Reconocimiento jurídico de las entidades religiosas en el derecho colombiano: análisis crítico de la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa
Palabras clave:
Libertad religiosa, persona jurídica, igualdad, cooperación, convenios con entidades religiosasResumen
DOI: 10.5294/dika.2012.21.1.9
La Constitución colombiana de 1991, junto con la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa (1994) constituyen el punto de referencia primero y principal en el tratamiento jurídico civil del factor religioso. El desarrollo de los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación ha incidido en el régimen jurídico de las iglesias y de sus entes. Se creó un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones, y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar convenios o pactos de Derecho público con el Estado colombiano. Al mismo tiempo, en aplicación del Concordato con la Santa Sede (1973), se mantuvo el reconocimiento específico de la Iglesia católica y de sus entidades. Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantear inquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. Llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. De este modo se pretende superar las visiones formalistas y subrayar el equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva. Teniendo en cuenta la experiencia de otros países, se proponen algunos posibles cambios en la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa. DOI: 10.5294/dika.2012.21.1.9
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