¿Derecho a la felicidad?

Autores/as

  • José Tomás Alvarado Autor/a Instituto de Filosofía Pontificia Universidad Católica de Chile

Palabras clave:

Derecho a la felicidad, derechos fundamentales, felicidad, derechos

Resumen

Se ha propuesto un “derecho a la felicidad” como parte de los derechos humanos de tercera generación. Este trabajo considera de manera crítica la inteligibilidad de tal derecho fundamental. Se argumenta que se puede efectuar una distinción gruesa entre concepciones “internalistas” y “externalistas” de la felicidad. Las concepciones internalistas sostienen que la felicidad requiere de acciones libres. Las concepciones externalistas sostienen que la felicidad puede ser conseguida con independencia de la voluntad de la persona, simplemente por la obtención de ciertos objetos, estados o eventos. Se argumenta que bajo cualquiera de estas interpretaciones, un derecho a la felicidad no tiene sentido. Se alega que es imposible cumplir universalmente con un derecho a la felicidad “externalista”, pues el Estado solo puede hacer a alguien “feliz” al costo de la infelicidad de otras personas. Un derecho a la felicidad bajo la interpretación internalista, por otra parte, es también imposible porque no hay nada que pueda hacer un Estado —o un tercero— para reemplazar la actividad libre de una persona

 

doi: 10.5294/dika.2016.25.2.5

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Biografía del autor/a

José Tomás Alvarado, Instituto de Filosofía Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor Asociado del Instituto de Filosofia de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Publicado

2016-12-16

Cómo citar

Alvarado, J. T. (2016). ¿Derecho a la felicidad?. Díkaion, 25(2), 243–265. Recuperado a partir de https://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/6540

Número

Sección

Artículos