Reseña
María Bibiana Nieto 1
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0000-0001-7167-4545. Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires", Argentina.
bnieto@uca.edu.ar.
Para citar esta reseña / To cite this review / Para citar esta resenha: María Bibiana Nieto, "La sentencia Dobbs, el derecho a la vida del concebido y su relevancia para América Latina", en Díkaion 34, 1 (2025), e3415. DOI: https://doi.org/10.5294/dika.2025.34.1.5
Reseña del libro: Siro M. A. De Martini y Débora Ranieri de Cechini (coords.), El aborto en Estados Unidos: lecciones de "Dobbs" para Latinoamérica, Buenos Aires, Marcial Pons Argentina, Prodeci, 2024, 257 p.
El derecho a la vida de todo ser humano es el primer derecho, exigido por la dignidad intrínseca de su ser ontológico, condición para el goce de los demás derechos inherentes a su naturaleza.
El respeto y la protección incondicional de la vida, desde el comienzo hasta su fin natural, es la base fundamental en la que se debe asentar una organización social que pretenda ser justa. "Sólo mediante el reconocimiento de la dignidad intrínseca del ser humano, que nunca puede perderse, desde la concepción hasta la muerte natural, puede garantizarse a esta cualidad un fundamento inviolable y seguro. Sin referencia ontológica alguna, el reconocimiento de la dignidad humana oscilaría a merced de valoraciones diversas y arbitrarias".1
Frente a la sacralidad de toda vida humana, el aborto legalizado en un gran número de países manifiesta la grave pérdida del sentido del mal moral que representa el que un semejante decida sobre la vida no solo de otro ser humano, sino del ser humano más indefenso, en el máximo estado de vulnerabilidad, como es el caso del concebido en proceso de desarrollo, antes de nacer.
Por las razones mencionadas, cobra suma importancia el fallo de la Suprema Corte de Estados Unidos en "Dobbs", del 24 de julio de 2022,2 que implicó la anulación de los precedentes Roe v. Wade, de 19733 y Casey de 1992.4 "Sin lugar a duda, tal cambio marca un antes y un después en la historia de la discusión sobre la legalización del aborto, no sólo en Estados Unidos, sino también en todos aquellos países que por vía legislativa o jurisprudencial siguieron los pasos de 'Roe'".5
La obra colectiva que me dispongo a reseñar tiene el valor de reunir agudos análisis de los precedentes "Roe" y "Casey" -que consideraron erróneamente constitucional el derecho al aborto en Estados Unidos-, junto con reflexiones sobre las posibles y probables consecuencias del fallo "Dobbs" en Iberoamérica. El libro tiene por autores a juristas de reconocido prestigio, con numerosas publicaciones y disertaciones sobre el derecho a la vida en sus diferentes estadios. También participan en ella noveles investigadoras cursantes del doctorado en Ciencias Jurídicas y estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires".
La obra comienza con una Presentación, en la que se explica que la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (Prodeci), frente a la trascendente decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de anular en "Dobbs", los precedentes "Roe" y "Casey", convocó a un grupo de expertos juristas en la temática a fin de que analizaran tan relevante sentencia, con la colaboración, como se dijo, de jóvenes abogadas investigadoras y estudiantes de abogacía.
El resultado es el presente volumen que, como se afirma en el preámbulo, "acerca al mundo jurídico de lengua castellana los argumentos esgrimidos en lengua inglesa", con la esperanza de servir de "inspiración a los tribunales nacionales de Latinoamérica en la necesidad de revisar de modo crítico el avance de la legalización del aborto y la consecuente negación del derecho a la vida del ser humano inocente antes de nacer".6
El libro está estructurado en dos partes. La primera, titulada "El camino desde Roe hasta Dobbs", y la segunda, denominada "Argumentos temáticos que aporta Dobbs".
La Parte I comprende cuatro capítulos: los capítulos 1, "Los precedentes 'Roe v. Wade' y 'Planned Parenthood v. Casey'" (pp. 11-22) y 4, "Reseña de la Sentencia 'Dobbs'" (pp. 73-83) fueron escritos por Lucía Traverso, abogada, profesora y doctoranda en Ciencias Jurídicas de la UCA. En ellos se sintetizan los principales argumentos de los fallos mencionados.
