RESEÑA

BOAVENTURA DE SOUZA SANTOS Y JOSÉ LUIS EXENI RODRÍGUEZ (EDS.), JUSTICIA INDÍGENA, PLURINACIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD EN BOLIVIA, LA PAZ, ABYA-YALA- FUNDACIÓN ROSA LUXEMBURGO, 2012. 754 P.

EDWIN CRUZ-RODRÍGUEZ1

1 Politólogo, candidato a doctor en Estudios Políticos de la universidad nacional de Colombia.



Esta obra compila los resultados de una investigación dirigida por Boaventura de SOUZA SANTOS en Bolivia y Ecuador, entre 2010 y 2012, sobre las justicias indígenas en el contexto de la construcción de los Estados plurinacionales e interculturales. Este volumen presenta los hallazgos del caso boliviano, coordinado por José Luís EXENI. El libro comprende tres partes, antecedidas por un ensayo de síntesis teórica escrito por Santos, y una presentación elaborada por EXENI y Martín BAZURCO. Cada parte contiene estudios históricos, teóricos, interpretativos y de caso a cargo de un equipo interdisciplinar e intercultural. La primera parte se concentra en la descripción del contexto histórico y sociopolítico de la justicia indígena. La segunda comprende cuatro estudios de caso realizados en comunidades de las distintas regiones del país. La última parte propone una perspectiva comparativa con los resultados del caso ecuatoriano.

Según SANTOS, a diferencia del multiculturalismo liberal, que reconoce sistemas de derecho distintos al de la cultura dominante siempre y cuando no interfieran con ella, la interculturalidad consagrada en los textos constitucionales de Bolivia y Ecuador apuesta no solo por el reconocimiento de la diversidad sino por el enriquecimiento mutuo entre las distintas culturas. Ello enfrenta como principal obstáculo el colonialismo y el racismo en los medios de comunicación y en las prácticas de la justicia ordinaria. La justicia indígena es reducida a linchamientos, que no hacen parte de sus prácticas, y es vista como un obstáculo al desarrollo basado en la extracción de materias primas. Para SANTOS existen cuatro formas de relación entre los sistemas de justicia: negación, coexistencia, reconciliación y convivialidad. Esta última es un deber ser, supone el mutuo reconocimiento y enriquecimiento entre la justicia ordinaria y la indígena, y no puede decretarse; requiere el desarrollo de una cultura jurídica de convivencia que aproveche las formas de coordinación desde abajo que se han ensayado en la historia.

Los seis estudios de la primera parte reconstruyen los avatares del derecho y la justicia indígenas en perspectiva histórica y sociológica desde épocas precoloniales. La persistencia del derecho indígena es una expresión de resistencia de las culturas originarias frente al despliegue uniformizador de los dispositivos coloniales, tanto en la época colonial como en la republicana. Estos trabajos también delinean el contexto de la justicia indígena en el marco de construcción del Estado plurinacional. El diagnóstico general es que las relaciones entre justicia indígena y originaria, más que de coordinación, son profundamente asimétricas, la primera se impone sobre la segunda negándola y criminalizándola. La nueva constitución boliviana (2009) reconoce la "justicia indígena originaria campesina" (JIOC) con un estatus igualitario al de la justicia ordinaria, y en diciembre de 2010 se promulgó la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece la obligatoriedad de la coordinación entre ambas. La actual existencia de la justicia indígena no solo es una manifestación de resistencia cultural, también se explica por la necesidad de suplir los vacíos de la justicia ordinaria: desde la falta de presencia estatal en el territorio, hasta los prejuicios racistas y coloniales que se mantienen en sus prácticas, pasando por sus carencias operativas por falta de financiación. No obstante, entre ambos tipos de justicia existen diferencias considerables. La comunidad originaria forma parte integrante de su sistema de justicia; por tanto, a diferencia de la justicia ordinaria, no necesariamente implica un saber o algún tipo de instancia especializada en administrar justicia. En las comunidades las autoridades se proveen por medio de distintos mecanismos, incluyendo la rotación de turnos y, con frecuencia, las asambleas de las mismas toman parte en los procesos de administración de justicia.

