Reseña
JAVIER SALDAÑA SERRANO, EL PAPEL DE LA ÉTICA JUDICIAL EN EL NUEVO MODELO DE JUEZ DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, MÉXICO, UNAM-PORRÚA, 2016, 201 PP.
JUAN CARLOS BARRIOS-LIRA*
* orcid.org/0000-0003-4319-3597. Consejo de la Judicatura Federal. juan.barrios.lira@correo.cjf.gob.mx.
En su libro Ética aplicada y democracia radical, la profesora Adela Cortina afirma que
... la Ética es algo más –mucho más– que una moda o que una cosmética. Naturalmente puede utilizarse como maquillaje en la política y en las empresas o como mercancía en las publicaciones, ya que al cabo todo puede ser convertido en cosmética, en mercancía y en moda, pero si puede usarse con fines espurios es porque ya tiene un valor.1
Su observación es relevante en varios sentidos, pero especialmente porque recuerda que la ética es algo que ha de tomarse en serio para evitar su instrumentalización.
Es verdad que, en la actualidad, son muchos los discursos que hacen eco de una apelación a la ética; son diversas las instituciones (públicas y privadas) que incorporan códigos de conducta y declaraciones de principios e, incluso, es abundante la bibliografía que pretende abordar el tratamiento de temas de ética y moral. Pero a pesar de esta multiplicidad de manifestaciones (muchas de las cuales rondan la cosmética y la moda), pocas veces se está frente a un esfuerzo auténtico y comprometido con la ética, como lo es el libro El papel de la Ética Judicial en el nuevo modelo de juez del Estado constitucional de derecho.
A lo largo de más de diez años, el doctor Saldaña Serrano ha venido trabajando a profundidad el tema de la ética, en particular, de esa ética aplicada que ha logrado constituir un estatuto epistemológico propio: la ética judicial. En este sentido, este libro es, en varias formas, la condensación de un esfuerzo de reflexión de más de una década. Pero no es solo despliegue de reflexión y de tradición teórica, sino también producto de una participación activa en la construcción de las bases para una vivencia práctica de la ética judicial. Me explico brevemente, a efecto de entender el contexto.
Cuando fue creado el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial (IIJPDEJ) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), el ministro en retiro Juan Díaz Romero, su primer director, invitó al doctor Saldaña a colaborar en el proyecto, encargándose precisamente del área de Ética Judicial. La invitación tenía el precedente de la labor docente del doctor en el Instituto de la Judicatura Federal, donde había impartido cursos en torno a esta materia; además, coincidía con la publicación de la obra Ética judicial. Virtudes del juzgador, del doctor Saldaña, que aparecería apenas unos meses después de que el IIJPDEJ iniciara actividades en enero de 2017.
En el IIJPDEJ se dirigieron esfuerzos paralelos a consolidar la reflexión teórica en torno a la ética judicial y a buscar vías de promover el comportamiento ético en los servidores judiciales. Los seminarios dirigidos a jueces y magistrados constituyeron parte de los esfuerzos en este último sentido, pero también el impulso de reuniones de trabajo entre representantes de ética de los órganos judiciales y jurisdiccionales de toda la República, así como la creación, conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Ética Judicial a la que el doctor Saldaña dedica importantes páginas en este libro.
Lo anterior nos permite entender como, en más de una forma, el libro condensa el trabajo académico especializado (que además incorpora una tradición de reflexión iusfilosófica a la que el doctor Saldaña ha dedicado aún más tiempo) y el trabajo encaminado a la vivencia de la ética en el servidor judicial, especialmente en el juzgador. Reafirma, además, que la trayectoria del autor en la materia lo convierte en un referente obligado.
En El papel de la Ética Judicial en el nuevo modelo de juez del Estado constitucional derecho, Saldaña ofrece una recapitulación que pretende integrar estos aspectos. Dividido en seis capítulos, el libro parte de los temas más generales y básicos para poder avanzar en el entendimiento de temas más específicos dentro de la ética judicial.
Así, un primer paso evidente es el de mostrar la necesidad de una ética jurídica. A esto dedica su primer capítulo. Para ello, acertadamente pone un primer énfasis en el entendimiento de lo que es una profesión, y supera visiones individualistas y economicistas para poner el acento en el compromiso social de toda profesión.
