@article{Barreto Ardila_2009, title={Observaciones sobre el tratamiento del derecho de defensa en la implementación del sistema acusatorio}, volume={13}, url={https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1308}, abstractNote={<p align="justify">Si en el proyecto de Código de Procedimiento Penal aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de Representantes se faculta a la Fiscalía para no exhibir todos los medios cognoscitivos que se encuentren en su poder al momento de efectuar la imputación, o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, y a la postre puede presentarlos cuando la defensa solicite la revocatoria de la referida medida, resulta evidente que con ello se violan los principios rectores de lealtad, igualdad y contradicción, así como el derecho fundamental de defensa establecido en la Carta Política, el Pacto de Nueva York y la Convención de San José de Costa Rica.</p><p align="justify">No es procedente con criterios eficientistas reemplazar a los fiscales sin rostro por fiscales con rostro que ocultan las pruebas para sorprender al procesado en la audiencia.</p><p align="justify">Por tanto, se impone retirar del proyecto la facultad de reservar medios demostrativos a la Fiscalía al efectuar la imputación o al solicitar la imposición de medida de aseguramiento, pues solo de tal manera podrán hacerse efectivos los principios rectores declarados en el mismo estatuto, con lo cual se garantizará el derecho a la defensa reconocido en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad, a fin de hacer legítimo y válido materialmente el sistema procesal próximo a implantarse.</p>}, journal={Díkaion}, author={Barreto Ardila, Hernando}, year={2009}, month={oct.} }