La segunda parte presenta cuatro concienzudos estudios de caso en comunidades de todas las regiones con poblaciones y comunidades originarias. El primero, en algunos ayllus de la Marka Jesús de Machaqa, donde se mantiene la organización originaria en una mixtura con la forma sindical. El segundo estudia la justicia indígena en ayllus de Patacamaya y Umala, organizados en el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) y en la Confederación Sindical de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB). El tercer estudio está centrado en las comunidades perurbanas de la ciudad de El Alto, que se encuentran organizadas en la Federación Sindical Única de Comunidades Agrarias de Radio Urbano y Suburbano de La Paz (Fesucarusu). Finalmente, el último estudio aborda varias comunidades guaraníes organizadas en la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG).

En cada caso se analizan las relaciones que históricamente han tenido estas comunidades con el Estado boliviano y, consiguientemente, con la justicia ordinaria. Del mismo modo, se examinan las autoridades, los procedimientos, los tipos de conflictos y las sanciones aplicadas por la justicia indígena. En cada uno de estos ítems existe una gran diversidad, producto de las distintas situaciones de las comunidades en sus regiones, la especificidad cultural de sus poblaciones, sus formas de organización y las relaciones que han mantenido con el sistema de justicia ordinario. Por ejemplo, mientras en ciertas regiones del altiplano las autoridades comunitarias que administran justicia están constituidas en sindicatos agrarios, en otros lugares de la misma región ha habido ingentes esfuerzos por recuperar las autoridades y prácticas tradicionales. Por tanto, existe una gran variabilidad en cuanto a las autoridades que administran justicia en cada una de las regiones. En ciertos casos se han creado instancias especializadas para hacer justicia, mientras que en otros se mantiene la figura del "corregidor", dependiente del Estado boliviano.

La mayoría de conflictos que debe resolver la justicia indígena tienen que ver con problemas de linderos, violencia intrafamiliar, peleas entre comunarios y robo, entre otros. La resolución de estos conflictos está dirigida al restablecimiento de las relaciones de armonía entre los miembros de la comunidad. Por ello, las sanciones siempre incluyen la reparación a las víctimas, de acuerdo al grado de la culpa. Sin embargo, existe alta variabilidad en cuanto a las sanciones y los procedimientos. Las primeras pueden comprender el trabajo para la comunidad, los castigos físicos —que no pueden ser concebidos simplemente como tortura desde un entramado simbólico ajeno a la comunidad—, o la expulsión de la comunidad en casos graves. En cuanto a los procedimientos, generalmente se trata de que las partes lleguen a un acuerdo; si este no se consigue, se recurre a las autoridades. Dependiendo de la gravedad del caso, este puede ser llevado a la asamblea de la comunidad. En asuntos graves, como la violación o el asesinato, interviene la justicia ordinaria para tomar el caso o hacer acompañamiento. No se contempla la pena de muerte y menos el linchamiento, con el que se ha estigmatizado la justicia indígena.

En cuanto a las relaciones entre los sistemas de justicia indígena y ordinario, en el interior de las comunidades se prefiere el primero, dado que la justicia ordinaria es percibida como corrupta, discriminatoria, de difícil acceso, lenta y costosa. No obstante, la resolución de las transgresiones más graves se traslada muchas veces de forma voluntaria a la justicia ordinaria. Ello se debe a que asuntos como la violación o el asesinato atentan contra la lógica de la comunidad y provocan tal pérdida de confianza que se hace muy complicado ejercer justicia de modo imparcial, además de que muchas veces no se cuenta con los procedimientos necesarios para realizar la investigación.