El Capítulo 2, "Legislación de los Estados y jurisprudencia durante la vigencia de 'Roe'" (pp. 23-40) tiene como autoras a Clara Vartorelli, estudiante de Abogacía en la UCA y Michelle Tapper, abogada UCA, graduada con diploma de honor. En este capítulo se explicita de qué manera "Roe v. Wade" influyó en la producción de legislaciones estatales con orientaciones diversas. Algunas restringieron la libertad para acceder al aborto, otras la ampliaron. También se mencionan las leyes estatales, posteriores al fallo, que buscaron proteger a la mujer y a la niñez. Además, abordan algunos casos jurisprudenciales relevantes de la Corte Suprema de Estados Unidos y de Cortes estatales.
El Capítulo 3, "Estudio de las implicancias de 'Roe' y 'Casey' en Iberoamérica" (pp. 41-72), fue elaborado por Guillermina Federik, abogada, profesora y doctoranda en Ciencias Jurídicas de la UCA, con la colaboración de las alumnas Luján Sarabia y Valentina Trigona de la carrera de Abogacía de la UCA. En él se examinan la legislación de los países iberoamericanos y las sentencias relevantes de sus tribunales nacionales que citaron a "Roe v. Wade". También se analiza la sentencia Artavia Murillo vs. Costa Rica, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.7
La Parte II comprende siete capítulos: el Capítulo 5, "El paso del nosotros al yo y la cultura de los derechos. Una reflexión a propósito del debate sobre el aborto" (pp. 87-107) ha sido escrito por el doctor Juan Cianciardo, prestigioso catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra (España). El autor considera a "Dobbs" un progreso, al afirmar que no existe un derecho constitucional al aborto. Sin embargo, critica el que haya omitido declarar que el no nacido debe ser reconocido como persona y que el derecho a la vida existe desde la concepción, con el correlativo deber estatal de castigar penalmente el aborto.
El Capítulo 6, "El Derecho a la vida en 'Dobbs'" (pp. 109-131), ha sido elaborado por el doctor Siro M. A. De Martini, miembro titular de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. El académico considera de suma importancia que los jueces hayan reconocido de manera terminante que no existe un derecho al aborto. Analiza la postura antropológica de "Roe" a fin de que se comprendan mejor los argumentos dados en "Dobbs", para afirmar que la vida constituye un bien y un derecho de rango superior a otros, y sus respectivas consecuencias.
El Capítulos 7, "El concepto de 'libertad ordenada' como límite al aborto según la sentencia Dobbs" (pp. 133-143), tiene por autora a la reconocida jurista doctora Débora Ranieri de Cechini. En él se estudian los argumentos del voto mayoritario utilizados para justificar que la decisión de abortar excede la "libertad ordenada", como parte del derecho a la intimidad.
En el Capítulo 8, "Perspectiva sobre la mujer: Notas a propósito del caso Dobbs" (pp. 145-172), la profesora e investigadora Sofía Calderone examina la visión de la mujer que puede extraerse de los argumentos de los votos mayoritario y minoritario del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos.
En el Capítulo 9, "El Juez de Dobbs y su proyección en Iberoamérica" (pp. 173-219), la doctora Florencia Ratti Mendaña, becaria posdoctoral (UCA-Conicet), hace una reflexión sobre el rechazo en Dobbs del rol activista del juez en Estados Unidos. También extrae lecciones para Latinoamérica, donde el modelo judicial es similar al abandonado por el precedente examinado.
En el Capítulo 10, "'Dobbs' y una aproximación a sus efectos respecto del inicio y del fin de la vida" (pp. 221-238), la prestigiosa y prolífica jurista doctora Estela B. Sacristán, considera las circunstancias en las que se gestó "Dobbs" y las consecuencias para la protección de la vida tanto en su comienzo como en su etapa final. En este sentido, considera aspectos relevantes para la Argentina, en orden a la protección de la vida del niño por nacer y de toda persona frente a un pretendido derecho al suicidio asistido por un profesional médico.
