Reseña
JOSÉ CHÁVEZ-FERNÁNDEZ POSTIGO, LUIS RECASÉNS Y LA TEORÍA ESTÁNDAR DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. UNA REVALORACIÓN DEL LOGOS DE LO RAZONABLE, PAMPLONA, THOMSON REUTERS, 2017, 368 PP.
PIERO RÍOS-CARRILLO*
* orcid.org/0000-0003-2570-9860. Facultad de Derecho, Universidad Católica San Pablo, Arequipa, Perú. piero.rios@ucsp.edu.pe.
El más reciente libro del profesor peruano José Chávez-Fernández Postigo es una versión bastante semejante a la tesis que le sirvió para optar por el grado de doctor en Derecho por la Universidad de Zaragoza (cum laude) y que, bajo la dirección de María Elósegi Itxaso –recientemente nombrada jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos–, constituye un trabajo que, además de reseñar suficientemente el pensamiento del profesor hispano-mexicano Luis Recaséns Siches en cuanto a su filosofía de la interpretación jurídica, resulta de una gran relevancia para la reflexión iusfilosófica contemporánea al proponer vías de optimización –e incluso, superación– de lo que se ha denominado por algunos “Teoría estándar de la argumentación jurídica”.
El trabajo bajo comentario es ciertamente ambicioso en cuanto a sus objetivos, pues, por un lado, pretende –y a nuestro criterio, logra– exponer y desarrollar una de las parcelas menos exploradas de la iusfilosofía recaseniana, a saber: la filosofía de la interpretación jurídica y, en específico, la noción del “logos de lo razonable”; y por otro busca, a través de la revalorización de la propuesta de Recaséns, demostrar que esta no solo debe ser considerada con toda justicia precursora de las actuales teorías de la argumentación jurídica, sino que en algunos aspectos muy relevantes las aventaja, abriendo caminos sugerentes para su mejora.
En orden a conseguir dichos objetivos, el profesor Chávez-Fernández divide su libro en tres partes. En la primera parte,1 el autor se ocupa en describir sintéticamente la filosofía de la interpretación de Luis Recaséns, intentando sistematizarla –cosa que el propio profesor español no llegó a lograr del todo–; y poniendo especial énfasis en aquellos rasgos característicos que la colocan válidamente como una propuesta que podría –si se hacen pertinentes puntualizaciones– ser tomada como una “precursora” de las contemporáneas teorías de la argumentación jurídica.
Esta primera parte consta de dos capítulos. En el primero, el profesor peruano describe cómo la filosofía de la interpretación de Recaséns aparece en su filosofía jurídica para ocuparse de resolver exigencias prácticas relativas a la interpretación y aplicación del derecho a través del estudio filosófico de una lógica material –en contraposición a la formal– o “logos de lo razonable”. En el segundo, el libro propone una sistematización de la filosofía de la interpretación de Recaséns con base en lo que denomina, por un lado, “tesis ontológica-gnoseológica”, donde se ocupa de describir la naturaleza de los problemas jurídicos, las limitaciones de la lógica formal y del formalismo jurídico para afrontarlos, y una caracterización novedosa de la noción de “logos de lo razonable”; y por otro, “tesis metodológica”, en que se busca definir cómo es que el ejercicio del “logos de lo razonable” puede establecerse como una suerte de “metamétodo” que –como aclara Chávez-Fernández en el capítulo VI– superaría a la pluralidad de métodos de interpretación comúnmente conocidos para invitarnos a adoptarlo como un “único método” aporético que se centre en la resolución justa de problemas concretos.
En la segunda parte, Chávez-Fernández se ocupa en describir y valorar críticamente la dimensión axiológica de la filosofía de la interpretación recaseniana, intentando evidenciar que, en ella, el aspecto estimativo material y, sobre todo, ético y moral, son determinantes para la creación, aplicación e interpretación del derecho. Esta segunda parte comprende los capítulos III y IV del libro.
