Normas de transición y la pensión de vejez en Colombia. Un análisis del sistema normativo desde la teoría del derecho

2020-08-06
Comentario a Normas de transición y la pensión de vejez en Colombia. Un análisis del sistema normativo desde la teoría del derecho

La teoría del derecho contemporánea tiene dos vicios. Primero, buena parte de los trabajos en la materia se reducen a críticas políticas y coyunturales a determinados aspectos de la vida jurídica. Segundo, algunos filósofos se encapsulan en problemas lógicos y conceptuales con ninguna o poca conexión con la vida real de los juristas. Este panorama ha llevado a que exista en la actualidad un divorcio entre lo que hacen los teóricos y el oficio de los abogados.

En realidad, una buena teoría del derecho debe ofrecer herramientas para comprender y aplicar mejor los problemas que diariamente viven los juristas. En este contexto resulta valioso el trabajo “Normas de transición y la pensión de vejez en Colombia. Un análisis del sistema normativo desde la teoría del derecho” escrito por el Andrés Raúl Camargo-Rodríguez y publicado en el Díkaion 29(1).  El artículo de Camargo-Rodríguez retoma una temática que, a pesar de su importancia, ha sido descuidada por la teoría del derecho (seguramente por las razones antes expuestas). Me refiero a las dificultades de reconstrucción de las normas jurídicas vigentes cuando operan en el interior de los órdenes jurídicos sustituciones de sistemas normativos[1]. Además, este trabajo de investigación ofrece herramientas para entender las complejidades del sistema de seguridad social colombiano en materia de pensiones.

En el trabajo de Camargo-Rodríguez existen dos aspectos que resultan iluminadores, pero que a la vez generan preguntas, sobre el carácter dinámico del derecho.  En efecto, una característica fundamental de los órdenes jurídicos es su carácter dinámico. Sin embargo, y a diferencia de los que sugiere el trabajo de Camargo-Rodríguez, la dinámica no es solo un problema de temporalidad. Los órdenes jurídicos son dinámicos además porque están conformados por sistemas abiertos que plantean complejas relaciones con otros sistemas u órdenes normativos (y ello con independencia de la dimensión temporal). Considero además que el autor se equivoca al emplear el concepto de aplicabilidad interna. No creo que esa noción sea relevante para la reconstrucción que propone de los sistemas pensionales en Colombia. Además, esta noción –que según la entiendo es de naturaleza semántica- resulta inadecuada para abordar los problemas sistemáticos que enfrenta Camargo-Rodríguez.

El derecho está conformado por ordenen normativos. Estos ordenes son el conjunto de sistemas que cumplen con determinadas condiciones de identidad y unidad para conforman uno y solo un orden jurídico. A manera de ejemplo, el derecho colombiano está conformado por distintos sistemas: el constitucional, el de seguridad social, el civil, el penal etc. Los mencionados  sistemas se articulan atemporalmente (es decir, pueden existir en un mismo tiempo). Pero los sistemas jurídicos se modifican constantemente. Por ello un orden jurídico está constituido por  la sucesión temporal de sistemas jurídicos.

Resulta evidente que los órdenes jurídicos son dinámicos. El carácter dinámico del derecho es consecuencia, por un lado, de las relaciones de los órdenes jurídicos con el tiempo, y por el otro, de sus relaciones con otros ordenes normativos. Las normas tienen una relación temporal con los sistemas jurídicos (y en consecuencia con los órdenes jurídicos). Al respecto, existen dos tipos de relación temporales. De acuerdo con la primera, el tiempo de pertenencia (tiempo 1) de una norma N tiene en el sistema S corresponde al intervalo entre su introducción y su eliminación. De acuerdo con la segunda, el tiempo de una norma (tiempo 2) corresponde al intervalo en que la N puede ser aplicada por los operadores jurídicos de S. 

La dinámica jurídica nos muestra no solo que las normas aparecen y desaparecen en tiempo (son introducidas y eliminadas, legisladas y derogadas) sino que los tiempos 1 y 2 de las normas no son, de forma necesaria, convergentes. Es decir, es posible el caso en que una norma tenga tiempo 1 y no tenga tiempo 2, o que una norma tenga tiempo 2 pero no tiempo 1. Con otros términos, una norma N puede ser introducida y no eliminada pero aun ser  inaplicable. Pero  también una norma N puede ser eliminada o no introducida pero aun así ser aplicable.

Además del carácter temporal de los sistemas jurídicos,  los órdenes jurídicos son dinámicos  en tanto plantean complejas relaciones con otros órdenes jurídicos (e incluso con órdenes de distinta naturaleza como la moral social). Joseph Raz ha sostenido que los órdenes jurídicos son abiertos en tanto autorizan (o incluso exigen) la aplicabilidad de normas pertenecientes a otros ordenes jurídicos y/o normativos.

En síntesis, los órdenes jurídicos son dinámicos en función de dos variables: 1) el carácter temporal de sus normas y 2) de sus relaciones con otros órdenes normativos. A pesar de que evidentemente son fenómenos distintos, la teoría jurídica contemporánea ha empleado las mismas categorías para explicarlos: las de pertenecía y de aplicabilidad. La cuestión que surge de esta observación es en qué sentido resulta adecuado explicar las dos variables de la dinámica jurídica con fundamento en la misma herramienta conceptual (la distinción entre pertenencia y aplicabilidad). Y, en todo caso, queda por responder cuales son las diferencias entre dichas nociones cuando se refieren a la variable 1) y cuando se refiere a la variable 2).

Por otro lado, considero que no es correcto incluir en el análisis de la dinámica jurídica incluir la noción de aplicabilidad interna. Camargo-Rodríguez  recuerda la definición que sobre esta noción proponen  Moreno & Navarro (1997). Según estos autores, una norma N es internamente aplicable a un caso c “sí y solo si c es una instancia de un caso genérico C, y C es definido por las esferas de validez espacial, material, personal y temporal de N”. Un ejemplo sencillo: si la norma establece que es prohibido fumar en el salón de clase existe una relación de aplicabilidad interna con el caso de un estudiante que quiere encender un cigarrillo en la sesión de teoría del derecho.

Como puede verse, la aplicabilidad interna se refiere a un problema semántico de las normas, esto es, del significado o contenido de los enunciados normativos. Lo que quiere subrayarse con la idea de que una norma es internamente aplicable es que es verdad que el caso “c” es una instancia del significado del caso C. Por el contario, los conceptos de pertenencia y aplicabilidad enfrentan problemas sistemáticos de los órdenes jurídico, v. gr. las contradicciones, redundancias, prevalencias y excepciones que pueden surgir entre normas de distintos sistemas)  de los órdenes normativos. No veo, por tanto, la necesidad de saturar los conceptos de pertenencia y aplicabilidad con un problema que puede ser adecuadamente tratado con otras herramientas conceptuales (i.e aquellas destinadas a explicar las propiedades semánticas de las normas jurídicas y su interpretación).

<orcid>. Fabio Enrique Pulido Ortiz, Universidad de La Sabana, Colombia. <correo>


[1] Entiendo por sistema al conjunto de normas válidas en un tiempo determinado. Un  conjunto de sistemas que cumplen con determinadas condiciones de identidad y unidad conforman un orden jurídico.