Estado es a individuo como tutor a pupilo: Posibilidades y límites de la soberanía popular en Colombia a la luz de la institución de la tutela del Derecho romano
Palabras clave:
Acción de tutela, actio tutelae, Derecho privado romano, Estado-tutor, individuopupilo, soberanía popular, metáfora jurídica, análisis retórico del Derecho, voluntarismo, contrato social, juicio de amparo.Resumen
DOI: 10.5294/dika.2010.19.1.7
Una retrospectiva lingüística permite afirmar que la acción de tutela del Derecho público constitucional tiene raíces en el Derecho privado romano. El término tutela proviene del latín tutelae, expresión usada en Derecho romano para hablar de la relación entre pupilo y tutor. Tal origen se soporta no sólo en la similitud textual de las dos instituciones, sino en el origen remoto del juicio de amparo mexicano en el Derecho romano, juicio que inspiró la tutela colombiana. El origen de la actual tutela tiene repercusiones en la forma como en Colombia se percibe la relación entre individuos y Estado. En efecto, desde 1991, estando la tutela en el corazón de la Constitución, se puede construir la siguiente comparación: Estado es a individuo como tutor es a pupilo. Con base en esta comparación, al Estado le corresponde la diligente administración de los bienes de los individuos en interés de éstos. No obstante esta consecuencia positiva, tal administración se da en virtud de que los individuos se estiman incapaces de tal tarea, situación diferente a la de los individuos dentro de un contrato social. Por tanto, la opción de una democracia participativa parece inalcanzable. DOI: 10.5294/dika.2010.19.1.7
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