10.5294/dika.2019.28.1.7
RESEÑA
Leopoldo M. A. Godio 1
Agustina N. Vázquez 2
1 orcid.org/0000-0001-8829-2033. Universidad de Buenos Aires, Argentina. leopoldogodio@derecho.uba.ar
2 orcid.org/0000-0003-4753-5021. Universidad de Buenos Aires, Argentina. avazquez@derecho.uba.ar
Donald R. Rothwell, Alex G. Oude Elferink, Karen N. Scott y Tim Stephens son los editores de una obra colectiva de referencia para quienes encontramos en el derecho del mar no solo un pilar elemental perteneciente al derecho internacional público, sino una de las más logradas expresiones de la voluntad de la comunidad internacional para regular derechos y obligaciones respecto de los usos, intereses y recursos pertenecientes a Estados, terceros Estados, la humanidad y la propia comunidad internacional en las distintas partes que consagra la Convención de las Naciones sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, la Convención de 1982), un verdadero hito en la codificación y el desarrollo de la especialidad calificada como una “Constitución para los océanos”, y que constituye los cimientos desde los que se proyectan en la actualidad los distintos temas de la disciplina.
La obra comprende 39 contribuciones elaboradas por célebres especialistas del derecho del mar, con principal presencia académica en América del Norte, Europa y Asia. Al analizar su índice, inmediatamente se advierte la intención de los editores por abordar primariamente los aspectos históricos que sin duda marcaron al desarrollo del derecho del mar durante el siglo pasado, y la elección de Tullio R. Treves resulta especialmente idónea ya que se trata de un especialista que participó durante el desarrollo de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982.
La labor de Treves constituye un excelente proemio para la contribución que continúa con la autoría de Robin Churchill dedicada al resultado de la III Conferencia: la Convención de 1982. El análisis del autor presenta el carácter global del acuerdo, así como los distintos mecanismos previstos en él, a la luz de su significativo impacto en la comunidad internacional. El proceso de interacción del régimen y su posterior evolución con otros acuerdos aplicables es el vector de trabajo que impulsa a Irina Buga, quien se dedica a explicar cómo la Convención de 1982 responde a los cambios del contexto internacional, y recurre a ejemplos de sus adaptaciones y la práctica posterior de los Estados para concluir –a nuestro criterio con acierto– que la evolución del derecho del mar es paulatina y no es necesario someter la Convención de 1982 a una modificación de su texto.
Posteriormente, los editores organizaron nueve trabajos dedicados al análisis de las líneas de base y sus consecuencias –que no son otra que la proyección al exterior de los distintos espacios marítimos– en la columna de agua (mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar), el lecho y subsuelo marino (plataforma continental y Zona Internacional de los Fondos Marinos), y el régimen específico que constituyen los estrechos internacionales y los Estados archipelágicos para, finalmente, incluir un análisis dedicado a las cuestiones de delimitación marítima. Los estudios fueron realizados por Coalter G. Lathrop, Donald R. Rothwell, Tara Davenport, Gemma Andreone, Ted L. McDorman, Douglas Guilfoyle, Michael W. Lodge y Malcolm D. Evans, quienes en general identifican las controversias pasadas y presentes del derecho del mar asociadas a cada contribución y vinculadas a la navegación, las acciones de las organizaciones internacionales, problemas operacionales originados en la aplicación de sus disposiciones, la responsabilidad internacional y el equilibrio que debe existir entre los derechos y las obligaciones aplicables a cada espacio.
Los dos siguientes trabajos se dedican a las jurisdicciones que poseen los Estados a partir del régimen aplicable a puertos y buques. En efecto, el trabajo de Erik J. Molenaar analiza la situación del Estado del puerto y la responsabilidad de aquel como “punto de control” en materia aduanera, migratoria, sanitaria y de seguridad general, con consecuencias que pueden alcanzar a todas las actividades que ocurren dentro del puerto, e incluso “aplicarse” –según propone el autor– en espacios marinos fuera de las jurisdicciones nacionales. Por otra parte, Richard A. Barnes dedica su estudio a un asunto bastante menos controversial, aunque no menos actual, que la situación del Estado del pabellón del buque y la jurisdicción que rige sobre aquel.