En el tercer capítulo el autor describe la evolución del raciovitalismo recaseniano, el cual se presenta con respecto al de su maestro, Ortega y Gasset, como uno “moderado” al adoptar matices propios que, sin desconectarlo del todo del perspectivismo ortegiano –posiblemente debido a una acusada ambigüedad discursiva–, se nutrió de otras concepciones filosóficas –como el realismo metafísico clásico– que influirían decisivamente en la dimensión axiológica de la filosofía de la interpretación de Recaséns. En el cuarto capítulo el profesor peruano se ocupa en detalle de describir y analizar la dimensión axiológica de la propuesta del autor hispanomexicano tomando especialmente en cuenta los influjos clásicos advertidos en el capítulo precedente; en ese sentido, se ocupa de la justificación, naturaleza, historicidad y especificidad de los valores jurídicos en Recaséns para demostrar que su planteamiento puede ser considerado como una estimativa cognocitivista, objetivista y esencialmente ética o moral.
Finalmente, la tercera parte se compone de los capítulos V y VI donde, en términos generales, José Chávez-Fernández se abocará a demostrar que la –a este punto, suficientemente descrita y caracterizada– filosofía de la interpretación de Recaséns es auténticamente precursora de las contemporáneas teorías de la argumentación y que, además, ofrece ventajas de fondo que deberían ser consideradas en orden a superarlas.
En esa línea, el quinto capítulo se encarga de dar cuenta de los rasgos básicos o mínimos de lo que puede caracterizarse como “Teoría estándar de la argumentación jurídica”. Para ello, el profesor Chávez-Fernández ofrece aquí una exposición de los más evidentes puntos de conexión entre las contemporáneas teorías de la argumentación jurídica a través de la descripción del modelo de Alexy, y en consideración de los aportes de autores como MacCormick, Wróblewski, Atienza o Nino, por citar a algunos. Tras ello, en el sexto y último capítulos, el profesor peruano realiza la confrontación de la propuesta recaseniana con la teoría estándar de la argumentación jurídica; para esto contrasta las diferencias comparativas entre ambos modelos y destaca las ventajas de la primera con respecto a la última para, en el acápite final, esgrimir algunas consideraciones que sirvan como elementos para conseguir la “unidad de la razón práctica que no sacrifique la especificidad propia del derecho y de su justa determinación en bien del hombre” (p. 286).
Tras la breve descripción de los contenidos de la obra del profesor Chávez-Fernández hemos de reconocer preferentemente: i) su relevancia tanto para la reflexión iusfilosófica actual como para la práctica del derecho, ii) su rigurosidad académica, y iii) su enorme vocación didáctica.
Con respecto al primer punto, la obra es sin duda relevante para la filosofía jurídica actual y, en especial, la hispana. En efecto, el libro no solo ofrece un tratamiento extensivo y con pretensiones de sistematización de la filosofía de la interpretación de Luis Recaséns –la cual ciertamente lo pone al lado de otros trabajos expositivos del pensamiento del profesor hispano-mexicano (p. 5)2–, sino que, además, logra con solvencia situarla como precursora de las teorías de la argumentación jurídica, en extenso desarrolladas y estudiadas en esta parte del globo. Asimismo, la obra es relevante porque en la tarea de revalorizar la propuesta de Recaséns, no solo “rescata” la concreta noción del logos de lo razonable esgrimida por el autor español, sino también aquello que la hace atractiva en principio, a saber: el aporte que –en la línea de cierto sector del iusnaturalismo contemporáneo3– el realismo metafísico clásico puede ofrecer a la discusión académica actual.
Pero también –y sin perjuicio de la natural vocación teórica del libro en reseña– ha de reconocerse la potencial utilidad y relevancia práctica del trabajo que aquí comentamos, pues, no es poco frecuente –si no una tendencia actual– que los más altos tribunales nacionales y supranacionales empleen herramientas conceptuales de la teoría de la argumentación jurídica para decidir, en la mayoría de casos con una notable influencia jurídico-política, controversias de moral pública que podrían ser, a nuestra especial consideración, mejor abordadas con un soporte teórico preocupado por razones objetivas de tipo material que, sin perder de vista los problemas concretos de la experiencia relacional del ser humano, dote de contenido “real” a los –ciertamente destacables– esfuerzos de sistematización de la razón práctica que la teoría estándar de la argumentación jurídica ofrece.
