Generaciones futuras y personalidad jurídica
Palabras clave:
Persona, generaciones futuras, derechos, personalidad jurídicaResumen
Según el artículo 3 la ley 99 de 1993, en Colombia se trata a las generaciones futuras (GF) como sujetos de derechos y obligaciones, porque según la ley colombiana y la mayoría de tratados internacionales de carácter ambiental ratificados por el país, las GF tienen el derecho de recibir de la generación presente “unos recursos naturales y un ambiente en tales condiciones que les permita satisfacer sus necesidades de vida”. desde esta óptica ¿son las generaciones futuras reconocidas por el derecho colombiano como sujetos de derechos y obligaciones? ¿Cuentan estas con personalidad jurídica? Este documento busca dar respuesta a estos interrogantes a partir de una revisión de los conceptos de persona y personalidad jurídica dentro del marco del Código Civil colombiano.
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