La reforma del proceso penal en España

Autores/as

  • Isabel Hernández Gómez Autor/a

Resumen

El presente artículo trata de la reforma de la justicia penal española, comenzada hace casi 20 años, a partir de la llegada de la democracia y de la vigencia del Texto Constitucional de 1978, y que ha sido una reivindicación mayoritaria de la doctrina especializada y de la propia sociedad.

Nadie que se aproxime con un mínimo de objetividad a la situación de nuestra justicia criminal puede discrepar de la necesidad de la reforma del sistema que, de manera parcial, se ha llevado a cabo en las últimas iniciativas legislativas modificadoras de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con soluciones técnicas que casi resultan evidentes por sí mismas. Quizá mejor que ninguna otra iniciativa legislativa de cuantas han surgido del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, la denominada Ley de Juicios Rápidos (Ley 38/2002 de 24 de octubre) de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y su complementaria la L. O. 8/2002, resume los dos grandes objetivos trazados por el Ministerio de Justicia: Por una parte, modernizar la administración de justicia española, haci éndola más ágil, eficiente, transparente y cercana a los ciudadanos, y por otra, fortalecer el sistema judicial en su conjunto como instrumento básico de la lucha contra la criminalidad.

Desde algunos sectores se ha pretendido transmitir a la comunidad jurí- dica que la lentitud en la instrucción penal aporta garantías para el imputado. Sin embargo, entendemos que la tardanza de varias semanas o meses en realizar la instrucción, nada tiene que ver con las garantías procesales inherentes al due process of law, cuyo íntimo valor constitucional (el llamado principio de procedimiento, que construye laboriosamente la doctrina del Tribunal Supremo estadounidense a partir de la XVI Enmienda) no debemos pervertir. Tampoco creemos que aporte ninguna ventaja al imputado ni a las víctimas ni a los terceros que hayan de participar en el proceso penal, la prolongación indefinida de la fase intermedia del procedimiento o el retardo de varios meses (entre tres y cinco de media) en el señalamiento de la vista oral, como ha venido sucediendo.

La preocupación por una administración de justicia que haga de la celeridad uno de sus principios informadores representa una constante hist órica en nuestro país. La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal en suredacción originaria (hace más de 120 años) ya incorporaba preceptos que acogían el principio de aceleración, encaminados a impedir la demora injustificada de los procedimientos penales, como se desprende de algunos de sus enunciados legales.

La última gran reforma de la L. E. Criminal, efectuada, como se ha dicho, por la Ley 38/2002, al amparo del también mencionado Pacto de Estado de la Justicia, de culminar el proceso de modernización de las grandes leyes procesales, situando entre sus fines la agilización de los procedimientos, no es, como también se ha indicado, un fin nuevo dentro del enjuiciamiento penal español. Ciertamente no han faltado reformas adscritas a ese mismo objetivo.

Sin embargo, la experiencia global surgida al amparo de cada una de esas novedades legislativas, aunque todas ellas aportaron aspectos positivos, no puede considerarse precisamente satisfactoria. En ocasiones, la rutina en los procesos aplicativos de las normas procesales y la falta de recursos para consolidar algunas de las más importantes novedades, contribuyeron a un escepticismo acerca de la posible solución real al problema del enjuiciamiento inmediato de las infracciones leves, que las últimas reformas que vamos a analizar pretende resolver.

No obstante, como también abordaremos, se hace imprescindible la promulgación de un nuevo Código Procesal Penal, porque la decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal no admite más remiendos, parches ni reformas parciales, muchas de las cuales chocan frontalmente, como veremos, con los principios informadores del sistema establecido en la misma.

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Biografía del autor/a

Isabel Hernández Gómez

Abogada, Doctora en Derecho y profesor de Derecho Procesal en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universiad de Las Palmas de Gran Canaria, España. Autora de varios artículos, así como del libro Sistemas internacionales de derechos humanos, publicado por Editorial Dykinson en 2002.

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Cómo citar

Hernández Gómez, I. (2009). La reforma del proceso penal en España. Díkaion, 14(1). Recuperado a partir de https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1322

Número

Sección

Derecho público