobar, estructurada en siete capítulos que debaten la legitimidad del concepto de universalidad de los derechos humanos en el sentido "liberal universalista". La autora lo contrasta con lo que denomina "universalidad pluralista", atribuyéndolo a los redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. García Escobar no pretende proponer un argumento originalista sobre cómo se debe utilizar este concepto, sino resaltar que el modelo diseñado tras la Segunda Guerra Mundial es más adecuado para incorporar el valor de las diferencias culturales que permiten visiones del mundo interdependientes, incluso basadas en convicciones religiosas.
En el primer capítulo, García Escobar analiza el marco interpretativo predominante de los derechos humanos, al que llama "universalidad liberal", caracterizado por el individualismo, la autonomía y el secularismo, que a menudo excluyen visiones del mundo basadas en la religión o en éticas comprehensivas. Argumenta que esta visión no es verdaderamente neutral ni universal, y propone un enfoque más pluralista y dialogante.
Después, en el segundo capítulo, la autora analiza casos concretos sobre derechos como el aborto y los derechos sexuales y reproductivos, donde muestra cómo las agencias de derechos humanos que los defienden parten de una interpretación liberal. Concluye -en el tercer capítulo- que esta perspectiva afecta negativamente a quienes no forman parte de esa comunidad ético-cultural, y examina cómo las respuestas referidas impactan la vida de aquellos que son meros receptores de las acciones de los organismos internacionales.
García Escobar estudia cómo los redactores de la Declaración Universal de 1948 comprendieron la universalidad y la pluralidad cultural, y analiza cómo se aplicó e implementó la idea de universalidad desde la adopción de la Declaración. Propone utilizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos y ofrecer una visión particular de la idea de universalidad pluralista, original de la Declaración. Todo este debate se expone en los capítulos cuarto a sexto. En su conclusión -el capítulo séptimo-, la autora propone recuperar una idea de universalidad que respete la diversidad cultural y promueva un diálogo intercultural fructífero.
Volvamos ahora al cuarto capítulo, que plantea una pregunta crucial: si los redactores renunciaron explícitamente a fundamentar sus derechos en una filosofía concreta, ¿no habrán dejado un argumento implícito de justificación racional sobre los derechos humanos? Es decir, ¿sobre qué base esperaban que alguien que declara "tengo el derecho humano a la vida" sea entendido y respetado moralmente por otra persona? ¿Bajo qué expectativas esperaban que el oyente i) comprendiera lo mismo que su interlocutor sobre el significado de "tener un derecho a la vida"; ii) se comprendiera moralmente obligado a ajustar su propia conducta aunque le suponga una carga; para iii) respetar una realidad percibida como un deber externo a su autonomía?
Los redactores articularon una estructura moral universal de la persona en el artículo 1 de la Declaración al señalar a la "razón" y la "conciencia" como vehículos cognitivos universales del conocimiento ético de los derechos humanos, enraizándolos en la "igual dignidad y libertad" como descripción de lo que las personas son, y al concluir con el "deber [deóntico] de comportarse fraternalmente". Sin embargo, casi 30 años después, la palabra universalidad adquirió un nuevo significado en los tratados vinculantes, desplazando su centro de gravedad de una estructura ética hacia procesos técnico-jurídicos propios de las acciones estatales ante toda persona bajo su jurisdicción.
Cuando en los años 2000 se popularizó el uso del derecho internacional de los derechos humanos, se hizo junto con otro cambio en lo que significa universalidad, que incorporó el liberalismo político explicado, entre otros, por John Rawls. Este ofrecía una respuesta a la difícil justificación de los derechos humanos aplicables a todos -consecuencia directa de la idea de derechos humanos-, en un mundo plural e intercultural. No resumiré aquí en qué consiste el conocido argumento, pero sí tres consecuencias en la idea de derechos humanos y el significado de universalidad que abrió este camino.
Primera, esta filosofía se centra en el diseño de una estructura social, considerando la equidad como su presupuesto principal y fin deseado. Este enfoque lleva a pensar que cualquier diferencia en el punto de partida, en los medios elegidos, en el resultado conseguido o en la estructura que lo facilita, motiva la sospecha de una injusticia, desigualdad o inequidad que, en principio, el Estado o un organismo internacional debe equilibrar en nombre de la dignidad entendida como autonomía liberal. En este contexto, los derechos humanos prometen rectificar nuestras circunstancias diversas y adversas. Se trata de corregir las desigualdades a través de derechos que procuran una igualdad formal y a priori para todos; que aplica una visión normativa que pasa de largo por las diferencias individuales como los intereses, el ánimo, el talento, los acuerdos, los medios a su alcance o las aspiraciones morales y culturales de cada persona.
Segunda, bajo la perspectiva liberal que critica la autora, en la sociedad justa de Rawls no hay lugar para el encuentro, el servicio, el don, la comunidad de los diversos o la unión de los diferentes. Si el remedio a la desigualdad es una titularidad universal de un derecho entendido como proceso, ese resultado no se entiende como un don ofrecido a alguien con quien se desea encontrarse en comunidad. Tampoco quien es víctima o recibe un beneficio tiene algún motivo para mostrar gratitud u ofrecer su perdón, ya que en última instancia solo recoge algo necesario: su propio derecho.
Y tercera, para operar un sistema así, la universalidad también debe significar neutralidad cultural en los procesos aplicados. Sin embargo, evaluar y aprobar que un razonamiento o convicción sobre el contenido o alcance de un derecho humano es neutral exige el uso del marco filosófico del liberalismo. Esto implica comprometerse con un presupuesto intelectual específico. La razón pública de Rawls y los intérpretes de derechos humanos que lo siguen pretenden juzgar la neutralidad de las acciones humanas usando una regla sin marcas de centímetros o pulgadas. En la práctica, imponen su propio sistema de medición como el único válido.
El libro se asemeja al niño que le dice al rey que va desnudo. Aquellos que apoyan al monarca verán el texto como una amenaza que debe ser eliminada. La autora, consciente de esta consecuencia, presenta su argumento con precisión y detalle. La historia de la composición del libro ya incluye varios capítulos donde los súbditos del rey se dan cuenta de la seriedad de las críticas que articula García Escobar. Algunos la enfrentan con la elegancia de la vida académica, mientras que otros intentan retirar a la niña del desfile. Este texto, sin duda, movilizará a académicos de diversas posturas. La autora solo pide una conversación intensa y honesta. El libro tiene todos los elementos necesarios para suscitar ese debate.