Seguring a future for children: the internacional obligation to protect and assist the natural family
Palabras clave:
Familia, matrimonio, matrimonio entre personas del mismo género.Resumen
El presente escrito sostiene que el artículo 16(3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en derecho internacional consuetudinario y, por tanto, todos los Estados están obligados a promover, proteger y dar prelación a la familia natural cimentada en el matrimonio entre un hombre y una mujer (como organización nuclear o extendida) sobre las llamadas “nuevas formas de familia” (cohabitación de personas de géneros iguales o distintos, por ejemplo). Esto significa que los Estados incumplen sus obligaciones cuando, bajo el artículo 16(3), otorgan a las llamadas formas alternativas de familia el mismo trato que a los matrimonios heterosexuales concediéndoles, por ejemplo, los mismos beneficios. El artículo analiza a Canadá como caso de estudio para ilustrar de qué manera este país ha incumplido sus obligaciones. Con este propósito, el presente artículo tomará en consideración de qué manera y por qué razón el gobierno federal canadiense ha contribuido a la crisis de la familia natural en ese país, como lo evidencian las crecientes tasas de separación, divorcio y formas alternativas de familia (cohabitación, por ejemplo) y su trato como equivalentes de la familia natural.
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