La última parte del texto ensaya una comparación con el caso boliviano en cuanto a los mecanismos de coordinación entre justicia indígena y ordinaria. De este ejercicio se extrae como conclusión principal que la coordinación entre justicia ordinaria e indígena hace parte de la construcción del Estado plurinacional. Por consiguiente, más allá de una ley, tal coordinación requiere el desarrollo de instituciones interculturales y una cultura pública intercultural. En el caso boliviano, la Ley de Deslinde Jurisdiccional ha terminado por limitar las formas en que ambos sistemas de justicia pueden cooperar e incluso ha sancionado legalmente la subordinación de la justicia indígena a la ordinaria, al limitar los ámbitos y materias de su competencia. Más aún, la interpretación de la ley puede cercenar las competencias de la justicia indígena, criminalizar sus autoridades, imponer el derecho ordinario a los pueblos originarios y limitar el derecho a su autodeterminación y autonomía. Por consiguiente, la convivialidad entre ambos sistemas de justicia no necesariamente se construye por la vía legislativa, dado que parte de un proceso de experimentación y aprendizaje. La ley no es suficiente para forjar este tipo de relación y, por el contrario, en ciertos casos puede obrar como un obstáculo. Lo más indicado, de acuerdo con los autores, es dejar su regulación en manos de un órgano jurisdiccional como el Tribunal Constitucional, que esté abierto a la experimentación y pueda lidiar con las contingencias que ella supone, al tiempo que salvaguarda los derechos fundamentales. La composición de estos órganos debería expresar el pluralismo cultural de la sociedad, estar formados por expertos en justicia indígena y ordinaria que puedan hacer una lectura intercultural de los problemas y ser capaces de traducción intercultural.

En suma, la obra constituye un aporte muy completo y crítico a los estudios sobre la justicia indígena en Bolivia y América Latina. Una de sus virtudes es que abandona por completo cualquier visión romántica de la justicia indígena para apreciar en sus justas proporciones sus límites y potencialidades de cara a la construcción de la plurinacionalidad e interculturalidad. Por ejemplo, así como la justicia indígena contribuye a la autodeterminación de los pueblos originarios y a la armonía en su interior, también es cierto que presenta límites en ciertos casos: cuando las autoridades comunitarias no pueden ser imparciales para administrar justicia dados los lazos de parentesco que tienen con los implicados, o cuando los conflictos superan la dimensión territorial de las comunidades, como sucedió en ciertas regiones del altiplano en que se presentaron conflictos entre ayllus hasta 2001.

Otro aspecto sobre el que esta investigación da luces es la situación de las mujeres indígenas. Solo en una comunidad se tomó la decisión de nombrar como máxima autoridad a una mujer, lo cual informa sobre el grado de subordinación que aún se mantiene, pese a las innegables transformaciones que se vienen presentando. El grado de empoderamiento de las mujeres depende en gran medida de la forma organizativa que tenga la comunidad. En comunidades que se organizan según el patrón sindical, su participación es mucho más reducida. En contraste, en las comunidades donde prima la organización tradicional las mujeres tienen la oportunidad de participar en igualdad de condiciones bajo la dualidad de la pareja o chacha warmi. Sin embargo, no siempre se da el caso, en ocasiones esa dualidad solo funciona a nivel formal mientras que realmente quien ejerce los cargos es el hombre. Además, no supone que las mujeres participen en igualdad de condiciones con los hombres, sino solo aquellas que se han casado, han accedido de esa forma a la mayoría de edad y constituyen una familia.

Finalmente, la obra permite colegir que la justicia indígena es dinámica, no es un sistema anquilosado sino, por el contrario, se transforma de acuerdo con las presiones internas y externas a las que está expuesta. Esas presiones provienen de distintos flancos. Por ejemplo, a nivel interno, de las dinámicas de cambio generacional y cultural promovidas por las migraciones y los intercambios con entornos urbanos. Pero también, a nivel externo, de las presiones a que se ven sometidas las comunidades por el modelo de desarrollo basado en la extracción de materias primas, lo que conlleva un uso estratégico de la justicia indígena a fin de proteger su territorio y autonomía.


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