Si la profesión jurídica no ha de entenderse de manera instrumental, entonces vale la pena preguntarse por la finalidad de dicha profesión o, como dirá Saldaña retomando a Adela Cortina, por su “meta interna”: la justicia. La idea de meta interna (o bienes internos, como posteriormente referirá en relación con la función judicial) será reiterada por el autor a lo largo de su trabajo, lo que permite resaltar su particular enfoque social. Incluso llega a considerar en diversos momentos que si la profesión jurídica o la función judicial se dirigen más a sus bienes externos que a los internos, se podría afirmar la corrupción de la misma.
Esta observación fundamental es ya un argumento fuerte a favor de una ética jurídica, porque el derecho, entendido a partir de su finalidad, supone ya compromisos éticos. Pero el doctor Saldaña ofrece otras razones, esbozando ya lo que tratará a fondo en los apartados siguientes: en la actualidad, la profesión jurídica se desenvuelve en un Estado constitucional, lo que supone la exigencia a los juristas de contribuir a la cohesión social y de desplegar su profesión con excelencia.
El autor incluye un par de cuestiones más en este capítulo. Por un lado, expone lo que él denomina cinco características de la deontología jurídica que propone. Por otro, hace una mención muy general de lo relativo a los códigos de ética. Ambos son aspectos sobre los que abundará en los apartados posteriores. De hecho, las referidas cinco características (no juridicista, ética de máximos, modelo de la virtud, acento en personalidad y compromiso con la dignidad) forman parte de lo que en su capítulo segundo considerará como tesis o postulados básicos de una ética judicial.
Pero antes de referir este segundo capítulo, quisiera hacer dos últimas observaciones al contenido de este primer apartado. En primer lugar, acertadamente Saldaña advierte desde las primeras páginas que los términos ética, moral y deontología tienen una connotación distinta. De hecho, en una nota al pie (en que retoma a Aranguren) es particularmente claro: la noción de deontología pone un mayor acento en la ley y el cumplimiento del deber, mientras que la noción de ética refiere a un contenido más sustancial ligado a la naturaleza humana y al bien ontológico. No obstante, afirma también que optará por usar estos términos indistintamente para efectos didácticos, y justifica en particular el uso de la palabra deontología en razón de que esta es comúnmente utilizada en los libros de la materia. Este pequeño detalle me parece, sin embargo, relevante, pues al adoptar en todo el trabajo el enfoque o modelo de la virtud, resulta complicado aceptar (incluso por mera convencionalidad o sencillez didáctica) el uso del término deontología, porque históricamente este término supone ya un enfoque que aborda la moralidad desde la pregunta ¿qué debo hacer?, mientras que el término ética es compatible con un enfoque que aborda la moralidad desde la cuestión del ser. Aquí, me parece, la cuestión no es solo de términos, sino de contenido.
En segundo lugar, en torno a las denominadas características de la ética jurídica (permítase el cambio por lo antes expuesto)2 que propone el autor, quizá podríamos admitir una clasificación. Por un lado, características objetivas o referidas a la ética jurídica en sí: i) que sea no juridicista, ii) que sea de máximos, y iii) que se guíe por modelo de la virtud. Por otro lado, características subjetivas o desplegadas por el operador jurídico: i) que posea características personales (las idoneidades ampliamente estudiadas por Vigo), y ii) que manifieste un compromiso con la dignidad de la persona.
En el capítulo II, como se mencionó, Saldaña aborda lo que denomina postulados básicos de una ética judicial, sosteniéndolos en forma de diez tesis. Este capítulo es especialmente relevante porque en él manifiesta abordar los temas o contenidos mínimos que considera deben conformar el contenido de la ética judicial. Sobre varios de estos postulados regresará en el resto de los apartados, y dedica incluso a alguno un capítulo completo, el relativo a la responsabilidad judicial.
En realidad, los postulados desarrollados en este capítulo pueden considerarse como tópicos o contenidos temáticos que corresponden a diferentes categorías, por lo que variaré el orden en que son presentados por el autor. En primer lugar, postulados como: i) la ética judicial como ética aplicada, ii) la ética judicial como una ética no juridicista y iii) la ética judicial como una ética de máximos podrían corresponder a características objetivas de la ética judicial. En segundo lugar, postulados como: iv) los bienes implicados en la función judicial, v) la ética judicial como argumento legitimador y vi) la dignidad humana como fundamento de la ética judicial podrían corresponder a argumentos de fundamentación de una ética judicial. En tercer lugar, postulados como: vii) ética de la virtud como modelo adecuado para la ética judicial puede constituir el enfoque de una propuesta de ética judicial. Finalmente, postulados como: viii) los códigos de ética, ix) los principios de ética judicial y x) la responsabilidad ética, podrían corresponder a temas específicos o de contenido de la ética judicial.
