Los efectos civiles de los matrimonios religiosos en el sistema matrimonial colombiano
Palabras clave:
Matrimonio, efectos civiles, Concordato, Convenio de Derecho Público Interno.Resumen
El artículo 42 de la Constitución colombiana de 1991 reconoció efectos civiles a todos los matrimonios religiosos. Hasta entonces, dicho reconocimiento se aplicaba únicamente a los matrimonios canónicos. El nuevo precepto constitucional fue desarrollado por la legislación posterior y aplicado a los matrimonios de iglesias no católicas a través del Convenio de Derecho Público Interno núm. 1 de 1997. El presente trabajo estudia el alcance y significado del reconocimiento de efectos civiles a matrimonios religiosos en el contexto del sistema matrimonial colombiano, y en relación con los sistemas italiano y español. Se tienen en cuenta de modo particular las normas matrimoniales de las distintas iglesias parte en el Convenio de 1997, y se concluye que, para estas últimas, no puede hablarse en rigor de reconocimiento de efectos civiles.
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