La sección culmina, magistralmente, con el trabajo de Helmut Tuerk dedicado a los Estados ubicados en mares cerrados o semicerrados y en situación geográfica desventajosa.
El útil relevamiento de las distintas instituciones que caracterizan a esta disciplina se inicia con los capítulos “The United Nations: A Practitioner’s Perspective”, de Hans Corell y “The Law of the Sea Convention Institutions”, de James Harrison.
Por otra parte, Bernard H. Oxman contribuye a la obra con un análisis enriquecido por su vasta experiencia profesional: el sistema de solución de controversias y su relación con la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Mar y los Tribunales Arbitrales. El autor, que además emitió importantes laudos de la materia al integrar tribunales arbitrales conformados bajo el Anexo VII de la Convención de 1982, destaca a la Convención de 1982 como la principal norma rectora del sistema, ya que los Estados no se encuentran sujetos a la jurisdicción de los tribunales internacionales sin su consentimiento expreso, razón por la cual subraya la función clave que posee el artículo 287 de este acuerdo en materia de foro aplicable.
La labor de los organismos internacionales y las organizaciones regionales de ordenación y administración pesquera es analizada, respectivamente, por Aldo Chircop y Rosemary Rayfuse, quienes califican como difícil la convivencia entre múltiples sujetos intervinientes en un mismo espacio, que deben actuar y afrontar dificultades en un derecho internacional en permanente evolución.
Seguidamente se observan tres trabajos vinculados a la protección del medio marino, el manejo integrado de las costas marinas y la regulación que busca evitar la contaminación de los mares y océanos. Sin duda, las investigaciones de Karen N. Scott, Nele Matz-Lück y Johannes Fuchs (en coautoría), y de Elizabeth A. Kirk representan un interesante inicio para los debates actuales en un universo de asuntos clásicos como el problema de la contaminación y la protección de las pesquerías, pero también otros que surgieron con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención de 1982 y que preocupan a la División de Asuntos Oceánicos (Doalos, por sus siglas en inglés) y a la Asamblea General en temas como, por ejemplo, la decisión que debe adoptarse respecto a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en áreas situadas más allá de la jurisdicción nacional de los Estados.
Luego de un tema clásico aunque pilar del régimen de los mares y océanos como son los derechos y las libertades en la navegación –que analiza el derecho de paso inocente y el derecho de navegación en estrechos internacionales, aguas archipelágicas, zona económica exclusiva y la alta mar–, con la pluma y el análisis del experto Yoshifumi Tanaka, los editores incluyeron un trabajo dedicado a la investigación científica marina a cargo de Tim Stephens y Donald Rothwell.
Natalie Klein, una sólida conocedora de la Convención, se encarga de analizar los aspectos vinculados a la seguridad marítima, y su trabajo constituye la antesala de seis contribuciones dedicadas a situaciones y controversias regionales como el Mar Mediterráneo (Irini Papanicolopulu), el Mar del Sur de China (Keyuan Zou), el Noreste Atlántico y el Mar del Norte (Ronán Long), el Mar Caribe y el Golfo de México (David Freestone y Clive Schofield), el Océano Índico (Alex G. Oude Elferink), y los Océanos “Polares” (Karen N. Scott y David L. VanderZwaag).
Al finalizar estos trabajos se observan investigaciones en materia de conservación de la biodiversidad marina, cambio climático, acidificación de los océanos, protección de especies marinas vulnerables o en extinción, y bioprospección marina, con autoría de Robin M. Warner, Tim Stephens, Edward J. Goodwin y Joanna Mossop.
