La teoría del acto aclarado ¿Resulta necesaria su aplicación en el marco de la interpretación prejudicial andina?
Palabras clave:
Acto aclarado, interpretación normativa, derecho comunitario andino.Resumen
El presente artículo constituye una reflexión acerca de la necesidad (o no) de aplicar, en el marco de la interpretación prejudicial (IP), regulada en el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (TJCA), la doctrina del acto aclarado.
Como se sabe, el tratado en mención creó la interpretación prejudicial, que consiste en la posibilidad que tienen los jueces de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) de consultar al TJCA, acerca de la interpretación de una norma comunitaria, en el supuesto de que dichos jueces se encuentren resolviendo un caso en el cual deban aplicar disposiciones jurídicas de la CAN, o al menos las partes discutan dicha aplicación.
Los jueces nacionales están obligados a realizar la referida consulta en todas las hipótesis en las que la sentencia que dicten no sea susceptible de recurso, según el derecho interno correspondiente. En el resto de los asuntos tal consulta es facultativa de los jueces internos.
En este marco, el trabajo trata sobre si, en el supuesto de que la consulta del juez nacional al TJCA sea obligatoria, tal imperatividad debería ceder cuando el propio Tribunal ha resuelto la cuestión reiteradamente, a través de una IP previa, en un asunto que guarda analogía de hecho y de derecho.
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