Como pieza de un rompecabezas: la construcción del paisaje como objeto jurídico
Palabras clave:
Paisaje, objeto híbrido, patrimonio cultural, naturaleza, regulaciónResumen
La regulación jurídica del paisaje es relativamente nueva. Concebido a partir de la interrelación entre el hombre y la naturaleza, el derecho lo ha asimilado, en ciertos momentos, a un objeto estático, esencialmente natural. En otro periodo ha aprehendido su dinámica, regulándolo como un objeto híbrido. El paisaje está constituido por un conjunto de bienes y valores que trascienden lo puramente cultural o natural, y se conjugan en la confluencia de ambos elementos. Esta hibridez conlleva dificultades tanto en el punto previo a su regulación, es decir, en la concepción jurídica del paisaje, como al momento de su gobernanza. En este trabajo pretendemos desentrañar la construcción del paisaje como un particular objeto de regulación dentro del campo legal argentino. Para ello realizaremos una sucinta historiografía de la regulación del paisaje para profundizar en las dos normas de mayor relevancia a nivel internacional (la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de Unesco y el Convenio Europeo del Paisaje aprobado por el Consejo de Europa), a fin de analizar la construcción de este particular objeto y los dispositivos jurídicos para su Gobierno. Culminaremos con una reflexión acerca del proceso de construcción de esta pieza del rompecabezas legal.
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