Hacia el final de la obra, los editores optaron por incluir los trabajos dedicados a la piratería (Anna Petrig) y las operaciones militares en el mar (James Kraska); en este último capítulo Kraska evalúa su régimen jurídico en la Convención de 1982 y concluye que la adopción del texto, como consecuencia del consenso negociador, no pudo superar totalmente los desacuerdos existentes respecto de la posibilidad de realizar operaciones militares en áreas sujetas a la soberanía o jurisdicción del Estado costero.
Los desafiantes escenarios nos dirigen a la conclusión de la obra, donde Rothwell, Oude Elferink, Scott y Stephens proporcionan –integradoramente y valiéndose de los capítulos precedentes–, en ensayo titulado “Charting the Future for the Law of the Sea”. En el texto los autores presentan aquellas nociones necesarias para luego invitar a la meditación sobre la progresiva evolución de la disciplina en los temas “clave”, con especial atención al futuro de los límites y las zonas marítimas, los actores y las instituciones del derecho del mar, y los regímenes regionales, entre otras reflexiones.
No obstante, a pesar del valor de la obra y la solvencia de los autores que allí colaboran, no podemos dejar de advertir la ausencia de una mayor representatividad de autores con una visión geográfica equitativa o al menos más equilibrada. En lo que nos preocupa, se advierte una nula presencia de juristas latinoamericanos cuando muchos de ellos se han dedicado al derecho del mar e incluso, si se quiere, varios de ellos integran el Tribunal Internacional del Mar o la Corte Internacional de Justicia, para mencionar algunos, mientras que otros tantos han ocupado cargos internacionales en distintos organismos, brindado cursos en la Academia de Derecho Internacional de La Haya, o son autores de importantes obras contemporáneas en español, inglés y francés.
La lista de aquellos internacionalistas sería extensa, pero solo mencionamos algunos que, con seguridad, son muy bien conocidos por los editores de la obra: Hugo Caminos, Francisco Orrego Vicuña, Elsa Kelly, Alonso Gómez-Robledo Verduzco, Óscar Cabello Sarubbi, Juan Ramón Martínez Vargas, Ricardo Abello Galvis y Agustín Blanco-Bazán.
La crítica también podría orientarse a la ausencia de temas como el régimen de aguas interiores, alegado por Ghana en el asunto de la Fragata ARA Libertad ante el Tribunal Internacional del Mar en 2012; el régimen de cables y tuberías submarinas, las islas artificiales, la transferencia de tecnología marina y el uso de la conciliación en la sección dedicada a la solución de controversias, para mencionar algunos.
Finalmente, aunque el orden dispuesto presenta algún sentido, creemos que tal vez habría sido mejor establecer otro criterio sin que necesariamente mantenga el propuesto en la Convención de 1982. Posiblemente, los editores debieron establecer una secuencia que aproxime los distintos trabajos dedicados a la protección del medio marino, la pesca, la biodivesidad, el cambio climático y la investigación científica marina; o bien agrupar algunos trabajos por regiones claramente diferenciadas. Por supuesto, reconocemos que esta labor no es sencilla cuando se trata de obras colectivas y siempre es posible encontrar una idea que, por distintas razones, resulte más aconsejable al momento de disponer una secuencia de trabajos.
En definitiva, creemos que The Oxford Handbook of the Law of the Sea constituye una excelente y rigurosa obra de consulta para aquellos internacionalistas que deseen iniciar un camino de mayor conocimiento en la especialidad, pero también resulta útil para los expertos que buscan información actualizada sobre los temas que preocupan en el actual régimen aplicable a los mares y océanos. Por supuesto, a pesar de la claridad del texto para quienes dominan el idioma, ambos grupos de juristas deberán tener los recaudos necesarios ante la ausencia de una distribución geográfica entre los autores, con el riesgo de caer en una cosmovisión ajena a la realidad y los intereses de los Estados latinoamericanos. Por estas razones, damos la bienvenida al texto e invitamos a realizar una crítica lectura de los trabajos para que, en un futuro, los propios autores latinoamericanos dedicados al derecho del mar podamos realizar una obra de similares características pero aportando la perspectiva propia de estas latitudes.