En el Capítulo 11, "'Dobbs' y los caminos legislativos para la derogación del aborto como pretendido derecho en Argentina" (pp. 239-248), el reconocido académico doctor Nicolás J. Lafferriere aborda los aspectos jurídicos del aborto en Estados Unidos y Argentina e identifica sus diferencias y similitudes. Plantea que "la materia 'aborto' involucra tanto temas de derecho común (los referidos a aspectos penales o el inicio de la existencia de la persona humana y sus derechos personalísimos), como temas de derecho administrativo (como los referidos al poder de policía en materia de salud)" (p. 243). Por último, sostiene la necesidad de derogar la Ley 27610 que regula el aborto como "pretendido derecho" en Argentina. Teniendo en miras ese objetivo, ofrece diversas propuestas de cambios legislativos, para que al menos, si no es posible la supresión de la ley a corto plazo, se limiten sus daños.
Para concluir, considero que, a través del recorrido temático abordado en los diferentes capítulos, se aprecia la excelente labor llevada a cabo por sus realizadores. En este sentido, se muestra con claridad que detrás de la supuesta protección de madres vulnerables en situaciones críticas y excepcionales, se escondían y se esconden oscuros intereses.8
Esta obra permitirá a sus lectores profundizar en el conocimiento del derrotero que ha tenido a lo largo de cincuenta años la introducción del aborto como derecho, al comienzo, por vía de interpretación jurisprudencial, luego con restricciones y ampliaciones mediante legislaciones estatales específicas, hasta llegar a nuestros días, con el giro copernicano del precedente Dobbs de la Corte Suprema de Estados Unidos, de indudable influencia en Iberoamérica.
Es de esperar que el rico contenido y los aportes de los autores del libro reseñado contribuyan a que sus destinatarios principales -jueces y abogados- tomen conciencia de la necesidad imperiosa que tenemos como sociedad, de proteger de manera incondicional a los seres humanos más indefensos: los niños por nacer.
Notas
1 Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Declaración "Dignitas infinita sobre la dignidad humana", 8 de abril de 2024, par. 24. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html.
2 Dobbs, State Health Officer of the Mississippi Department of Health, et al. v. Jackson Women's Health Organization et al., n° 19-1392, 597 U. S. (2022). 19-1392 Dobbs v. Jackson Women's Health Organization, 24 de junio de 2022.
3 Jane Roe, et al. v. Henry Wade, 410 U.S.113 (1973).
4 Planned Parenthood of Southeastern Pa., et al. v. Robert P. Casey, et al., 505 U.S. 833 (1992).
5 De Martini y Ranieri de Cechini, El aborto en Estados Unidos, op. cit, p. 7.
6 Ibid., p. 8.
7 Corte IDH, Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") v. Costa Rica, Sentencia de 28 de noviembre de 2012, Serie C, No. 257.
8 Mirielle Liliana Palacios Yabar, "David vs. Goliat (Caso Planned Parenthood y la venta de órganos de bebés abortados). La pendiente resbaladiza de la legalización del aborto", en Apuntes de Bioética 1, 1 (2018), pp. 122-130. https://doi.org/10.35383/apuntes.v1i1.197
Referencias
Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Declaración "Dignitas infinita sobre la dignidad humana", 8 de abril de 2024. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html
Palacios Yabar, Mirielle Liliana, "David vs. Goliat (Caso Planned Parenthood y la venta de órganos de bebés abortados). La pendiente resbaladiza de la legalización del aborto", Apuntes de Bioética, 1, 1 (2018), pp. 122-130. DOI: https://doi.org/10.35383/apuntes.v1i1.197
Siro M. A. De Martini y Débora Ranieri de Cechini (coords.), El aborto en Estados Unidos: lecciones de "Dobbs" para Latinoamérica, Buenos Aires, Marcial Pons Argentina, Prodeci, 2024, 257 p.