En segundo lugar, el trabajo del profesor Chávez-Fernández presenta una notable rigurosidad académica. Es de subrayar, en principio, la imparcialidad con la que el profesor peruano emprende cada uno de sus objetivos, reconociendo las debilidades y ventajas de cada uno de los modelos que expone, de modo que, con una pertinente modestia, no duda en reconocer y exponer con la misma tenacidad las debilidades y bondades tanto de la teoría estándar de la argumentación jurídica –que juega el eventual rol pasivo de tesis por superar– como de la propuesta de Recasens. Asimismo, es destacable el adecuado y extensivo uso de referencias bibliográficas para sustentar cada proposición del trabajo, en ese sentido, las más de 1.240 notas a pie de página no solo dan cuenta de una siempre deseable intención de no dejar cabos sueltos en el discurso, sino también de referenciar otras tesis de pertinentes confrontación por parte de todo aquel interesado en profundizar sobre algunos de los debates contemporáneos tratados por el libro.
Ciertamente, la referida rigurosidad solamente nos permite –al menos por ahora– señalar que hubiera sido deseable ahondar en las diferencias concretas de los exponentes de la teoría estándar de la argumentación jurídica traídos a escena por Chávez-Fernández y darles algún espacio en el cuerpo del texto, pues, aunque el autor expresamente rehúye de dicha labor,4 creemos que ello hubiera aportado positivamente a una confrontación más exhaustiva de estas tesis con la propuesta recaseniana, dado que hay quien pudiera acusar de insuficiente la sustentación positiva de un catálogo de rasgos que componen un “aire de familia” en las teorías de la argumentación jurídica sin pasar revista de los variados contrastes entre unas y otras. No obstante, como hemos dejado ver al inicio de este párrafo, dicha observación se relaciona con la decisión tomada por el autor con respecto a la concreta tabla de contenidos de su obra, sin que ello signifique que, en ausencia de tal, la sistematicidad o corrección discursiva del libro se vean afectadas en modo alguno.
Finalmente, el libro posee una llamativa vocación didáctica. En principio, el autor es extraordinariamente cuidadoso con el uso de palabras que pudieran sugerir alguna ambigüedad, así como explicativo y preocupado en advertir, siempre que fuere necesario, los posibles matices, debates, controversias y posibilidades de profundización que pudieran surgir del tratamiento de las cuestiones abordadas en los capítulos que componen la obra. Asimismo, no obstante la ya aludida rigurosidad con que fue escrito el trabajo, el mismo ofrece una prosa ágil y fluida que aligera la lectura de la complejidad propia de las tesis expuestas y confrontadas en el libro, de modo que, sin devaluar la prolijidad científica de la obra, es accesible a un variado tipo de lectores con independencia de su interés u ocupación concreta.
Con todo ello, creemos que la obra bajo comentario es –en primer término– indispensable para aquellos académicos interesados en: i) el estudio de la Filosofía de la interpretación jurídica de Recasens, ii) el debate sobre las teorías de la argumentación jurídica, y iii) la búsqueda de horizontes diversos a los que ofrece el neoconstitucionalismo contemporáneo para la interpretación y aplicación del derecho. Asimismo, sin duda, la obra puede ser de gran utilidad para juristas que practican el derecho y que deseen, en una pretensión de indagar teóricamente sobre su oficio, nutrirse de un texto de filosofía jurídica susceptible de otorgar respuestas adecuadas a cuestiones que no resultan ser exclusivas de los filósofos del derecho.
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Notas
1 Esta ha sido publicada también como libro independiente en una versión bastante semejante:
José Chávez-Fernández, Interpretación, prudencia y equidad en Luis Recaséns, Lima, Palestra,
2016, p. 286.
2 El propio Chávez-Fernández referencia las obras de Benito de Castro, Contreras Hauser y Núñez Carpizo.
3 Ver, por ejemplo, el caso de autores como John Finnis, Robert P. George o Germain Grisez en el mundo anglosajón; o de otros como Javier Hervada, Carlos Massini Correas, Rodolfo Vigo o Fernando Toller en el mundo hispano.
4 “evitando más bien excesivas alusiones a las distinciones entre las propuestas de los autores, las que se dejarán, sobre todo, para referencias en notas a pie de página, cuando parezca pertinente” (p. 8).