En cada uno de estos postulados o tesis, Javier Saldaña va destacando los puntos más relevantes. Llama la atención que en el postulado relativo a los principios haya elegido abordar los de independencia, imparcialidad, motivación y objetividad específicamente, principios que reiterará (salvo el de objetividad) en el siguiente capítulo. La relevancia de esta elección no es trivial, sobre todo porque, a diferencia de algunos de sus trabajos previos en la materia, el autor enfatizará a lo largo de este libro el principio de motivación judicial, que es un principio relativo a la argumentación, clave para la legitimación del juez. Creo que si este principio se vuelve básico a lo largo del libro, es precisamente porque el doctor Saldaña es consciente de que una de las exigencias básicas en el Estado constitucional es la relativa a la legitimación del juez.
El capítulo tercero es el que otorga el nombre al libro y de él se puede desprender la tesis principal de todo el trabajo, a saber: el Estado constitucional exige un nuevo modelo de juez y, en dicho modelo, la ética judicial juega un rol fundamental. Para defender esta tesis Saldaña estructura dialécticamente el argumento del capítulo. En primer lugar, muestra las características del Estado liberal, esto es, de la comprensión del derecho y de la función judicial en tal Estado: sistema cerrado, la identidad derecho-ley y una interpretación mecanicista. En segundo lugar, expone las características del Estado constitucional (por contraste): inclusión de principios, superación de la identificación derecho-ley y una interpretación creativa (discrecional).
A partir de este contraste, surge la pregunta en torno al papel de la ética judicial en uno y otro tipo de Estado. Es fácil advertir que en el primero, como afirma, el papel será nulo o mínimo (el de una ética diferenciada, dice, retomando a Aguiló), mientras que en el Estado constitucional, el papel es fundamental porque sus características exigen ciertas cualidades y virtudes al juzgador.
Argumentado el papel de la ética judicial en el Estado constitucional, la siguiente pregunta es ¿qué tipo de ética?, o mejor, ¿qué modelo de ética judicial es el más propicio dadas las características de dicho Estado? Saldaña no tiene duda de que la ética de la virtud es el modelo más adecuado, respondiendo a la tradición iusfilosófica aristotélico-tomista sobre la que tanto ha trabajado. Con la fuerza teórica de esta tradición, una vez más (como lo hizo de manera detallada en Ética judicial. Virtudes del juzgador) delinea en este capítulo las virtudes propias del juzgador. En este punto es pertinente resaltar que en diversas partes Saldaña insiste en que la ética judicial, al ser una ética aplicada, no es distinta (o diferenciada) de la ética general; en otras palabras, la propuesta ética del modelo de la virtud tiene convicción respecto a la unicidad de la ética. Por ello, el autor retoma en su tratamiento la nómina de virtudes cardinales (evidentemente no exclusivas del juzgador) y algunas otras virtudes que ciertamente son relevantes, como la humildad.
En el capítulo IV, titulado, “El juez ante sí y ante el derecho. El desafío de la responsabilidad ética”, Saldaña aborda un tema que él mismo reconoce como complejo. Es un tema que, además, fue preocupación principal de aquel gran maestro a quien el autor dedica su libro (Juan Díaz Romero), aunque ciertamente no compartieron en este aspecto posiciones. Para resaltar la relevancia de la responsabilidad ética Saldaña comienza aludiendo a la realidad, a la referencia de varios casos en los que los servidores públicos (y en particular los servidores judiciales) incurrieron en conductas reprochables logrando librarse de responsabilidad jurídica. Esto le da pie para argumentar a favor de la institución de la responsabilidad ética.
Saldaña observa que si bien existe un acuerdo a nivel iberoamericano en torno a la importancia de la ética, en el tema de la responsabilidad ética las posturas se dividen. No obstante, supone que si se acepta el argumento de una ética de máximos, como lo postula la ética judicial, es claro que se debe abrir la puerta a la responsabilidad ética. En efecto, uno de los argumentos en contra de la responsabilidad ética es aquel que afirma que basta con las diversas formas de responsabilidad jurídica (penal, civil, administrativa); pero si esto es así, prácticamente se estaría admitiendo que en el comportamiento del juez (el modelo de juez al que se apuesta) basta con cumplir las exigencias jurídicas, lo que interpreta Saldaña como una ética de mínimos (el juez mediocre al que refiere Vigo).
El tema de la responsabilidad, como lo muestra el autor, implica en realidad múltiples cuestiones: diferenciarla de las responsabilidades jurídicas, en tanto que no busca la sanción sino el arrepentimiento; la pregunta en torno a quién determinará la responsabilidad; si dicha responsabilidad debe necesariamente estar prevista en algún documento normativo; cómo estructurar su proceso específico. En todo caso, la postura Saldaña apuesta por la aceptación de la responsabilidad ética como un medio más que abona a la auténtica vivencia de la ética.
Ligado al tema anterior, el capítulo V se enfoca en analizar la práctica de la ética judicial a través de la actuación de la Comisión Nacional de Ética Judicial. Después de un rápido preámbulo, donde expone la naturaleza de las comisiones (comités, tribunales, etc.) de ética, e insiste en el tema de la responsabilidad ética, el autor dedica este apartado a reseñar las catorce recomendaciones que la referida Comisión emitió desde 2008 hasta 2013. Al margen del contenido específico de cada recomendación, me parece que el capítulo permite enfatizar al menos tres aspectos relevantes. En primer lugar, creo que con acierto Saldaña identifica dos momentos claramente diferenciados del actuar de la Comisión: las primeras recomendaciones trataron de materializar una ética judicial fincada en un razonamiento práctico prudencial propio y no confundido con la lógica de lo jurídico; las últimas parecen sustentadas, como dice Saldaña, en un enfoque juridicista y no precisamente en un razonamiento prudencial (lo que da indicios también del particular entendimiento de la ética que proyecta uno y otro momento). En segundo lugar, algunas recomendaciones permiten observar su impacto en el mundo jurídico al propiciar cambios normativos (como el de las grabaciones de las sesiones o el de nombramientos cruzados). En tercer lugar, al final del capítulo, el doctor Saldaña hace una legítima denuncia en torno a la falta de sensibilidad que se tuvo al desechar, por “plumazo”, la labor de promoción y difusión de la ética que se realizó durante más de siete años.
El libro cierra con el capítulo dedicado al perfil del juez mexicano. En este apartado, Saldaña reitera algunos puntos por los que, antes del Estado constitucional, la preocupación por un perfil de juez no parecía ser relevante. En este sentido, menciona que cuestiones políticas como la poca relevancia de la función jurisdiccional en el Estado liberal, o la ascendencia que el órgano ejecutivo desplegaba (por ejemplo, a través de controlar los nombramientos) en el órgano judicial, eran razones que impactaban en la poca relevancia puesta en la personalidad del juzgador. No obstante, en el Estado constitucional las circunstancias cambian y la pregunta por ¿qué tipo de juez queremos? (aparejada a la evidente respuesta de “el mejor juez posible”) cobra relevancia. Ante esto, Saldaña enuncia cinco razones por las que es relevante delinear un perfil del juez: i) por la demanda de la sociedad; ii) por la transparencia, que se liga a la motivación; iii) por una nueva comprensión del derecho, ligada a la consideración de los derechos humanos; iv) por una mayor atención a la personalidad del juez, y v) por la presencia del pluralismo.
Pero, en definitiva, ¿qué características debe tener este nuevo perfil de juzgador? El autor sostiene que hoy el juez debe poseer tanto requerimientos técnico-científicos, como cualidades éticas. Al analizar cada uno de estos requerimientos, termina por reconocer nuevamente la necesidad de aquellas idoneidades de las que hablaba Rodolfo Vigo: físico-psicológicas, técnico-científicas, gerenciales y éticas.
En definitiva, el libro del doctor Javier Saldaña Serrano se suma a las valiosas aportaciones que ha hecho en la materia, y es una muestra clara de que la ética, y en particular la ética judicial, puede ser más –mucho más– que una moda o una cosmética, como algunos la han pretendido utilizar.
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Notas
1 Adela Cortina, Ética aplicada y democracia radical, 5 edición, Madrid, Tecnos, 2008, p. 17.
2 La denominación exacta que utiliza el doctor Saldaña es “Características de la deontología jurídica”.